Decisión nº 054-006 de Juzgado del Municipio Machiques y Rosario de Perijá de Zulia, de 23 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado del Municipio Machiques y Rosario de Perijá
PonenteCristina Rangel
ProcedimientoOferta Real De Pago Y Deposito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y

ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

MACHIQUES: VEINTITRES (23) DE FEBRERO DE 2006

195º Y 147º

EXP: 259

PARTES:

OFERENTE: A.A.S.L., C.I: 17.480.712, con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL DE PRODUCTRES AGROPECUARIOS LOS PINOCHOS.

OFERIDO: H.R.C., C.I. 3.110.580, con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO Y DEPÓSITO.

SENTENCIA DEFINITIVA No.054-006.

ANTECEDENTES

En fecha Veintitrés (23) de Enero de 2006, se recibe Solicitud de Oferta Real de Pago y Depósito, acompañado de fotocopia de la Cédula de Identidad del demandante, copia de depósito realizado en la Cuenta Corriente del Tribunal en el Banco de Venezuela por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs, 600.000,00) y documento en copia fotostática certificada, constante de Un (01) folio, intentado por el ciudadano: A.A.S.L., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la Cédula de Identidad No. 17.480.712 y con domicilio en la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en su condición de Presidente de la Asociación Civil de Productores Agropecuarios Los Pinochos, que consiste en Oferta Real de Pago y Depósito a favor del ciudadano: H.R.C..

En fecha Veintitrés (23) de Enero de 2006, el actor solicita al Tribunal fije oportunidad para realizar la Oferta de Pago al ciudadano H.R.C.. (F. 15).

En fecha Veinticuatro (24) de Enero de 2006, el Tribunal fija oportunidad para llevar a efecto la entrega solicitada. (F. 16).

En la misma fecha el Tribunal fija oportunidad para realizar la Oferta Real de Pago presentada por la parte solicitante. (F.17).

En fecha Primero (01) de Febrero de 2006, el Tribunal ordena librar recaudos de citación para el ciudadano H.R.C.. (F. 19).

En fecha Ocho (08) de Febrero de 2006, la Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación correspondiente al ciudadano H.R.. (F. 20).

En fecha Catorce (14) de Febrero de 2006, el ciudadano H.R.S.P.A. Tribunal y presenta escrito. (F. 22).

En fecha Veintitrés (23) de Febrero de 2006, la parte actora presenta Escrito de Promoción de Pruebas, acompañado de documento en original. (F. 23).

En la misma fecha, el Tribunal acuerda agregar al expediente el Escrito presentado por el actor. (F. 28).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Jurisdicción es el género y la competencia es la especie, ya que por ésta se le otorga a cada Juez el poder de conocer de determinada porción de asuntos: la competencia puede definirse así, legalmente, como la medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el Juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio.

Para Devis Echandía, la competencia “es la facultad que cada Juez o Magistrado de una rama jurisdiccional tiene, para ejercer la jurisdicción en determinados asuntos y dentro de determinado territorio”.

La competencia funciona como una regulación de la jurisdicción, pues si ésta se la define como la expresión del poder y autoridad del Estado destinado a la Administración de Justicia, la competencia materializa esa facultad mediante el conocimiento, tramitación y decisión surgidas con ocasión de los conflictos de intereses entre los particulares por conducto de sus Tribunales expresamente autorizados con arreglo a la materia previamente atribuida, a la materia involucrada en el conflicto y en las áreas del territorio nacional comprendidas en sus delimitaciones geográficas; y todo ello con estricta sujeción a las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil y las leyes especiales aplicables.

Este Juzgado pasa de inmediato a determinar si tiene competencia para conocer, sustanciar, y decidir la presente causa y de serlo proceder a afirmar su competencia y en caso contrario declarar su incompetencia declinando el conocimiento de la misma al Organismo Jurisdiccional a quien corresponda para ello, lo cual hace previa las consideraciones siguientes:

Ante el hecho evidente de que la materia en la cual se basa esta demanda, trata de la modalidad de materia agraria, ya que trata sobre fundos agropecuarios, denominados LOS TULIPANES Y SAN BENITO, los cuales se encuentran sobre un lote de terreno baldío ubicado en jurisdicción del Municipio J.M.S.d.D.C. de este Estado Zulia y se puede evidenciar de los documentos consignados que se trata de tierras baldías y las mismas pertenecen a la Nación; es por lo que este Tribunal no tiene competencia para conocer este juicio, por razón de la Materia según lo establecido en la Ley de Tierras Agraria, Capítulo VII, Artículo 212, Ordinal 15, correspondiendo al Juzgado de Primera Instancia con competencia en Materia Agraria, el conocimiento de la presente causa. Así se Decide.

Según Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Año III, No. 12, Diciembre 2002, (Oscar R. P.T.). “El Artículo 201 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece textualmente: Así pues, para resolver el presente conflicto de competencia sustancial, se tendrá como norte la naturaleza del mismo, en función de la actividad agraria realizada, de manera que debe cumplirse con dos requisitos que determinan la competencia genérica de los Juzgados Agrarios, que son: A) Que se trate de un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza; Que ese inmueble no haya sido calificado como urbano, o de uso urbano, por lo tanto ambos requisitos legales deben cumplirse en forma concomitante para que proceda la competencia del Tribunal Agrario”.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de este juicio, en razón de la MATERIA, y DECLINA LA COMPETENCIA para sustanciar y decidir este procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO Y DEPÓSITO, incoado por el ciudadano A.A.S.L., Titular de la Cédula de Identidad No. 17.480.712, en su condición de Presidente de la Asociación Civil de Productores Agropecuarios Los Pinochos para el ciudadano H.R.C., titular de la Cédula de Identidad número 3.110.580, domiciliado en jurisdicción de éste Municipio Machiques de Perijá, al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ASÍ SE DECIDE.

No se produce condenatoria en costas por en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

Actuaron como Abogados Asistentes de las partes, en representación de la parte demandante el abogado en ejercicio J.G. HOMEZ CHACON, IPSA Nº 31.505, y por la parte demandada el abogado en ejercicio, ESNEIRO MUÑOZ GARCIA, IPSA No: 43.346.

DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, a los VEINTITRES (23 ) días del mes de Febrero del 2.006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines de su Archivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA JUEZA

ABOG. C.R.H.

LA SECRETARIA

MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las: Dos horas de la tarde (2:00 P.M.) se dictó y publico el fallo que antecede. Quedando anotado bajo el No. 054-2006.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR