Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 8 de Agosto de 2016
Fecha de Resolución | 8 de Agosto de 2016 |
Emisor | Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo |
Ponente | Mariela de Jesús Morales Soto |
Procedimiento | Oferta Real De Pago |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2016-000889
OFERENTE: ANGUS GRILL, C.A. (EL MANJAR DE LAS CARNES, C.A. RESTAURANT PUNTA GRILL y SALÓN VILLA MAGNA)
APODERADOS JUDICIALES DEL OFERENTE: E.M.C. y OTROS
OFERIDO: J.D.A.
ABOGADO QUE ASISTE AL OFERIDO Á.R.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto escrito de Transacción presentado en fecha cuatro (04) de agosto de 2016; por los ciudadanos: Á.R., abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°88.662, quien asistió al Oferido ciudadano J.D.A., cédula de identidad NºV-15.045.569 y E.M.C., abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°26.482, en su carácter de apoderada judicial del Oferente ANGUS GRILL, C.A. (EL MANJAR DE LAS CARNES, C.A. RESTAURANT PUNTA GRILL y SALÓN VILLA MAGNA); este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que el Oferente ofrece la cantidad de Bs.125.388,98. Asimismo, se evidencia que el Oferido ciudadano J.D.A., cédula de identidad NºV-15.045.569, debidamente asistido de abogado, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES CIENTO VEINTICINCO MIL TRESCEITNOS OCHENTA Y OCHO CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.125.388,98), por los siguientes conceptos y días: 60 días de garantía de prestaciones sociales; 35 días de vacaciones 2015-2016; 15 días de bono vacacional 2015-2016; 65 días de utilidades 2015-2016. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos del escrito contentivo de la voluntad del Oferente y del Oferido, se evidencia que el Oferido, se encuentra asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por el Oferente y el Oferido en cuanto a los conceptos y días supra indicados y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; cuyo monto fue por BOLÍVARES CIENTO VEINTICINCO MIL TRESCEITNOS OCHENTA Y OCHO CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.125.388,98), a lo cual se dio cumplimiento mediante cheque girado a favor del Oferido ciudadano J.D.A., cédula de identidad NºV-15.045.569, por la cantidad de Bs.83.918,62, contra el Banco Plaza Banco Universal, de fecha 01 de agosto de 2016, Nº00874742, a disposición del Oferido como también estado de cuenta del Banco Banesco Banco Universal por la cantidad de Bs.41.470,36 donde reposa fideicomiso laboral; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará: informar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), que se dejó sin efecto el oficio que se libró en fecha 02 de agosto de 2016 y se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
El Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Génesis Uribe