Decisión nº 001-2010 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 8 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, ocho (08) de enero de dos mil diez (2010)

199º y 150º

ASUNTO: EP11-S-2009-000041

PARTE OFERENTE: ESTACION DE SERVICIO LA PRIMAVERA C.A inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 14 de agosto de 2001 bajo el número 05 Tomo 14-A. RIF Nº J-308497908. Representada legalmente este acto por la Ciudadana: M.D.C.Z.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.791.451.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: D.E.R.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.551.629 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 97.420.

PARTE OFERIDA: I.E.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.132.956.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: R.E.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.061.215 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 39.219.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy, Ocho(08) de Enero del año 2010, siendo las nueve (9:00) de la mañana, comparecen por una parte, el ciudadano: I.E.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.132.956, debidamente asistido por el abogado: R.E.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.061.215 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 39.219; parte Oferida en la presente causa e igualmente se encuentra presente la Representante Legal de la Empresa Oferente: ESTACION DE SERVICIO LA PRIMAVERA C.A inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 14 de agosto de 2001 bajo el número 05 Tomo 14-A. RIF Nº J-308497908; Ciudadana: M.D.C.Z.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.791.451 debidamente asistida por el Abogado: D.E.R.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.551.629 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 97.420 , quienes de común acuerdo le han solicitado a este Tribunal de manera verbal que renuncia al lapso de comparecencia a los fines de que sea realizada la Audiencia Preliminar a los fines de llegar a un acuerdo por cuanto el Oferido está de acuerdo con el monto consignado y solicita a este tribunal que se le efectúe la entrega del cheque consignado, lo cual fue acordado por este Tribunal por ser procedente y se procede a la verificación de la presencia de las partes; seguidamente se inicia la Audiencia y se le concede el derecho de palabra a cada una de las partes quienes expusieron sus puntos de vista, por una parte la parte Oferente insiste en la Oferta Real de Pago efectuada y el Oferido le señala a este Tribunal que esta de acuerdo con la Oferta Real y solicita la entrega del dinero consignado a su nombre y que se reserva el derecho a reclamar cualquier diferencia por prestaciones Sociales. Ahora bien este Tribunal observa que por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado, y siendo criterio constante en materia laboral, que en caso de que el patrono efectúe una oferta Real de Pago puede el trabajador recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencia que pudieran originarse (criterio establecido por la Sala de Casación Social en Sentencia de fecha: 24 de octubre del año 2006- Caso:J.I Soler contra Preparados Alimenticios Internacionales, C.A (PAICA). En virtud de lo antes expuesto este Tribunal hace entrega del monto consignado en un cheque de Gerencia con las siguientes características Banco BANFOANDES, Código de cuenta Cliente número 00070029110000000013 por un monto de Dos Mil Ciento Cuarenta y Siete Bolívares fuertes con Noventa y tres Céntimos (Bs.2.147,93) ) signado con el número 00003500 a nombre del ciudadano: I.E.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.132.956parte Oferida en la presente causa, el cual ha formado parte del expediente llevado por este Tribunal, con la entrega del presente cheque se da por terminado el presente procedimiento por lo que se ordena el resguardo del presente expediente para su posterior remisión al archivo Judicial. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez;

Abg. C.G.M..

Los Comparecientes;

Oferido: I.E.A.A..

Abogado Asistente del Oferido:

R.E.G..

Representante Legal de la parte Oferente:

M.d.C.Z.M..

Abg.Asistente de la Parte Oferente:

D.E.R.Z..

La Secretaria;

Abg.M.T.M..

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