Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 17 de Junio de 2009

Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAura Estela Villarreal
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, diecisiete de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: TP11-S-2009-000025

PARTE OFERENTE: DULCOSA

ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE:

PARTE OFERIDA: R.J.B.

ABOGADO DE LA OFERIDA: F.V.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy, Miércoles Diecisiete (17 ) de Junio del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las Diez de la Mañana (10:00 a.m.), por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada A.E.V. y de la Secretaria Abogada M.I.N., en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar le correspondió conocer del presente asunto; comparece la parte Oferente Ciudadano: R.J.B., titular de la Cedula de Identidad No.8.716.131, asistido del Abogado: F.V.B. , inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.035 , no estando presente por la parte Oferente ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En este estado la parte oferida solicito el derecho de palabra y conferido como fue expuso: “Desde ya y a todo evento me reservo las acciones laborales que a bien me propongo intentar contra la Empresa DUCOLSA por el pago de la diferencia del calculo de mis Prestaciones Sociales, de conformidad con lo establecido en nuestra legislación y en la Convención Colectiva de la Cámara de la Construcción, solicitando al Tribunal la entrega de dinero depositada. Es Todo”. . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, acuerda la entrega del dinero depositado a nombre del oferido y ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.

LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. A.E.V.

LA SECRETARIA,

ABG. M.I.N.

PARTE OFERIDA ABOGADO ASISTENTE PARTE OFERIDA

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