Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 13 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 2do Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 13 de Agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-S-2009-000152

ASUNTO : PP21-S-2009-000152

PARTE OFERENTE: AGROPECUARIA CONELCAMPO C.A inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 09-10-2003, bajo el número 56, tomo 67-A

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.748

PARTE OFERIDA: J.G.A.T. cédula de identidad 11.542.944

ABOGADO ASISTENTE: E.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 104.210

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 13 de agosto de 2009, siendo las 11:00 a.m., comparece a este acto la abogada M.M., en su condición de apoderado de la empresa “AGROPECUARIA CONELCAMPO C.A en su condición de PARTE OFERTANTE. Igualmente, a este acto comparece el ciudadano J.G.A.T. en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por la abogada E.P., ya identificados, quienes oralmente solicitan al Tribunal la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se da por notificado la parte oferente en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio al acto conciliatorio en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: la abogada M.M., en su condición de apoderado de la empresa “AGROPECUARIA CONELCAMPO C.A en su condición de PARTE OFERTANTE expone que efectivamente el ciudadano J.G.A.T. ya identificado, prestaba servicios para la empresa desde el 27-02-2009, como ayudante de planta, y en fecha 31-07-2009 culminó el vínculo existente, devengando un salario mensual de 900 Bs, y culminó por cuanto la relación laboral fue a tiempo determinado, en consecuencia ofrece el pago de la prestación de antigüedad generada por la cantidad de 622,4, los intereses sobre prestaciones sociales por 11,10 Bs, las vacaciones, bono vacacional fraccionado por 187,50 Bs. y 87,30 Bs respectivamente, utilidades fraccionadas por 797,75 Bs, y un bono especial por cumplimiento y eficiencia en el trabajo por Bs. 1000 para un total de 2658,28 Bs. El cual ofrece en este acto. SEGUNDA: En este estado interviene LA PARTE OFERIDA, debidamente asistido de su abogada y expone: "Vista la exposición de LA PARTE OFERTANTE hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis prestaciones sociales por cuanto la Empresa me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, por lo que es mi decisión personal, libre de coacción aceptar el pago de mis acreencias laborales. TERCERA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa la parte oferida por cuanto se me están cancelando todos los conceptos laborales y que ascienden a la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CUINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.658,28); es por lo que acepto en este mismo acto de forma voluntaria y sin coacción alguna la cantidad anteriormente mencionado, mediante el instrumento bancario identificado con el número 80718070, de fecha 06 DE AGOSTO DE 2009, girado en contra de la cuenta corriente número 01050048631048293041, no endosable a favor del ciudadano J.G.A. por ende manifiesta la parte oferida que por cuanto han sido satisfechas todas sus acreencias laborales renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como PARTE OFERIDA y acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERTANTE, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE OFERTANTE por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario y cancela todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la parte oferida, LA PARTE OFERIDA, por su parte acepta y reconoce que le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por el contrato de trabajo a tiempo determinado y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente, CUARTA:En virtud de la mediación alcanza.L.P.O. declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales nada le adeuda la empresa por AUMENTOS DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAIDOS, DIFERENCIA DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTROS; PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR EL TIEMPO DE SERVICIO, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INAMOVILIDAD LABORAL, O SALARIOS CAIDOS, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRE TIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DÍAS FERIADOS Y/O DÍAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, DIFERENCIA DE PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO y/O FERIADOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, , LEY DE PROGRAMA ALIMENTACIÓN, 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido cancelados a su total satisfacción y por la relación laboral a tiempo determinado que lo unió a la Empresa ofertante todas sus acreencias laborales; por lo tanto la exime de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales ya que las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, las disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil: SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se expide copia certificada de la presente acta a ambas partes, y se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ LA SECRETARIA

ABOG. LIGIA LÓPEZ CARIELES ABOG. NAYDALÍ JAIMES QUERO

LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE

EL OFERIDO

LA ABOGADA ASISTENTE DEL OFERIDO

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