Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de Nueva Esparta, de 13 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao
PonenteAlberto Rausseo Valderrama
ProcedimientoOferta Real De Pago

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,

Tubores, Villalba y Península de Macanao.

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 13 de Agosto de 2009.

199º y 150º

  1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

    PARTE OFERENTE: M.D.V.C., Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.481.782, y con domicilio en la Población de Punta de Piedras, Jurisdicción del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta.

    APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abogado L.R.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.501.

    PARTE OFERIDA: INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI)

    APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: Dra. Z.G.A., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.047.393, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.526, funcionaria adscrita a la Gerencia Estadal Nueva Esparta.

    MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

  2. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.

    En fecha 17 de Marzo de 2009, se recibió por Distribución el presente procedimiento contentivo de la Oferta Real de Pago, solicitada por la Ciudadana: M.D.V.C., asistida por el abogado en ejercicio L.R.P., actuando en defensa de sus propios Derechos, mediante el cual solicita que el Tribunal se traslade y constituya en la siguiente dirección: Calle Velásquez, edificio del INAVI, de la ciudad de Porlamar, Municipio M.d.E.N.E., para hacer el ofrecimiento al INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA ( INAVI), en la persona de su Apoderada Judicial, Dra. Z.G.A., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.047.393, abogado e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.526, y se levante el acta respectiva de conformidad con el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil. Dicha solicitud de Oferta Real de Pago se fundamenta en la existencia de un contrato de VENTA A PLAZO, celebrado entre las partes en fecha 08 de Noviembre de 1983, y que tuvo por objeto la Adjudicación de una vivienda, ubicada en la vereda 14, casa Nº 11, de la urbanización Las Mercedes de la Población de Punta de Piedras, Jurisdicción del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, alinderada así: Norte: La Plaza Publica, Sur: casa que es o fue de R.V., Este: su frente vereda 14, y Oeste: calle Colon y Playa, y que en dicha negociación se acordó que el mismo sería pagado a plazo, siendo que mediante el presente procedimiento se ofrecen al acreedor la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs 150,oo) para pagar la totalidad de las cuotas adeudadas y los posibles intereses que pudieron haberse generado.

    En fecha 13 de Abril de 2009, se admitió la presente solicitud de Oferta Real y se fijó el día 15 de Abril de 2009, a las 9:30 am, como la oportunidad para hacer el ofrecimiento de Oferta Real.

    DE LA OFERTA REAL

    Siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviera lugar la práctica de la Oferta Real de Pago solicitada, el Tribunal efectivamente se trasladó y constituyó en la dirección indicada por la solicitante, esto es, en la calle Velásquez, edificio del INAVI, segundo piso, de la ciudad de Porlamar, Jurisdicción del Municipio M.d.E.N.E., y allí el Juzgado procedió a realizar la Oferta Real, encontrando a la ciudadana Dra. Z.G.A., abogada apoderada Judicial de la parte oferida, a quien el Tribunal procedió a notificarle sobre su misión, y pasó hacer el ofrecimiento de los montos a que se refiere la Oferta Real. El Tribunal dejó constancia que el notificado expuso: “El caso en cuestión es un caso irregular, para el INAVI, por cuanto en el expediente del mismo reposan varias inspecciones y visitas sociales, de los cuales se evidencia que la adjudicataria no es la misma persona que la habita, encontrándose en la vivienda un grupo familiar distinto, por lo tanto los pagos están suspendidos y en consecuencia no se acepta la oferta Real de Pago”, por lo que el Tribunal visto lo anterior expuesto por la parte oferida, dio por concluida su misión y ordenó el regreso a su sede natural.” Es Todo.”

    En fecha de de 2009, se ordeno la citación de la parte oferida y en fecha 29 de Abril de 2009 se llevo a efecto la referida citación, según diligencia del Alguacil de este Tribunal ciudadano J.C., quien consignó recibo de citación firmado, librado a la parte oferida para que la misma compareciera por ante este Juzgado, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a objeto de exponer las razones y alegatos que considerara conveniente hacer, contra la validez de la oferta y del deposito efectuado.

