Decisión de Juzgado del Municipio Marcano de Nueva Esparta, de 11 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Marcano
PonenteMauro Alberto Guerrero Castaños
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO MARCANO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

NUEVA ESPARTA

195° Y 146°

Siendo la oportunidad procesal para. dictar Sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace en los términos que a continuación se expresan:

  1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES

    Parte Oferente : F.D.P., Cédula de Identidad Nº E-82.045.858

    Parte Oferida: C.M.M., Cédula de identidad N° V-873.320

  2. DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA:

    OFERTA REAL DE PAGO.

  3. DE LA SOLICITUD:

    En fecha 26 de Abril de 2.005 es recibido en este Despacho del Juzgado de Municipio Marcano el Expediente N° 218 contentivo de la Oferta Real de Pago y Depósito sub judice, por declinación de competencia territorial que hiciera el Juzgado de Municipios Arismendi, Gómez y A.D.C..

    En fecha 14 de Mayo de 2.003, el Oferente, F.D.P., titular de la cédula de identidad Nº E-82.045.858, asistido de la Abogado A.C.M., inscrita en Inpreabogado con el Nº 11.256, comparece por ante el Juzgado de los Municipios Arismendi, Gómez y A.D.C. y consigna escrito de Oferta Real de Pago, en el cual refiere que derivado de un contrato de arrendamiento, suscribió con su arrendador, ciudadano CRUIZ MATA MATA, titular de la cédula de identidad N° V-873.320, una Opción de Compra sobre el inmueble arrendado conformado por un galpón de aproximados Doscientos Metros Cuadrados (200,00 M2), situado en la calle Arismendi de la ciudad de J.G., Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, cuya Opción de Compra estaba fijada su vencimiento a fecha 15 de Mayo de 2.003 por un valor de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00), aclarando que ante su ofrecimiento personal, el ciudadano C.M.M. ya identificado, rechazó el pago a realizar por el monto convenido; y en procura de honrar lo pactado solicita del Tribunal proceda de acuerdo a lo pautado por los artículos 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto anexa el Contrato de Arrendamiento y a la vez Opción de Compra suscrito y Autenticado por ante la Notaría Pública de J.G.d.M.M.d.E.N.E., en fecha 09 de Mayo de 2.000 insertado bajo el N° 42 al Tomo 09 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, fundamentando su acción en lo dispuesto por el artículo 1306 del Código Civil. (f. 1 – 6)

  4. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES:

    En fecha 14/05/2003 es admitida la Oferta Real de Pago y se le da entrada. bajo el N° 218 y se acuerda para realizar la notificación a la Oferida al sexto día de Despacho siguiente (f. 7)

    En fecha 23/05/2003 se dicta auto por diferimiento de la notificación para tercer día de Despacho siguiente. (f. 8)

    En fecha 28/05/2003 se traslada el Tribunal a realizar la Oferta de Pago. La parte Oferida se encuentra enferma y está ausente al momento de llevarse a efecto el acto. Se levanta Acta y se deja copia. (f. 9 y 10 )

    En fecha 03/06/2003 se dicta auto ordenando el depósito en institución bancaria de la cantidad ofertada de Veinte millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00) (f. 13 – 15)

    En fecha 09/06/2003 se ordena la citación de la Oferida para el tercer día de Despacho siguiente a los fines que haga expresión de las razones y alegatos que considere pertinentes contra la Oferta de Pago realizada. (f. 16)

    En fecha 19/06/2003 es consignado por el Alguacil la Boleta de Citación sin firmar por la parte Oferida, manifestando que fue informado por otra persona que el Oferido se encuentra incapacitado (f. 18)

    En fecha 01/07/2003 comparece la apoderada judicial de la parte Oferente y solicita Citación por Cartel del Oferido. (f. 21)

    En fecha 08/07/2003 se ordena la Citación por Cartel (f. 23)

    En fecha 15/07/2003 la parte Oferente solicita se revoque el Cartel por subsanar errores en el mismo. (f. 25)

    En fecha 30/07/2003 se dicta auto ordenando nuevo Cartel de Citación (f. 26)

    Con fecha 30/06/2003 se emite Cartel de Citación. (f. 27)

    En fecha 19/09/2003 se dicta auto dejando sin efecto el Cartel de Citación anterior y se ordena emitir uno nuevo (f. 28)

    Con fecha 19 de Septiembre de 2.002 se emite nuevo Cartel de Citación. (f. 29)

    En fecha 13/11/2003 la apoderada judicial de la parte Oferente consigna publicación de Carteles con fecha 19/09/2002 (f. 30 – 32)

    En fecha 13/11/2003 se dicta auto admitiendo y ordenando agregar a los autos los ejemplares de publicación de los Carteles de Citación de fecha 19/09/2002 (f. 33)

    En fecha 01/12/2003 comparece la Apoderada Judicial de la parte Oferente y consignan escrito de Promoción de Pruebas y anexos. (f. 34 – 40)

