Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 12 de Junio de 2009

Fecha de Resolución12 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteFrancina Rodulfo
ProcedimientoOferta Real De Pago

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Doce de Junio de dos mil Nueve.

199º Y 150º

EXPEDIENTE. N° 7353

Vista el acta anterior de fecha 10 de junio de 2009, mediante la cual se dio cumplimiento con la entrega y depósito del dinero restante, correspondiente a la Oferta Real de Pago, en virtud de la propuesta y aceptación suscrita entre las partes en fecha 09 de Junio de 2009 y por cuanto se observa que se dio por finiquitada y cancelada la deuda e igualmente resuelto el contrato y liberado el inmueble objeto de la presente acción, es por lo que este Tribunal, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 363 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.

LA JUEZ:

DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.

En la misma fecha se cumplió con lo acordado.

LA SRIA:

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