Decisión nº PJ0022006000208 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 15 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoOferta De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Acarigua, 15 de Agosto de 2006.

196° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2006-000188

EMPRESA OFERANTE: CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA OFERANTE: ABG° E.D.

TRABAJADORES OFERIDOS: G.S.; J.S.; F.S.T.; A.T.G.; F.T.C.; S.V.M.; J.V.; P.Y.A.; R.D.C.; W.C.C.; G.Y.B.; J.G.M.; W.M.; C.O.M.; H.E.P.; J.P.; C.R.M.; C.D.M.; J.R.; J.R.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ABG° YELIN ROSENDO

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO POR DIFERENCIAS EN LOS CALCULOS DE HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, DEL BONO NOCTURNO, POR HABER APLICADO UN SALARIO DISTINTO AL NORMAL Y HABER APLICADO INCORRECTAMENTE LOS FACTORES DE RECARGO QUE GENERAN DIFERENCIAS POR SU INCIDENCIA EN LA BASE SALARIAL DE CÁLCULO DE LOS CONCEPTOS: VACACIONES; BONO VACACIONAL; DIAS DE DESCANSO; UTILIDADES; PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD; INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES MORATORIOS.

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

Vista la anterior solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, los fines de resguardar la paz laboral, habilita todo el tiempo que sea necesario a los fines de su admisión; seguidamente la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En el día de hoy, Martes 15 de Agosto de 2006, siendo las 11:15 am, se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las misma su intención de poner fin a la presente asunto. Se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderado Judicial de la Empresa Oferente E.D., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, aquí de tránsito, titular de la Cédula de Identidad No. 10.333.325 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.795, cualidad que se evidencia de autos. Igualmente, a este acto comparecieron los ciudadanos G.E., SANCHEZ; J.G., SALAZAR; F.J., S.T.; A.R., TRAVIESO GUEVARA; F.G., TORRES CUICAS; S.A., VALLES MENDOZA; J.A., VALERA; P.J., YEPEZ ALBARRACIN; R.A., DURAN COLMENAREZ; W.R., CORDOBA CASTILLO; G.J., YEPEZ BASTIDAS; J.F., G.M.; W.R., MORALES; C.A., O.M.; H.J., ESCALONA PEREZ; J.C., PIÑA; C.E., R.M.; C.E., DIAZ MIRANDA; J.A., RAMOS; J.G., RIVERO JIMENEZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 9,562,875; 12,088,922; 10,639,981; 5,940,270; 10,136,966; 9,721,766; 9,641,308; 7,546,011; 10,642,911; 9,836,647; 11,542,455; 12,263,897; 7,547,202; 9,842,176; 14,091,101; 14,773,253; 14,271,738; 5,571,496; 10,640,704; 10,144,140, respectivamente, en su condición de TRABAJADORES OFERIDOS, debidamente asistidos por la abogada YELIN ROSENDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 15.599.650 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.791. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar y la ciudadana Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la ciudadana Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran a un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Apoderado Judicial de la Empresa Oferente manifiesta el interés de LA EMPRESA en el cumplimiento de los principios fundamentales del Derecho del Trabajo, reconociendo a sus trabajadores la condición más favorables de los beneficios que se encuentran irrevocable y definitivamente incorporados al conjunto de sus derechos laborales y, de esta forma fomentar un ambiente organizacional de justicia social y paz laboral. En consecuencia ofrece en este acto a los siguientes Trabajadores Oferidos las cantidades que se señalan a continuación:

Nombre y Apellido Cédula de Identidad Total a Pagar

G.E., SANCHEZ 9,562,875 2,647,542.72

J.G., SALAZAR 12,088,922 4,163,534.26

F.J., S.T. 10,639,981 4,387,460.07

A.R., TRAVIESO GUEVARA 5,940,270 2,187,261.31

F.G., TORRES CUICAS 10,136,966 2,646,008.88

S.A., VALLES MENDOZA 9,721,766 3,421,367.23

J.A., VALERA 9,641,308 1,753,374.69

P.J., YEPEZ ALBARRACIN 7,546,011 418,856.50

R.A., DURAN COLMENAREZ 10,642,911 1,365,966.52

W.R., CORDOBA CASTILLO 9,836,647 1,689,503.16

G.J., YEPEZ BASTIDAS 11,542,455 2,525,624.52

J.F., G.M. 12,263,897 904,908.10

W.R., MORALES 7,547,202 2,615,207.89

C.A., O.M. 9,842,176 1,980,519.42

H.J., ESCALONA PEREZ 14,091,101 2,165,492.40

J.C., PIÑA 14,773,253 1,473,106.86

C.E., R.M. 14,271,738 1,685,163.93

C.E., DIAZ MIRANDA 5,571,496 1,555,050.72

J.A., RAMOS 10,640,704 2,838,068.17

J.G., RIVERO JIMENEZ 10,144,140 954,714.01

Para que dichas cantidades sean imputadas a cualquier deuda que tuviera la Empresa Oferente con los Trabajadores Oferidos por cualquier diferencia en los cálculos de Horas Extras diurnas y nocturnas, del bono nocturno, por haber aplicado involuntariamente un salario distinto al normal y haber aplicado incorrectamente los factores de recargo que generan diferencias por su incidencia en la base salarial de cálculo de los conceptos: Vacaciones; Bono Vacacional; Días de Descanso; Utilidades; Prestación de Antigüedad; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad e Intereses Moratorios; además del perjuicio para los trabajadores por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda; ya que, LA EMPRESA reconoce haber incurrido, en el pasado, en el caso de un grupo de trabajadores que han sido contratados por tiempo determinado en diferentes fechas y épocas con solución de continuidad, en un error material involuntario: 1ro.) en el cálculo de las Horas Extras pues, aplicaba como base de cálculo para su pago el Salario Básico y no el Salario Normal devengado por el trabajador en la semana respectiva, en los términos establecidos en el artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2do.) en el cálculo en el pago del trabajo nocturno pues, aplicaba como base de cálculo para su pago el Salario Básico y no el Salario Normal devengado por el trabajador en la semana respectiva, en los términos establecidos en el artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3ro.) en el cálculo de las Horas Extras Nocturnas pues aplicaba como fórmula de cálculo la sumatoria del recargo del cincuenta por ciento (50%) por la labor extraordinaria al recargo del treinta (30%) por la labor en jornada nocturna, pagando, en consecuencia, un recargo de un ochenta por ciento (80%) por Horas Extras en jornada nocturna; cuando lo ajustado en derecho es multiplicar el recargo del cincuenta por ciento (50%) por la labor extraordinaria al recargo del treinta (30%) por la labor en jornada nocturna, debiéndose pagar un recargo de un noventa y cinco por ciento (95%) por Horas Extras en jornada nocturna; y 4to.) por las diferencias que se generan por su incidencia en la base salarial de cálculo de los conceptos: Vacaciones; Bono Vacacional; Días de Descanso; Utilidades; Prestación de Antigüedad; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad e Intereses Moratorios; además del perjuicio para los trabajadores por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda. SEGUNDA: En este estado intervienen los Trabajadores Oferidos debidamente asistidos de Abogada y expone: “Nos damos por notificados de la Oferta Real presentada por nuestro patrono, renunciando al término de la comparecencia. Por otra parte, aceptamos, respectivamente, las cantidades anteriormente ofrecidas, recibiéndolas en este acto a nuestra entera y cabal satisfacción, por cualquier diferencia en los cálculos de Horas Extras diurnas y nocturnas, del bono nocturno, por haber aplicado LA EMPRESA, involuntariamente, un salario distinto al normal y haber aplicado incorrectamente los factores de recargo y por las diferencias que se generan por su incidencia en la base salarial de cálculo de los conceptos: Vacaciones; Bono Vacacional; Días de Descanso; Utilidades; Prestación de Antigüedad; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad e Intereses Moratorios; además del perjuicio para los trabajadores por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda; en el entendido, que la diferencia que se genera en la prestación de antigüedad, y que forma parte del pago a que se contrae la presente Oferta, la estamos recibiendo en calidad de anticipo de la misma. TERCERA: En consecuencia, la Empresa Oferente entrega en este acto a cada Trabajador Oferido un cheque a su nombre, No Endosable, librado contra la Cuenta Corriente N°. 0121-0210-10-0102704927 de Corpbanca:

Nombre y Apellido Total a Cobrar por el Trabajador Número de Cheque

G.E., SANCHEZ 9,562,875 10009391

J.G., SALAZAR 12,088,922 10009392

F.J., S.T. 10,639,981 10009393

A.R., TRAVIESO GUEVARA 5,940,270 10009394

F.G., TORRES CUICAS 10,136,966 10009395

S.A., VALLES MENDOZA 9,721,766 10009396

J.A., VALERA 9,641,308 10009397

P.J., YEPEZ ALBARRACIN 7,546,011 10009398

R.A., DURAN COLMENAREZ 10,642,911 10009399

W.R., CORDOBA CASTILLO 9,836,647 10009400

G.J., YEPEZ BASTIDAS 11,542,455 10009401

J.F., G.M. 12,263,897 10009402

W.R., MORALES 7,547,202 10009403

C.A., O.M. 9,842,176 10009404

H.J., ESCALONA PEREZ 14,091,101 10009405

J.C., PIÑA 14,773,253 10009406

C.E., R.M. 14,271,738 10009407

C.E., DIAZ MIRANDA 5,571,496 10009408

J.A., RAMOS 10,640,704 10009409

J.G., RIVERO JIMENEZ 10,144,140 10009410

CUARTA

Las partes declaran que con la cancelación de las sumas a que se contrae la CLAUSULA anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) surgida entre ellas con ocasión de los cálculos de Horas Extras diurnas y nocturnas, del bono nocturno, que por haber aplicado LA EMPRESA, involuntariamente, un salario distinto al normal y haber aplicado incorrectamente los factores de recargo generan diferencias por su incidencia en la base salarial de cálculo de los conceptos: Vacaciones; Bono Vacacional; Días de Descanso; Utilidades; Prestación de Antigüedad; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad e Intereses Moratorios. En consecuencia, los Trabajadores Oferidos declaran que con el recibo de las sumas de dinero antes mencionadas, la Empresa Oferente nada les adeuda por ninguno de los conceptos oferidos y en consecuencia, expresamente desisten de cualquier acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiesen intentado y/o puedan intentar en contra de la Empresa Oferente, ya que la voluntad de los Trabajadores Oferidos es terminar cualquier tipo de reclamo en contra de ésta por cualquier deuda que tuviera la Empresa Oferente con los Trabajadores Oferidos por cualquier diferencia en los cálculos de Horas Extras diurnas y nocturnas, del bono nocturno, por haber aplicado involuntariamente un salario distinto al normal y haber aplicado incorrectamente los factores de recargo que generan diferencias por su incidencia en la base salarial de cálculo de los conceptos: Vacaciones; Bono Vacacional; Días de Descanso; Utilidades; Prestación de Antigüedad; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad e Intereses Moratorios; además del perjuicio para los trabajadores por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda. QUINTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor para surtir un mismo efecto, en Acarigua, a los quince (15) día del mes de Agosto del año dos mil seis (2006). Es todo, se leyó y conformes firman.-

La Juez, La Secretaria,

Abg° L.L.C. Abg° C.A.

Los Comparecientes

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