    En fecha 01/12/2003 se dicta auto admitiendo escrito anterior. (f. 41)

    En fecha 27/01/2004 comparece C.M.Q., titular de la cédula de identidad N° 4.050.261, hijo del Oferido, y consigna certificado de Defunción de su Padre, C.M.M.. En consecuencia, solicita la suspensión del Proceso ( f. 42- 44)

    En fecha 16/02/2004 se dicta auto suspendiendo el proceso. ( f. 46)

    En fecha 13/04/2004 la apoderada judicial de la parte actora (Oferente) solicita la notificación de los herederos de C.M.M. para la prosecución del proceso. (f. 47)

    En fecha 27/04/2004 se acuerda notificar a los herederos de C.M.M. mediante Cartel la continuación del proceso a diez días de Despacho. (f. 48 y 49)

    En fecha 17/05/2004 la parte Oferente consigna publicación de Cartel. (f. 51 y 52

    En fecha 01/06/2004 comparece C.M.Q. y consigna escrito solicitando se revoque el auto y Cartel de fecha 27 de Abril de 2004 ordenando la notificación de los herederos por “contrario imperio”. (f. 54 y 55)

    En fecha 08/03/2005 comparece C.M.Q., titular de la cédula de identidad N° 4.050.261, hijo del Oferido fallecido C.M.M., asistido de Abogado, consigna escrito mediante el cual solicita la nulidad de todo lo actuado por las razones que allí expone, y en todo caso decline la competencia por tratarse que el contrato de arrendamiento y Opción de Compra se encuentran domiciliados en Jurisdicción del Municipio Marcano. (f. 57 y 58)

    En fecha 15/03/2005 el Juzgado de Municipios Arismendi, Gómez y A.D.C. dicta auto declinando la competencia territorial a favor del Juzgado del Municipio Marcano. (f. 59)

    En fecha 26/04/2005 es recibido por este Despacho del Juzgado del Municipio Marcano el Expediente N° 218 por declinación de competencia territorial. (f. 61)

    En fecha 29/04/2005 se dicta auto de avocamiento y se le asigna el N° 927, nomenclatura de este Tribunal. (f. 62)

    En fecha 10/05/2005 se dicta auto ordenando la notificación de las partes para la continuidad del proceso. (f. 63)

    En fecha 13/05/2005 comparece F.D.P., parte Oferente, y se da por notificado para la continuación del proceso y confiere Poder Apud Acta al Abogado A.U., inscrito en Inpreabogado con el N° 53122 (f. 68)

    En fecha 18/05/2005 la parte Oferente consigna acta por la cual revoca mandato de la Abogado A.C. (f. 71 – 73)

    En fecha 12/08/2005 se recibe comisión devuelta sin cumplir la notificación de C.M.Q. por no encontrarse en las oportunidades de ser requerido. (f. 84)

    En fecha 22/09/2005 el apoderado judicial de la parte Oferente solicita se publique Cartel de Notificación a los herederos del Oferido fallecido. (f.87)

    En fecha 10/10/2005 el apoderado judicial de la parte >Oferente consigna ejemplar de publicación del Cartel de Notificación a los herederos de la parte Oferida para la continuación del proceso. (f. 92 y 93)

    En fecha 28/10/2005 se dicta auto fijando Sentencia para diez días de Despacho siguientes. (f. 95)

  5. FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

    El fundamento de la Oferta Real está, en que así como el deudor está obligado a pagar, también tiene el derecho a obtener su liberación; y de la misma manera, así como el acreedor tiene derecho al pago, también está obligado en recibirlo. Verificada validamente la oferta, esta produce varios efectos, así: Si se trata de derechos ejercibles en un lapso fatal, evita la caducidad de los mismos; evita igualmente la mora en que podría incurrir el deudor, con las consecuencias que esta acarrea. En cuanto al depósito validamente efectuado, este produce la liberación del deudor, el cese de los intereses convencionales o moratorios y queda la suma o cosa depositada a riesgo y peligro del acreedor.