    Mediante diligencia de fecha 06 de Mayo de 2009, compareció ante este Tribunal la abogada apoderada de la parte oferida Dra. Z.G.A., identificada supra, y consigno al Tribunal: Copia certificada del poder marcado A, copia certificada del CONTRATO DE VENTA A PLAZO y copia del estado de cuenta del saldo deudor, marcados B y C respectivamente, así mismo expuso: Que la vivienda identificada como vereda 14, casa Nº 11, esta siendo ocupada por un grupo familiar distinto al grupo familiar de la adjudicataria desde hace aproximadamente tres años, según visitas domiciliarias efectuadas al respecto y a inspección Judicial de fecha 16 de Marzo de 2007, aunado a la situación de insolvencia de la adjudicataria, la cual solo ha cancelado 30 cuotas mensuales de 240 que obedecen a la negociación y luego de varias notificaciones y citaciones para la cancelación de la deuda, se emitió la suspensión del pago por constituir un caso irregular.

    En fecha 14 de Mayo de 2009, el apoderado judicial de la oferente consignó escrito de promoción de pruebas.-

    DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

    Alega la parte oferente en su libelo de demanda:

    Que adquirió del Instituto Nacional de la Vivienda mediante CONTRATO DE VENTA A PLAZO, una vivienda, adjudicada a su persona por la cantidad de 31.700. Que en el referido contrato de venta a plazo, se obligó a pagarle el precio de venta de la vivienda adjudicada por cuotas, que ya había cancelado casi la totalidad de la deuda y que solamente debía aproximadamente CIEN BOLIVARES ( Bs 100,00) fuertes, que fue a cancelar la deuda y se encontró que el pago estaba suspendido. Que por cuanto le adeudaba a la oferida aproximadamente 100 Bolívares fuertes, y su acreedora Instituto Nacional de la Vivienda (inavi), se negó aceptar el pago de dichas cantidades de dinero se vio obligado a realizar la oferta real de pago a su acreedora, por ante el Tribunal, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA (Bs. 150) Bolívares fuertes, que comprende la suma adeuda mas los posibles intereses que pudieron generarse o producirse.

    Por último solicitó que el Tribunal se constituya en la siguiente dirección calle Velásquez, edificio del INAVI, de la ciudad de Porlamar, Jurisdicción del Municipio Mariño, del Estado Nueva Esparta, para hacer el ofrecimiento en la persona de su Apoderada Judicial o en su defecto en la persona que funja como asesor Jurídico para el momento de la notificación.

    Llegada la oportunidad para exponer las razones y alegatos contra la validez de la Oferta Real, la oferida alegó lo siguiente:

    En horas de despacho del día de hoy 06.-05-09, comparece la abogada Z.G.A., Inpreabogado 33.526, apoderada del Instituto Nacional de la Vivienda, según poder que consigno marcado con la letra A, y expone: consigno copia certificada del CONTRATO DE VENTA A PLAZO, marcado B, y copia del estado de cuenta del saldo deudor, marcado C, de la misma forma expongo: Que la vivienda identificada como vereda 14, casa Nº 11, esta siendo ocupada por un grupo familiar distinto al grupo familiar de la adjudicataria desde hace aproximadamente tres años, según visitas domiciliarias efectuadas al respecto y a inspección Judicial de fecha 16 de Marzo de 2007, aunado a la situación de insolvencia de la adjudicataria, la cual solo ha cancelado 30 cuotas mensuales de 240 que obedecen a la negociación y luego de varias notificaciones y citaciones para la cancelación de la deuda, se emitió la suspensión del pago por constituir un caso irregular

