Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 24 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil ocho (2008)

198º y 149°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2008-000762

PARTE OFERENTE: EQUÍPALES DE VENEZUELA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: J.A.L.

PARTE OFERIDA: YOFRAN BRICEÑO

ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: L.G.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción de fecha 19 de septiembre de 2008, presentada por los ciudadanos L.G., abogado, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°60.380, quien asiste a la parte Oferida ciudadano YOFRAN BRICEÑO, cédula de identidad NºV-17.697.961 y J.A.L., abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°37.239, en su condición de apoderado judicial de la parte Oferente EQUÍPALES DE VENEZUELA C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, observa que si bien en fecha 22-09-2008, ordenó a la parte Oferente que subsanara vicio que se evidenció en el escrito contentivo de la Oferta Real de Pago, no es menos importante que se evidencia que en el escrito transaccional, de fecha 19-09-2008, se procedió a aclarar lo ordenado por el Tribunal, razón por la cual se ordenó su admisión. En consecuencia este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs.F.9.000,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada solicitada por la parte Oferente, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-

La Juez

El Secretario

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

Abg. Dioni Morales

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