Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 18 de Abril de 2007

Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

EXPEDIENTE Nº: 7748.

ACTUANDO EN MATERIA: Civil.

SOLICITANTES: Ciudadanos O.D.J.J. y Z.D.V.P., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.861.345 y V-4.792.380 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: N.B.L., venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.680.362, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 47.882, con domicilio procesal en Punto Fijo, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón.

ACCION: Divorcio (185-A).

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de su contenido que los ciudadanos O.D.J.J. y Z.D.V.P., con la asistencia de la abogada N.B.L., mediante solicitud que presentaran por ante este Juzgado Distribuidor, en fecha 21 de Febrero de 2007, solicitaron la disolución de su vínculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 18 de Enero de 1972, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo S.A., Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón (hoy Jefatura Civil Registrador de la Parroquia S.A., Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón), tal como se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio No. 3, que anexan a la solicitud marcada con la letra “A”.

Que de esa unión conyugal procrearon tres (3) hijos, que actualmente todos son mayores de edad y cuyas partidas de nacimiento anexan marcadas con letra B. Que no obtuvieron bienes de fortuna.

Que de su unión matrimonial durante meses desenvolvió de manera armoniosa y fijaron su domicilio conyugal en S.A., calle Comercio número 14 de esa misma jurisdicción, pero luego comenzaron a presentarse problemas entre ellos, los cuales no pudieron afrontar y resolver debido a sus caracteres tan diferentes, razón por la cual decidieron desde el día 20 de Enero de 1986, separarse formalmente de cuerpos, comenzando entonces su separación de hecho y manteniéndose la misma ininterrumpidamente por más de veinte (20) años.

Que es por todo ello que ocurren ante esta autoridad para solicitar que previo al cumplimiento de los requisitos legales se sirva decretar su divorcio fundamentando el mismo en su ruptura prolongada de la vida en común de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.

Admitida la solicitud mediante auto de fecha 01 de Marzo de 2007, se ordenó la citación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Estado Falcón, la cual se cumplió legalmente el día 22 de Marzo del presente año, tal como consta al folio diez (10) del expediente.

Consta al folio once (11), escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, sin formular oposición a la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos O.d.J.J. y Z.d.V.P..

Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales, encuentra el tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo S.A., Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón (hoy Jefatura Civil Registrador de la Parroquia S.A., Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón), en fecha 18 de Enero de 1972, que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió desde el día 20 de Enero de 1986, es decir, hace más de cinco años y la Representante del Ministerio Público no formuló oposición alguna a la solicitud presentada. Cumplido los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es procedente la solicitud de divorcio presentada. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos O.D.J.J. y Z.D.V.P., y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une y que contrajeron por ante Jefatura Civil del Municipio Foráneo S.A., Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón (hoy Jefatura Civil Registrador de la Parroquia S.A., Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón), en fecha 18 de Enero de 1972.

El Tribunal no hace pronunciamiento alguno respecto a hijos, por haber manifestado los solicitantes que los hijos que procrearon en la actualidad son mayores de edad y tampoco hace pronunciamiento respecto a bienes por haber manifestado los solicitantes que no tiene bienes que liquidar

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme y se ordena expedir y remitir las copias certificadas a que se refiere el artículo 506 del Código Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2007). Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular,

Abog. C.H.L..

La Secretaria Titular,

Abog. M.M.L..

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 03:00 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.

La Secretaria Titular,

Abog. M.M.L..

CHL/adv.

Exp.7748.

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