    III ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS DE LA OFERENTE

    La oferente trajo a los autos los siguientes documentos: cheque de gerencia del Banco de Industrial de Venezuela, por la cantidad de (Bs.F. 150,oo) Bolívares fuertes, copia certificada del documento poder otorgado por la oferente al abogado L.R.P., Inpreabogado Nº 22.501, titular de la cedula de identidad Nº 5.491.918, autenticado por ante la Notaría Pública de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 20-03-2009, bajo el Nº 02, Tomo 19, de los libros llevados por esa notaría. Copia de recibo de pago emanados del Instituto Nacional de la Vivienda, C.d.R., solvencias Municipal, constancia donde consta que la adjudicataria, dejo cuidadando su casa con el ciudadano J.S., por cuestiones de trabajo de su esposo P.M., constancia que fue firmado por 23 vecinos de la comunidad de Las M.d.P.d.P., consigno nota de cobros del INAVI, notificación de Adjudicación donde el INAVI le adjudica la vivienda, original de recibos de pagos, pago de impuestos inmobiliarios, recibos de pago del aseo Urbano, citaciones del INAVI para cobrarle a la adjudicataria, copias de la fotografía del rancho donde vive y copia simple del contrato de arrendamiento donde vive alquilada la oferente con su grupo familiar. Con respecto a los documentos mencionados anteriormente, el tribunal observa que la parte demandada no los impugnó ni rechazo de ninguna manera, por lo tanto este Juzgador debe atribuirles el valor probatorio que de ellos dimana y en consecuencia apreciarlos en este proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, desechando y negándoles todo valor probatorio a los documentos privados emanados de terceros, conforme al articulo 431 del Codigo ejusdem y así se decide.-

    PRUEBAS DE LA OFERIDA

    La parte oferida, no hizo uso del derecho de Promover Pruebas, pero en el momento de contestar la demanda, la apoderada Judicial de la parte oferida, trajo a los autos los siguientes documentos:

    1) Copia del documento poder otorgado por el Instituto Nacional de la Vivienda a la Dra. Z.G.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 33.526, autenticado por ante la Notaría Publica en fecha 01 de febrero de 2008, bajo el Nº 62, Tomo 12, de los Libros llevados por esa Notaría. copia certificada del CONTRATO DE VENTA A PLAZO, y estado de cuenta de saldo deudor, donde se aprecia que la cantidad adeuda por la oferente es de: NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs.F. 90,68). Los instrumentos antes mencionados no fueron impugnados por la oferente, razón por la cual este Tribunal les atribuye valor probatorio en este juicio y en consecuencia los aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se Declara.

    IV CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

    Se circunscribe la pretensión de la accionante a ofrecer y poner a disposición del demandado-acreedor, la cantidad de dinero que según la oferente, está obligada a pagar, obligación que a su decir, deriva del contrato de venta a plazo celebrado entre las partes en fecha 08 de Noviembre de 1983, y que tuvo por objeto una vivienda, ubicada en la vereda 14, casa Nº 11, de la urbanización las M.d.P.d.P., Jurisdicción del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta la cual ha sido señalada supra.

    Así las cosas, la oferente alega que adeuda a la oferida aproximadamente Cien (Bs 100) bolívares fuertes del precio total de la venta a plazo, la cual fue convenida en la cantidad de 31.700 bolívares, según el referido contrato de venta a plazo.

    A la pretensión de la accionante se resistió la oferida alegando fundamentalmente que a la oferente se le suspendió el pago, porque era un caso irregular para el INAVI, y que estaba atrasada en el pago de las cuotas y por cuanto en el inmueble adjudicado vivía un grupo familiar diferente al de la adjudicataria.

    Así las cosas, este Juzgador observa que el procedimiento de oferta real tiene lugar cuando el deudor de una obligación, cierta, líquida y exigible, alega que su acreedor se ha rehusado a recibir el pago.

    En efecto, si bien el acreedor tiene el derecho de recibir el pago íntegro de todo cuanto se le deba, no es menos cierto que el deudor de una obligación, cualquiera sea su naturaleza, tiene igualmente el derecho de libertarse de ella, cumpliendo con la prestación prometida en el tiempo pactado entre las partes en el contrato.

    Ahora bien, si el acreedor se rehúsa a recibir el pago, debe entonces el deudor constituirlo en mora, instar el correspondiente procedimiento de oferta real.

