Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 27 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintisiete (27) de febrero de dos mil quince (2015)

204º y 156°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014-003635

OFERENTE: ASPEN PHARMA, S.A.

APODERADOS JUDICIALES DEL OFERENTE: J.H.P. y OTROS

OFERIDO: M.J.U.Á.

ABOGADO QUE ASISTE AL OFERIDO: P.V.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción presentado en fecha veintiuno (21) de octubre de 2014; por los ciudadanos: P.V., abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°119.708, quien asistió al Oferido ciudadano M.J.U.Á., cédula de identidad NºV-11.314.967 y J.H.P., abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°114.039, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente ASPEN PHARMA, S.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que el Oferente ofrece la cantidad de Bs.317.444,04. Asimismo, se evidencia que el Oferido ciudadano M.J.U.Á., cédula de identidad NºV-11.314.967, debidamente asistido de abogado, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CERO CUATRO CÉNTIMOS (Bs.317.444,04), por los conceptos que se especifican en el documento transaccional, es decir, garantía de prestaciones sociales y días adicionales, intereses sobre prestaciones sociales, días pendientes de vacaciones año 2013; días feriados vacaciones año 2013; vacaciones fraccionadas año 2014; bono vacacional fraccionado año 2014; utilidades fraccionadas año 2014; aporta a caja de ahorros. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos del escrito contentivo de la voluntad de las partes, se evidencia que el Oferido, se encuentra asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; cuyo monto fue por BOLÍVARES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CERO CUATRO CÉNTIMOS (Bs.317.444,04), a lo cual se dio cumplimiento mediante cheque girado a favor del Oferido ciudadano M.J.U.Á., cédula de identidad NºV-11.314.967, por la cantidad de Bs.234.254,04, contra el Banco Mercantil Banco Universal de fecha 14 de octubre de 2014 a disposición del Oferido y por la cantidad de Bs.74.190,00, contra el Banco Mercantil Banco Universal de fecha 14 de octubre de 2014 a disposición del Oferido; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará: informar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), que se dejó sin efecto el oficio que se libró en fecha 30 de septiembre de 2014 y se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Asimismo, se ordena la notificación de la presente decisión, al Oferente y al Oferido mediante boleta. Líbrense boletas. Así se establece.-

La Jueza

Abg. M.d.J.M.S.

La Secretaria

Abg. Gloria Medina

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