Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 8 de Agosto de 2016
Fecha de Resolución | 8 de Agosto de 2016 |
Emisor | Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo |
Ponente | Mariela de Jesús Morales Soto |
Procedimiento | Oferta Real De Pago |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2016-000876
OFERENTE: GRUNENTHAL VENEZOLANA FARMACEUTICA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DEL OFERENTE: W.F. y OTROS
OFERIDA: ERILYN A.V.C.
ABOGADO QUE ASISTE A LA OFERIDA: J.H.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto escrito de Transacción presentado en fecha cuatro (04) de agosto de 2016; por los ciudadanos: J.H., abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°114.139, quien asistió a la Oferida ciudadana ERILYN A.V.C., cédula de identidad NºV-24.672.799 y J.C.P., abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°57.053, en su carácter de apoderado judicial del Oferente GRUNENTHAL VENEZOLANA FARMACEUTICA C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que el Oferente ofrece la cantidad de Bs.35.949,14. Asimismo, se evidencia que la Oferida ciudadana ERILYN A.V.C., cédula de identidad NºV-24.672.799, debidamente asistido de abogado, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES TREINTA Y CINCO MIL NOVENCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs.35.949,14), por los siguientes conceptos y días: sueldo mensual; 122 días de garantía de prestaciones sociales; y utilidades fraccionadas. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos del escrito contentivo de la voluntad del Oferente y de la Oferida, se evidencia que la Oferida, se encuentra asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por el Oferente y el Oferido en cuanto a los conceptos y días supra indicados y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; cuyo monto fue por BOLÍVARES TREINTA Y CINCO MIL NOVENCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs.35.949,14), a lo cual se dio cumplimiento mediante cheque girado a favor de la Oferida ciudadana ERILYN A.V.C., cédula de identidad NºV-24.672.799, por la cantidad de Bs.14.590,95, contra el Banco Venezolano de Crédito Banco Universal, de fecha 20 de julio de 2016, Nº00032462, a disposición de la Oferida y por la cantidad de Bs.21.358,19, contra el Banco Venezolano de Crédito Banco Universal, de fecha 19 de julio de 2016, Nº00066956, a disposición de la Oferida; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará: informar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), que se dejó sin efecto el oficio que se libró en fecha 27 de julio de 2016 y se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Finalmente, se ordena notificar mediante boleta al Oferente y a la Oferida la presente decisión. Líbrense boletas. Así se establece.-
El Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Génesis Uribe