    En cuanto a la validez de la oferta real, el artículo 1.307 del Código Civil señala lo siguiente:

    “Para que el ofrecimiento real sea válido es necesario:

    1º. Que se haga al acreedor que sea capaz de exigir, o a aquél que tenga facultad de recibir por él.

    2º. Que se haga por persona capaz de pagar.

    3º. Que comprenda la suma íntegra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento.

    4º. Que el plazo esté vencido si se ha estipulado en favor del acreedor.

    5º. Que se haya cumplido la condición bajo la cual se ha contraído la deuda.

    6º. Que el ofrecimiento se haga en el lugar convenido para el pago, y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, que se haga a la persona del acreedor, o en su domicilio, o en el escogido para la ejecución del contrato.

    7º. Que el ofrecimiento se haga por ministerio del Juez.

    En el presente caso, se observa que la solicitud de oferta real de pago interpuesta por la ciudadana M.D.V.C., identificada en autos, cumple con los requisitos a que hace referencia la norma antes transcrita.

    En efecto, el ofrecimiento ha sido hecho por el deudor al acreedor de la obligación, que según se evidencia de los documentos aportados por la oferente, es de plazo vencido.

    Así mismo, considera pertinente este sentenciador traer a colación lo que respecto del procedimiento de oferta real enseña el Dr. Ricardo Henríquez la Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo V, Págs. 824,825 y 826, quien expresa lo siguiente:

    El procedimiento de oferta real y depósito es esencialmente instrumental. Está preordenado a la entrega de un bien de la vida, mueble o inmueble, corporal o incorporal (entrega de título o constancia documentada de entrega de derechos o acciones) al acreedor, a la persona que tiene derecho a recibirla según la relación jurídica que vincula al oferente y al acreedor. Por tanto, si este último aduce la infracción de reglas formales en la sustanciación del trámite procedimental, sin objetar la complejidad de la oferta, la legitimidad del oferente y la suya y la oportunidad del pago, no tendrá interés legitimo (Art.16) para solicitar la validez y que esta sea declarada; lo propio será que él reciba la cosa y se cierre el procedimiento, sin más formalidad

    ...

    De acuerdo a la doctrina antes citada, son tres los requisitos sustanciales de validez de la oferta real, la complejidad del ofrecimiento, la legitimidad de oferente y oferido y la exigibilidad de la obligación del deudor.

    Pues bien, en el presente caso, este Juzgador ha podido determinar del previo análisis de los documentos aportados por la oferente, que la persona que hace el ofrecimiento es el deudor y obligado según el vínculo jurídico documentado en el instrumento contrato de venta a plazo. Asimismo, ha quedado probado en juicio que el oferido es el acreedor de la obligación contraída por el deudor, y encontrando quien sentencia que el ofrecimiento real interpuesto por la accionante, cumple con todos los requisitos formales y sustanciales de procedencia establecidos en la ley, y no habiendo objetado el acreedor los requisitos antes señalados, es razón más que suficiente para que este Juzgador deba declarar bueno y válido el ofrecimiento real efectuado por la oferente y así se decide.-

    VI DISPOSITIVA

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obrando en virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO

BUENA Y VALIDA LA OFERTA REAL Y EL DEPOSITO realizado por la ciudadana M.D.V.C. a favor del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI). Ambas partes plenamente identificadas en la parte inicial del presente fallo.-

SEGUNDO

En consecuencia, queda liberado de la obligación del pago total de las cuotas o pagos mensuales contenidos en el documento de venta a plazo en su cláusula Quinta.

TERCERO

No hay condenatoria en costas

CUARTO

Notifíquese a las partes, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en el salón de despacho del Juzgado Tercero de los municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la ciudad de Porlamar, en el día de hoy Trece (13) de Agosto del año Dos Mil Nueve 2009.-

EL JUEZ

Dr. ALBERTO RAUSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN GONZALEZ

En esta misma fecha, siendo las una de la tarde (1 p.m.), se publicó y registró la decisión que antecede.

LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN GONZALEZ

EXP. N° 1323-09

Sentencia Definitiva

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR