Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 2 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Rafaela Guedez Montilla
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, dos de febrero de dos mil dieciséis

205 y 156

SENTENCIA

Nº. DE EXPEDIENTE: TP11-S-2016-000002

PARTE OFERENTE: GYNOPHARM DE VENEZUELA, C.A, representada legalmente por sus directores los ciudadanos J.M.G. PLAZA Y J.M.F.B.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: B.P..

PARTE OFERIDA. Coherederos del causante F.E.L.C.N.C.M.D.L., F.J.L.M., L.P.L.M., NATHALYA L.L.M. y M.F.L.M..

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Vista la diligencia suscrita en fecha 1 de enero de 2016,cursante al folio 44, presentada por el abogado B.P., inscrito en el IPSA bajo el Nº 107.436, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GYNOPHARM DE VENEZUELA, C.A, representada legalmente por sus directores los ciudadanos J.M.G. PLAZA Y J.M.F.B., según facultades otorgadas en el poder que corre inserto al folio 9 de la presente causa; donde solicita en nombre de su representada el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en la presente causa contentiva de la solicitud de oferta real de pago, este tribunal previo a decidir lo solicitado observa de actas procesales lo siguiente:

PRIMERO

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo, recibió la presente causa por distribución para sustanciar, en fecha 26 de enero de 2016, la misma fue declinada por el tribunal vigésimo sexto (26) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por carecer de competencia por el territorio.

SEGUNDO

Recibida en fecha 26 de enero de 2016 y revisada la presente causa, se observa que la misma, se refiere a una Oferta Real de Pago, interpuesta por el abogado B.P., inscrito en el IPSA bajo el Nº 107.436, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GYNOPHARM DE VENEZUELA, C.A, a favor de los coherederos del causante: F.E.L.C., quienes según Declaración de Únicos y Universales Herederos de fecha 28 de julio de 2015 son: N.C.M.D.L., titular de la cédula de identidad N° V-11.133.623, F.J.L.M., titular de la cédula de identidad N° V-20.133.976, L.P.L.M., titular de la cédula de identidad N° V- 25.1723.193, NATHALYA L.L.M., titular de la cédula de identidad N° V-26.114.411 y M.F.L.M., titular de la cédula de identidad N° V-27.306.268; este tribunal dentro del lapso legal, ordeno a la oferente subsanar el escrito de oferta real de pago dentro de los siguientes particulares:

“…omissis…Numeral 1°: “Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. 1) Deberá el indicar exactamente el domicilio estatutario de la empresa GYNOPHARM DE VENEZUELA, C.A, indicando igualmente nombre y apellido del representante legal de la misma. Numeral 4°: “Una narrativa de los hechos en que se apoya la demanda”. 1) Por cuanto de la masa hereditaria que corresponde a los coherederos del causante F.E.L.C., se encuentran involucrados los intereses de la menor M.F.L.M., tal como indica la parte oferente en su narrativa de oferta real de pago, deberá la misma, indicar si efectuó algún depósito para ella y en que Tribunal consignó la cantidad allí indicada para la misma. 2) Deberá la parte oferente indicar si la cuota parte de cada uno de los coherederos fue dividido mediante experto nombrado por el Tribunal o la división fue realizada por la oferente a mutus propio. 3) Deberá la parte oferente realizar una narrativa de su Oferta Real de Pago en forma secuencial, debido a que lo expuesto en el folio 1 no lleva una secuencia con lo expuesto al folio 2; el 2 con el 3; el 3 con el 4, ni el 4 con el 5. 4) Deberá la parte oferente, realizar el cálculo de las prestaciones sociales de acuerdo a lo establecido en el artículo 142, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadores, en sus dos formas, literal a, b y literal c….omissis…”

Librándose la orden de comparecencia para la subsanación mediante exhorto a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas a fin de que practique la notificación a la parte Oferente mediante cartel de notificación. Ahora bien, estando dentro del tramite legal de la notificación para la subsanación, mediante diligencia suscrita en fecha 1 de enero de 2016, cursante al folio 44, la parte oferente de autos sociedad mercantil GYNOPHARM DE VENEZUELA, C.A, representada legalmente por sus directores los ciudadanos J.M.G. PLAZA Y J.M.F.B., mediante el abogado B.P., inscrito en el IPSA bajo el Nº 107.436, en su carácter de apoderado judicial y según facultades otorgadas en el poder que corre inserto al folio 9 de la presente causa, solicita el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.

De las actas procesales se observa, que no consta en autos el depósito del dinero contentivo de la oferta real de pago, constituyéndose entonces una promesa de pago para los coherederos por cuanto aun no se ha perfeccionado con el depósito, tal como lo establece el artículo 820 del Código de Procedimiento Civil.

En cuanto al desistimiento del procedimiento, este Tribunal de acuerdo a las facultades otorgada en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toma por analogía el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

Artículo 265.El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

De las actas procesales se observa que el desistimiento del oferente se esta realizando antes de la contestación de la demanda, mas aun, del efectivo deposito de lo ofertado, por tal razón gozan de toda facultad legal para desistir del procedimiento sin necesidad del consentimiento de la parte oferida para su validez.

Por las razones de ley expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA. Primero: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, solicitado por la sociedad mercantil GYNOPHARM DE VENEZUELA, C.A, representada legalmente por sus directores los ciudadanos J.M.G. PLAZA Y J.M.F.B., mediante el abogado B.P., inscrito en el IPSA bajo el Nº 107.436, en su carácter de apoderado judicial Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Segundo: Se deja sin efecto el auto de fecha 26 de enero de 2016, y se ordena incorporar al expediente la orden de comparecencia librada al oferente para la subsanación del escrito; así como el exhorto librado a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Tercero: se ordena el archivo definitivo de la presente causa. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 12:05 P.m., terminó, se leyó,habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 205 años de la Independencia y 156 años de la Federación. Regístrese y publiquese.

LA JUEZA

Abog. A.G.M.

LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR COOZ

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