Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 24 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticuatro de noviembre de dos mil once

201º y 152°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2011-002128

PARTE OFERENTE: ALIMENTOS GIRASOL C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: L.A.R., F.Z., M.S.A., ALEX MUOZ ARANGUREN, YUSULIMAN VINDIGNI y V.M.

PARTE OFERIDA: W.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: M.M.A.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción de fecha 18 de noviembre de 2011, presentada por los ciudadanos: M.M.A., abogado, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°135.375, quien asiste a la parte Oferida ciudadano W.A., cédula de identidad NºV-12.073.913 y YUSULIMAN VINDIGNI, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°87.266, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente ALIMENTOS GIRASOL C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción; cuyo monto fue por Bs.F.17.812,43; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a objeto de informarle que se dejó sin efecto oficio de fecha 14-11-2011. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

La Secretaria

Abg. Lisbeth Montes

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