Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 22 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, 22 de Febrero de 2007. Años: 196° y 147°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: J.D.P.B. y H.J.G., titulares de las cédulas de Identidad Nos. 3.407.138 y 9.321.877, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Iribarren de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias fomentadas en un terreno ejido, que mide Quince metros (15 Mts) de frente por Ocho metros con Setenta centímetros (8,70 Mts) de fondo, ubicado en el Caserío la Sabanita, sector 2, Carrera 2, Yaritagua del Estado Yaracuy; consistente en unas paredes de bloques, piso en parte de cemento, techo de zinc, constante de un (1) local, un (1) baño, puertas y ventanas, cerca de alambres sobre estantillos de madera; cuyos linderos son: NORTE: Con carrera 2, que es su frente; SUR: Con terrenos desocupados; ESTE: Con bienhechurías de Z.P.; y OESTE: Con bienhechurías de Y.P.; a favor de la IGLESIA E.M., inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Distrito Iribarren del Estado Lara, bajo el No. 16, Folio 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo Séptimo de fecha 22 de Agosto de 1989, modificada en fecha 25 de Junio de 1993, por ante el prenombrado registro, hoy Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No. 50, Tomo 17, Protocolo Primero, representada legalmente por la ciudadana: O.d.C.M.d.M., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad No. 3.966.819 y de éste domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó No.111/2007.-

La Jueza,

Abg. M.d.L.C.d.A.,

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R..

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.-

La Secretaria.-

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