Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 9 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteFrancina Rodulfo
ProcedimientoOferta Real De Pago

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Nueve de Junio de dos mil nueve.-.

199° y 150°

Por recibida la anterior solicitud de OFERTA REAL DE PAGO Y DEPÓSITO, propuesta por la ciudadana M.R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.499.973, domiciliada en esta ciudad de M.E.M. y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio J.J.F.M., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.816, domiciliado en esta ciudad de M.E.M. y jurídicamente hábil, A FAVOR DE LA OFERIDA, ciudadana L.Y.P., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 13.525.972, de este domicilio y hábil, es por lo que se ordena formar expediente, darle entrada e impartirle el curso de Ley correspondiente, y visto que dicha solicitud, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia conforme a la disposición del Artículo 821 eiusdem este Tribunal por auto separado fiajarà dia y hora para hacer efectiva la Oferta Real de Pago que ha sido solicitada., y la cual versará en la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 56.100,00). Ahora bien, como quiera que la parte oferente, consignó Un (01) cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana L.Y.P., por la cantidad antes mencionada y signado con el Nro. 96721367, de la entidad financiera BANCARIBE, resguárdese en la caja de seguridad de este Tribunal, y déjese en su lugar copia simple, permaneciendo dicho instrumento a la disposición de este Tribunal, hasta el momento de que deba llevarse a cabo la oferta.

LA JUEZ TITULAR

ABG./PLTG F.M.R.A.

LA SECRETARIA ACC

ABG. X.C.G.

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° _______ se formó expediente, se admitió y se resguardò en la caja de seguridad de este Juzgado el cheque de gerencia-

LA SECRETARIA

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