Decisión nº 020-2016 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 14 de Junio de 2016

Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteZor Virginia Valero
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, catorce (14) de Junio de dos mil dieciséis (2016)

206º y 156º

ASUNTO: EP11-S-2016-000021

PARTE OFERENTE: CVA AZUCAR, S.A., creada mediante decreto presidencial Nro. 3.539, de fecha 22 de marzo de 2005, publicado en la Gaceta Oficial Nro 38.153 y debidamente inscrita, por ante el Registro Mercantil VII del Distrito Capital y del Estado Mirando, bajo el Nro. 43, tomo: 535-A-VII, de fecha 22 de julio de 2005.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: J.M.F.R., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 218.260.

PARTE OFERIDA: M.D.L.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.401.824.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abogado A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.39.296

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy, martes 14 de Junio de 2016, siendo las 10:00 a.m., dia y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar se deja constancia de la comparecencia de la parte oferida ciudadana M.D.L.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.401.824, debidamente asistida por el abogado en ejercicio A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.39.296, se deja constancia de la incomparecencia de la parte oferente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno dándose inicio a la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, En este estado por cuanto se observa que el presente es un procedimiento de jurisdicción voluntaria donde no existe prohibición alguna para la consignación del pago de las prestaciones sociales al trabajador oferido, por la cantidad de: SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 69.360,26) motivado al hecho cierto de que dicha consignación implica el reconocimiento de una deuda a favor del trabajador por concepto de: Garantía de prestaciones sociales, Intereses de Prestaciones Sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, cesta ticket, días de salario, diferencia sobre utilidades y utilidades fraccionadas consignación que se realiza a los fines de evitar el pago de intereses de mora sobre prestaciones por parte del patrono. Seguidamente toma la palabra el abogado asistente de la parte oferida, y manifiesta que acepta en recibir el monto oferido por la representación patronal, y como un adelanto de las prestaciones sociales, sin que ello implique renuncia alguna al derecho a reclamar las diferencias que existen a su favor por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, motivado a que existe a su favor una providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos; en virtud de ello solicita de este Tribunal la entrega del monto oferido por la parte patronal. En este estado y vista la exposición de las parte oferida, por cuanto el presente asunto se trata de una Solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, el cual es un procedimiento de Jurisdicción voluntaria, en donde existe la voluntad inequívoca por parte del Patrono oferente de cancelar las prestaciones sociales al oferido y por cuanto tampoco existe prohibición expresa, para negar tal consignación, y tomando en consideración que la parte oferida acepta el pago que se le hizo; y en razón de que en el presente asunto ya se encuentra aperturada una cuenta a favor de la parte oferida por el monto de SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 69.360,26). Es por lo que este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que haga los tramites pertinentes ante la entidad bancaria para la cancelación de la cuenta y la emisión de un cheque de gerencia a nombre de la parte oferida ciudadana M.D.L.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.401.824, en este sentido este Juzgado se abstiene de ordenar el cierre y archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en autos que la parte oferida haya retirado el cheque por ante la oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral. Se acuerda copia certificada de la presente decisión a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Temporal;

Abg. L.E.C.

Los Comparecientes

Parte Oferida

Abogado Asistente de la Parte Oferida

La Secretaria

Abg. Arelis Molina.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria

Abg. Arelis Molina.

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