Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Febrero de 2013
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2013 |
Emisor | Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Luz Haydee Gomez de Reyes |
Procedimiento | Oferta Real De Pago |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-S-2012-000027
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL “ PIAL, C. A
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: PEDRO GERARDO BELANDRIA
PARTE OFERIDA: F.C.R.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: OFERTA DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, jueves siete (07) de febrero de dos mil trece, siendo las 2:30 pm. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte oferida F.C.R., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 3.077.235, asistido en éste acto por el abogado en ejercicio J.R.N.P., inscrito en el inpreabogado bajo el No 80.485, por una parte y por la otra, la abogada en ejercicio E.N.C., inscrita en el inpreabogado bajo el No 167.387, en su condición de apoderado judicial de la parte oferente sociedad mercantil TIENDAS PARAMILLO, C.A., domiciliado en la Avenida Norte, con Avenida España, Redona, Local No AP-283, San Cristóbal, estado Táchira, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la demandante, siendo la misma BOLIVARES DIECISÉIS MIL QUININETOS EXACTOS, SON ( Bs. 16.500,00) los cuales son pagado en este acto contentivo en cheque contra Banco Provincial, signado con el No 00000437, de la cuenta corriente No 0108-0128-19-0100156330 a nombre del oferido.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,
Abg. LUZ H. GOMEZ La Secretaria,
PARTE OFERIDA
ABOGADO ASISTENTE APODERADO JUDICIAL OFERENTE