Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 17 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE OFERENTE: J.E.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.331.004, domiciliado en Llanitos, Municipio A.B., Estado Táchira y hábil.-

PARTE DEMANDADA OFERIDA: YADELSY G.E., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.610.072, domiciliada en Cordero, Municipio A.B., Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art.65 LOPNA).

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION OFRECIMIENTO

Se inicia la presente causa a solicitud de la Defensora Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio A.B.d.E.T., mediante comunicación recibida en fecha 16 de Septiembre de 2.008, a nombre del ciudadano J.E.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.331.004, domiciliado en Llanitos, Municipio A.B., Estado Táchira y hábil, en su carácter de padre de la niña (omitido por art.65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que por cuanto no hubo acuerdo en materia de Obligación de manutención ya que no asistió la ciudadana YADELSY G.E., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.610.072, domiciliada en Cordero, Municipio A.B., Estado Táchira y hábil, a tres notificaciones realizadas, y agotada la vía administrativa solicita al Tribunal se inicie el procedimiento especial en beneficio del Interés Superior de la niña.-

En fecha 18 de Julio de 2.008, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada y la notificación de la Fiscala Especializada.-

En fecha 04 de Agosto de 2.008, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-

En fechas 06 y 12 de Agosto de 2.008, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación de los ciudadanos J.E.A. y YADELSY G.E..

En fecha 16 de Septiembre de 2.008, día y hora fijado para el Acto Conciliatorio compareció solamente el ciudadano J.E.A..-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:

  1. - El día del Acto Conciliatorio se presentó únicamente el ciudadano J.E.A., y expone: Que ofrece como cuota de Obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensual, a favor de la niña J.A.A.G., y el mismo monto adicional para los meses de Septiembre y Diciembre para los gastos escolares y navideños; que también informa que la niña cuenta con HCM y seguro social descontado de su sueldo a fin de cubrir sus gastos médicos y emergencias .-

  2. - Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas.-

  3. - La Partida de Nacimiento de la niña (omitido por art.65 LOPNA), que cursa al folio 4, se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada, y sirve para demostrar la relación de filiación entre dicha niña y sus padres. Así se decide.-

Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de la niña (omitido por art.65 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Pensión de Alimentos debe ser fijada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, ofrecidos por el padre, equivalente al 25% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Con Lugar el Ofrecimiento de Obligación de Manutención formulado por el ciudadano J.E.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.331.004, domiciliado en Llanitos, Municipio A.B., Estado Táchira y hábil, a favor de su hija la niña (omitido por art.65 LOPNA).

SEGUNDO

Se fija como Obligación de Manutención para la niña (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-

TERCERO

Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico y facturas

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Diecisiete de Octubre de Dos Mil Ocho. Años 198° de La Independencia y 149° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.4759-2008 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Diecisiete de Octubre de Dos Mil Ocho.

La Secretaria,

Abg. M.M.

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