Decisión nº 037-2014 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 20 de Junio de 2014

Fecha de Resolución20 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteZor Virginia Valero
ProcedimientoOferta Real De Pago

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR DE OFERTA REAL DE PAGO

PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil “FINCA MAISANTA”., Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Barinas bajo el N 58, tomo 11-A, de fecha 04 de noviembre de 2004.

REPRESENTANTE LEGAL: P.G.D.M., titular de la cedula de identidad Nº V-97.211, actuando en su condición de Presidente de la empresa.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: J.G.V., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 150.740.

PARTE OFERIDA: V.G.F., titular de la cedula de identidad Nº V-8.024.447.

ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: J.A.A. inscrito en el inpreabogado bajo los números 39.330

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día de hoy, viernes veinte (20) de junio de 2014, siendo las diez (10:00) de la mañana día y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, se deja constancia que se encuentran presentes por ante esta Sala de audiencia; la parte OFERiDA: V.G.F., titular de la cedula de identidad Nº V-8.024.447 y su abogado asistente J.A.A. inscrito en el inpreabogado bajo los números 39.330 aquí presente, se deja constancia de la no presencia de la parte oferente. Seguidamente este Tribunal le señala a Los comparecientes el significado del presente procedimiento el cual es de jurisdicción voluntaria; y acto seguido le concede el derecho de palabra a cada una de las partes quienes expusieron sus puntos de vista, y el Oferido le señala a este Tribunal que esta de acuerdo con la Oferta Real y solicita que se le efectúe la entrega del dinero consignado. Ahora bien este Tribunal observa que por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado, y siendo criterio constante en materia laboral, que en caso de que el patrono efectúe una oferta Real de Pago puede el trabajador recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente , en este estado el abogado asistente del oferido INVOCA el articulo 19 de la LOTTT en relación con el ejercicio de ulteriores (criterio establecido por la Sala de Casación Social en Sentencia de fecha: 24 de octubre del año 2006- Caso:J.I Soler contra Preparados Alimenticios Internacionales, C.A (PAICA). En virtud de lo antes expuesto este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena la entrega del titulo valor resguardado al OFERIDO con la entrega del presente cheque se da por terminado el presente procedimiento se ordena el cierre y EL ARCHIVO del presente expediente. El apoderado de la parte oferente solicita copia certificada de la presente actuación siendo concedida por este despacho por lo que deberá realizar las actuaciones correspondientes para su entrega.-Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza;

Abg, Zor V.V..

Los Comparecientes;

Parte Oferido

V.G.F.

Abogado asistente de la Parte Oferida:

Abg;

La Secretaria;

. Abg.C.M.

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