    El caso sub-judice se compone de dos fases: Una, jurisdicción voluntaria, iniciada con la oferta real y depósito de a suma o cosa objeto de la acción; la otra, jurisdicción contenciosa, que se inicia con el contradictorio de la contestación previa citación del Oferido. En este caso, iniciado en fecha 14 de Mayo de 2.003 por ante el Juzgado de Municipios Arismendi, Gómez y A.D.C., se admitió en misma fecha la oferta accionada practicándose en fecha 28 de Mayo de 2.003 (a trece días de expirado el lapso de la Opción de Compra – 15/05/2.003-), ordenándose el depósito a fecha 03 de Junio de 2.003. El procedimiento de la Citación se llevó a efecto en medio de obstáculos preñados de errores, con marchas y contramarchas de las solicitudes y anulaciones, cumpliéndose mediante la publicación de Cartel, también errado en la fecha (19 de Septiembre de 2.002 – folio 29 - ) siendo admitido su consignación a los autos en fecha 13 de Noviembre de 2.003. O sea, “el parto de los montes”. La promoción de Pruebas consignadas por la parte oferente (parte actora) se produce extemporáneamente tardía, en la cual reproduce el mérito del Contrato de Arrendamiento y Opción de Compra (documento fundamental anexo al escrito de la Oferta), único a ser considerado en su contenido probatorio de la “Cláusula Segunda” en cuanto al lapso de la Opción de Compra, con vencimiento a fecha 15 de Mayo de 2.003; también promueve una relación de gastos por obras realizadas en el inmueble en dos pliegos de fechas 22 de Julio y 16 de Noviembre, ambas del año 2.000, firmadas supuestamente por el Oferido, C.M.M., como señal de recibido, cuya promoción es irrelevante a los fines de la causa; así como reproduce el mérito del depósito de la suma dineraria por Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00) de fecha 05 de Junio de 2.003. Hasta aquí, con las “pruebas” aportadas por la parte accionante, sería suficiente para calificar que la Oferta Real accionada se aleja de los parámetros de la norma legal del artículo 1.307 del Código Civil y por ende, declararla sin lugar.

    No obstante, se produce el imprevisto del fallecimiento de la parte Oferida, ciudadano C.M.M., causa por la cual su hijo, Abogado C.N.M.Q., titular de la cédula de identidad N° 4.050.261, solicitó en fecha 27 de Enero de 2.004 la suspensión del proceso al tenor del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordada por auto de fecha 16 de Febrero de 2.004. En fecha 13 de Abril de 2.004 la parte actora reanuda la actividad procesal solicitando la notificación de los herederos del Oferido, siendo consignados los ejemplares de su publicación en fecha 17 de Mayo de 2.004. En fecha 1° de Junio de 2.004 el Abogado C.M.Q., hijo del fallecido Oferido, consigna escrito a los autos solicitando la revocatoria de la notificación a los herederos por cuanto, por una parte es incompleta la enunciación de los herederos; y por la otra, la notificación no es el vehículo apropiado sino el Edicto. Por su parte, la apoderada judicial de la parte oferente, considerando llenados los extremos de la Oferta, solicita que el Tribunal se pronuncie sobre la validez de la misma. Llamado a la cual no hay respuesta. En su lugar, el Abogado C.M.Q. consigna escrito de fecha 08 de Marzo de 2.005 con las consideraciones a lugar para desechar la validez de la Oferta: 1°) Incompetencia territorial ante la presencia de un contrato domiciliado (art. 819 CPC); 2°) Denuncia de extemporaneidad de la Oferta (art. 820 CPC); 3°) Ausencia de la autorización debida de la cónyuge del Oferido, según artículo 168 del Código Civil, lo cual es causa de nulidad de la Opción de Compra; 4°) Extemporaneidad de las Pruebas (art. 824 CPC). A tal efecto, el Juzgado de los Municipios Arismendi, Gómez y A.D.C., en fecha 15 de Marzo de 2.005 dicta auto declinando la competencia en este Juzgado del Municipio Marcano, recibiendo el Expediente en fecha 26 de Abril de 2.005 y dictándose auto de avocamiento en fecha 29 de Abril de 2.005. Notificadas las partes para la continuación del proceso, incluso por Comisión, fue necesaria la publicación de Cartel cuyo ejemplar quedó consignado en fecha 14 de Octubre de 2.005. Visto el recorrido procesal de la causa sub-judice, es poco o casi nada lo que queda de la vida del procedimiento en esta causa. Sin considerar los errores formales, desde el inicio la presente Oferta tenía su suerte marcada por la mora solvendi que hacía imposible considerarla viable. Si a ello se agregan las consideraciones relevantes expuestas por el Abogado C.M.Q., indudablemente no queda lugar a otras resultas que declarar a esta Oferta SIN LUGAR. Y así se decide.

  6. DE LA DECISION:

    Por todas las razones antes señaladas, examinados los alegatos y defensas de la causa en estudio y conforme a la normativa legal invocada, en fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en ejercicio de sus atribuciones, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Que 1a solicitud de Oferta Real de Pago y Depósito presentada por la parte Oferente, ciudadano F.D.P., titular de la cédula de identidad Nº E-82.045.858, en virtud de no haber llenado los extremos conforme a la Ley, se declara SIN LUGAR la solicitud dicha, en consecuencia:

SEGUNDO

de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA en costas a la parte Oferente, ciudadano F.D.P. por haber resultado totalmente vencido en el presente proceso.

Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, En J.G., a los Once (11) días del mes de Noviembre del año Dos mil cinco. Año 195° y 146°.

EL JUEZ

Dr. MAURO A. GUERRERO C.

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LA SECRETARIA

Abgda. YASMIRI GONZALEZ RODRIGUEZ

En esta misma fecha, 11 de Noviembre del año 2.005, previa las formalidades de Ley, siendo las 2:20 p.m., se registró y publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA

Abgda. YASMIRI GONZALEZ R.

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