Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 27 de Julio de 2005
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2005 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo |
Ponente | Arlec Lucena |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, 27 de Julio de 2005.
195º y 146º
ACTA
En el día de 27—07-2005, oportunidad fijada para el acto de Oferta Real de Pago ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo de la Juez Abg. ARLEC V.L.H., y la Secretaria Abg. G.V., se deja expresa constancia que el Ciudadano Alguacil: R.S., anunció a la puerta del Tribunal el acto que estaba fijado para este día, a las Once (11:00 AM) de la mañana, en la presente causa UP11-S-2005-000013, a los fines de que el trabajador ciudadano: J.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.319.527 con domicilio en: la Urbanización La Encrucijada Carrera con calle dos (02) detrás de un preescolar, de Yaritagua Estado Yaracuy, manifieste su aceptación o no, sobre las cantidades de Bolívares: SEISCIENTOS SEIS MIL BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 606.016,00), mediante cheque N° 12734353 de fecha 21/06/2005, cuenta N° 0410-0012-14-012-1012016, contra el Banco Casa Propia; por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (345.945,60), mediante cheque N° 12800023, de fecha 07/04/2005, cuenta N° 0012-0012-17-0121014483, contra el Banco Casa Propia; por la cantidad de DIEZ MILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 10.721.483,30), cheque N° 12845843, de fecha 21/06/2005, cuenta N° 0410-0012-17-0121014483, contra el Banco Casa Propia; por la cantidad de UN MILLON SEIS MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 1.006.804,29), mediante cheque N° 12734354, ofertado por la Abogado en ejercicio A.J.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.376.774, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 34.332, en su carácter de SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, constatándose que el acreedor u OFERIDO ciudadano J.A.L., identificado ut supra acudió debidamente asistido por la Abogado en ejercicio: L.E., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.278, con domicilio en el Municipio Yaritagua del Estado Yaracuy por lo que se procede a dejar constancia de ello, quien expone:
Me opongo a esta oferta de pago en virtud de que no es cónsono todo mis derechos laborales adquiridos durante el tiempo de la relación los cuales son los reclamados en el libelo de la demanda; que cursa por ante este Tribunal y el cual consigno en este acto copias certificada del presente asunto UP11-L-2005-000098, igualmente me opongo por la falta de competencia del Tribunal donde la está consignando el oferente de conformidad con el artículo 819 del Código de procedimiento Civil, ni cumple con los requisitos de dicho artículo, en consecuencia no acepto la oferta que me hace el oferente,
es todo. En este estado este Juzgado visto lo alegado por el oferido ciudadano J.A.L., ya identificado, acuerda el depósito del monto oferido por la representación del Municipio antes mencionado, todo de conformidad con los Artículos Nros. 821, 822 del Código de Procedimiento Civil,. En consecuencia librese oficio a la Oficina de Control de Consignación y remítase copia fotostática de dichos cheques a fin de que proceda a la apertura y deposito del monto oferido. Terminó, se leyó y conformes firman.- Cúmplase
LA JUEZ
ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNANDEZ
J.A.L.
Abg. Asistente L.E.
LA SECRETARIA
ABG. G.V.