Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 30 de Abril de 2009

Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoAumento De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE OFERENTE: J.A.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-8.105.050, domiciliado en El H.P.B., Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de padre de los niños (omitido por art. 65 LOPNA).-

PARTE DEMANDADA: M.D.R.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.027.743, domiciliado en Llanitos, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

Se inicia el procedimiento a solicitud del ciudadano J.A.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-8.105.050, domiciliado en El H.P.B., Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art. 65 LOPNA), en su carácter de padre de los niños (omitido por art. 65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que hace un ofrecimiento de Pensión de Alimentos en beneficio de sus hijos; que él les da la cantidad de Bs.100,00 semanal, es decir, Bs.400,00 mensual, y en Diciembre igual; que él siempre ha cumplido y que solicita se cite a la Señora M.D.R.D., a fin de que se aperture una cuenta para él depositar la Pensión.-

En fecha 11 de Febrero de 2.008, se admite la solicitud, se ordena la notificación de la Fiscala Especializada y la citación de la Parte Demandada.-

En fecha 20 de Febrero de 2.008, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.

En fecha 06 de Abril de 2.009, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la boleta de citación del demandado.-

En fecha 14 de Abril de 2.009, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio presente la demandada expone: Que el padre de sus hijos está cumpliendo con su Obligación de Manutención de Bs.400,00 mensuales, pero que solicita aumento ya que son tres niños y no le alcanza con lo que le está pasando.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:

  1. - El día del Acto Conciliatorio solamente compareció la ciudadana M.D.R.D., razón por la que no se pudo realizar dicho Acto.-

  2. - Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas.-

  3. - La fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los niños (omitido por art. 65 LOPNA), que cursan a los folios 3,4 y 5 se valoran de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y sirven para demostrar la relación de filiación entre dichos niños y sus padres. Así se decide.-

Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de los niños (omitido por art. 65 LOPNA), y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, por cuanto ha pasado más de un años de su fijación, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser aumentada tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela desde la fecha en que se fijó en Enero de 2.008 hasta Marzo de 2.009, dando una variación de 1,3 que multiplicado por el monto actual de la Obligación de Manutención da la cantidad de QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.520,00) mensuales, equivalente aproximadamente al 65% de un Salario Mínimo Urbano. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Con lugar la Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana M.D.R.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.027.743, domiciliado en Llanitos, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano J.A.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-8.105.050, domiciliado en El H.P.B., Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO

Se fija como Obligación de Manutención para los niños (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.520,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-

TERCERO

Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.520,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico y facturas.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Treinta de A.d.D.M.N.. Años 199° de La Independencia y 150° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.4505-2008 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Treinta de A.d.D.M.N..

La Secretaria,

Abg. M.M.

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