Decisión nº PJ0052006000066 de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 19 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Acarigua, 19 de Octubre de 2006.

196° Y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-S-2006-000232

ASUNTO : PP21-S-2006-000232

EMPRESA OFERANTE: CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A., domiciliada en Acarigua, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 10 de mayo del año 1.996, bajo el No. 30, folios 47 al 76vto.

APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA OFERANTE: ABG° E.D. venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, aquí de tránsito, titular de la Cédula de Identidad No. 10.333.325 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.795.

TRABAJADORES OFERIDOS: JORGE SOTO, DIOVER AGUILAR, J.B., C.S., J.L., L.A., RUIZ, L.G., A.M., J.N., M.P., V.C., J.G., YANEZ CAMACARO, O.M., J.D., R.Y., J.A., ENOC CARUCI, WILMWE LÓPEZ, L.P., titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 15,070,146; 11,546,368; 12,090,065; 10,641,596; 15,071,103; 11,080,281; 12,446,333; 16,073,852; 11,847,390; 10,136,530; 13,227,493; 12,263,897; 15,341,806; 7,446,284; 81,289,270; 14,888,845; 10,141,148; 10,638,067; 7,598,334; 13,485,108; respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS OFERIDOS: ABG° S.J.R.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 11.267.572 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.008.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO POR DIFERENCIAS EN LOS CALCULOS DE HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, DEL BONO NOCTURNO, POR HABER APLICADO UN SALARIO DISTINTO AL NORMAL Y HABER APLICADO INCORRECTAMENTE LOS FACTORES DE RECARGO QUE GENERAN DIFERENCIAS POR SU INCIDENCIA EN LA BASE SALARIAL DE CÁLCULO DE LOS CONCEPTOS: VACACIONES; BONO VACACIONAL; DIAS DE DESCANSO; UTILIDADES; PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD; INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES MORATORIOS.

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

Vista la anterior Oferta Real de Pago, en la cual se solicita habilitar el tiempo que sea necesario, y presente en este acto las partes oferente y oferidos, representado y asistidos de abogado respectivamente, todos arriba identificados, siendo las 02:15pm, todos reunidos en forma oral solicitan se admita la Oferta Real y realizar una audiencia preliminar a los fines de buscar las posibilidades de mediar en la misma, por cuanto están dispuesto a ello, razón por la cual renuncian a cualquier lapso y además manifiestan estar ya notificados para realizar cualquier acto que disponga el Tribunal. En este caso el Juez Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, recibe y admite la presente oferta de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto están presente tanto la parte oferente como las oferidas no es necesario practicar notificación alguna, motivo por el cual se acuerda realizar la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, y habiendo manifestado todas las partes su intención de mediar y poner fin al presente asunto. Se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderado Judicial de la Empresa Oferente, abogado E.D., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, aquí de tránsito, titular de la Cédula de Identidad No. 10.333.325 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.795, cualidad que se evidencia de autos. Igualmente, a este acto comparecieron los ciudadanos J.A., SOTO SUPERLANO; DIOVER JAVIER, A.R.; J.L.B.R.; C.E.S.E.; J.C.L.R.; L.A.R.; L.J.G.H.; A.A.M.; J.J.N.; M.A.P.M.; V.C.; J.F.G.M.; YANEZ A.C.P.; O.J.M.V.; J.E.D.T.; R.J.Y.E.; J.L.A.C.; E.C.S.; W.A.L.; L.M.P.P., arriba identificados, en su condición de TRABAJADORES OFERIDOS, debidamente asistidos por el abogado S.J.R.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 11.267.572 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.008. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar y el Juez procedió a impartir las bases para la realización de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran a un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Apoderado Judicial de la Empresa Oferente manifiesta el interés de LA EMPRESA en el cumplimiento de los principios fundamentales del Derecho del Trabajo, reconociendo a sus trabajadores la condición más favorables de los beneficios que se encuentran irrevocable y definitivamente incorporados al conjunto de sus derechos laborales y, de esta forma fomentar un ambiente organizacional de justicia social y paz laboral. En consecuencia ofrece en este acto a los siguientes Trabajadores Oferidos las cantidades que se señalan a continuación:

Nombres y Apellidos Cedula

Total ofrecido

J.A., SOTO SUPERLANO 15,070,146 1,079,044.91

DIOVER JAVIER, A.R. 11,546,368 1,070,469.05

J.L., BRITO RUMBOS 12,090,065 1,069,863.75

C.E., SEQUERA ESCALONA 10,641,596 1,068,917.12

J.C., L.R. 15,071,103 1,061,969.73

L.A., RUIZ 11,080,281 1,023,534.54

L.J., G.H. 12,446,333 1,022,331.39

A.A., MENDOZA 16,073,852 1,014,909.78

J.J., NOGUERA 11,847,390 1,011,754.45

M.A., P.M. 10,136,530 1,010,562.53

VICENTE , CARDENAS 13,227,493 1,007,697.39

J.F., G.M. 12,263,897 999,795.43

YANEZ ALEXIS, CAMACARO PEREZ 15,341,806 996,546.71

O.J., MEZA VARELA 7,446,284 996,448.35

J.E., DIAZ TEJADA 81,289,270 987,621.75

R.J., YEPEZ ESCORCHE 14,888,845 983,598.03

J.L., ARIAS CONTRERAS 10,141,148 980,307.76

ENOC , CARUCI SALAS 10,638,067 979,914.95

W.A., LOPEZ 7,598,334 973,877.34

L.M., PERAZA PALACIOS 13,485,108 958,342.64

Siendo que las cantidades oferidas suman un monto total de Bs: 20.297.507.60, dichas cantidades seran imputadas a cualquier deuda que tuviera la Empresa Oferente con los Trabajadores Oferidos por cualquier diferencia en los cálculos de Horas Extras diurnas y nocturnas, del bono nocturno, por haber aplicado involuntariamente un salario distinto al normal y haber aplicado incorrectamente los factores de recargo que generan diferencias por su incidencia en la base salarial de cálculo de los conceptos: Vacaciones; Bono Vacacional; Días de Descanso; Utilidades; Prestación de Antigüedad; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad e Intereses Moratorios; además del perjuicio para los trabajadores por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda; ya que, LA EMPRESA reconoce haber incurrido, en el pasado, en el caso de un grupo de trabajadores que han sido contratados por tiempo determinado en diferentes fechas y épocas con solución de continuidad, en un error material involuntario: 1ro.) en el cálculo de las Horas Extras pues, aplicaba como base de cálculo para su pago el Salario Básico y no el Salario Normal devengado por el trabajador en la semana respectiva, en los términos establecidos en el artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2do.) en el cálculo en el pago del trabajo nocturno pues, aplicaba como base de cálculo para su pago el Salario Básico y no el Salario Normal devengado por el trabajador en la semana respectiva, en los términos establecidos en el artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3ro.) en el cálculo de las Horas Extras Nocturnas pues aplicaba como fórmula de cálculo la sumatoria del recargo del cincuenta por ciento (50%) por la labor extraordinaria al recargo del treinta (30%) por la labor en jornada nocturna, pagando, en consecuencia, un recargo de un ochenta por ciento (80%) por Horas Extras en jornada nocturna; cuando lo ajustado en derecho es multiplicar el recargo del cincuenta por ciento (50%) por la labor extraordinaria al recargo del treinta (30%) por la labor en jornada nocturna, debiéndose pagar un recargo de un noventa y cinco por ciento (95%) por Horas Extras en jornada nocturna; y 4to.) por las diferencias que se generan por su incidencia en la base salarial de cálculo de los conceptos: Vacaciones; Bono Vacacional; Días de Descanso; Utilidades; Prestación de Antigüedad; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad e Intereses Moratorios; además del perjuicio para los trabajadores por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda. SEGUNDA: En este estado intervienen los Trabajadores Oferidos debidamente asistidos de Abogado y exponen: “Nos damos por notificados de la Oferta Real presentada por nuestro patrono, renunciando al término de la comparecencia. Por otra parte, aceptamos, respectivamente, las cantidades anteriormente ofrecidas, recibiéndolas en este acto a nuestra entera y cabal satisfacción, por cualquier diferencia en los cálculos de Horas Extras diurnas y nocturnas, del bono nocturno, por haber aplicado LA EMPRESA, involuntariamente, un salario distinto al normal y haber aplicado incorrectamente los factores de recargo y por las diferencias que se generan por su incidencia en la base salarial de cálculo de los conceptos: Vacaciones; Bono Vacacional; Días de Descanso; Utilidades; Prestación de Antigüedad; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad e Intereses Moratorios; además del perjuicio para los trabajadores por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda; en el entendido, que la diferencia que se genera en la prestación de antigüedad, y que forma parte del pago a que se contrae la presente Oferta, la estamos recibiendo en calidad de anticipo de la misma. TERCERA: En consecuencia, la Empresa Oferente entrega en este acto a cada Trabajador Oferido un cheque a su nombre, No Endosable, librado contra la Cuenta Corriente N°. 0121-0210-10-0102704927 de Corpbanca:

Nombres y Apellidos Cedula

Nro. cheque

Total ofrecido

J.A., SOTO SUPERLANO 15,070,146 10010530 1,079,044.91

DIOVER JAVIER, A.R. 11,546,368 10010531 1,070,469.05

J.L., BRITO RUMBOS 12,090,065 10010532 1,069,863.75

C.E., SEQUERA ESCALONA 10,641,596 10010533 1,068,917.12

J.C., L.R. 15,071,103 10010534 1,061,969.73

L.A., RUIZ 11,080,281 10010535 1,023,534.54

L.J., G.H. 12,446,333 10010536 1,022,331.39

A.A., MENDOZA 16,073,852 10010537 1,014,909.78

J.J., NOGUERA 11,847,390 10010538 1,011,754.45

M.A., P.M. 10,136,530 10010539 1,010,562.53

VICENTE , CARDENAS 13,227,493 10010540 1,007,697.39

J.F., G.M. 12,263,897 10010541 999,795.43

YANEZ ALEXIS, CAMACARO PEREZ 15,341,806 10010542 996,546.71

O.J., MEZA VARELA 7,446,284 10010543 996,448.35

J.E., DIAZ TEJADA 81,289,270 10010544 987,621.75

R.J., YEPEZ ESCORCHE 14,888,845 10010545 983,598.03

J.L., ARIAS CONTRERAS 10,141,148 10010546 980,307.76

ENOC , CARUCI SALAS 10,638,067 10010547 979,914.95

W.A., LOPEZ 7,598,334 10010548 973,877.34

L.M., PERAZA PALACIOS 13,485,108 10010549 958,342.64

CUARTA

Las partes declaran que con la cancelación de las sumas a que se contrae la CLAUSULA anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) surgida entre ellas con ocasión de los cálculos de Horas Extras diurnas y nocturnas, del bono nocturno, que por haber aplicado LA EMPRESA, involuntariamente, un salario distinto al normal y haber aplicado incorrectamente los factores de recargo generan diferencias por su incidencia en la base salarial de cálculo de los conceptos: Vacaciones; Bono Vacacional; Días de Descanso; Utilidades; Prestación de Antigüedad; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad e Intereses Moratorios. En consecuencia, los Trabajadores Oferidos declaran que con el recibo de las sumas de dinero antes mencionadas, la Empresa Oferente nada les adeuda por ninguno de los conceptos oferidos y en consecuencia, expresamente desisten de cualquier procedimiento extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiesen intentado y/o puedan intentar en contra de la Empresa Oferente, ya que la voluntad de los Trabajadores Oferidos es terminar cualquier tipo de reclamo en contra de ésta por cualquier deuda que tuviera la Empresa Oferente con los Trabajadores Oferidos por cualquier diferencia en los cálculos de Horas Extras diurnas y nocturnas, del bono nocturno, por haber aplicado involuntariamente un salario distinto al normal y haber aplicado incorrectamente los factores de recargo que generan diferencias por su incidencia en la base salarial de cálculo de los conceptos: Vacaciones; Bono Vacacional; Días de Descanso; Utilidades; Prestación de Antigüedad; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad e Intereses Moratorios; además del perjuicio para los trabajadores por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda. QUINTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. Acto seguido, el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor para surtir un mismo efecto, en Acarigua, a los diecinueve (19) día del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Es todo, se leyó y conformes firman.-

El Juez, La Secretaria,

Abg° A.M.H.M. Abg° V.M.

Los Comparecientes

OFERENTE TRABAJADORES OFERIDOS

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