Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 25 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticinco (25) de febrero de dos mil nueve (2009)

198º y 149°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2009-000114

PARTE OFERENTE: SERVICIOS TOLDECA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: J.R.S.

PARTE OFERIDA: R.R.R.

ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: Y.M.L.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción de fecha 20 de febrero de 2009, presentada por los ciudadanos Y.M.L., abogada, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°123.295, quien asiste a la parte Oferida ciudadano R.R.R., cédula de identidad NºV-17.286.660 y J.R.S., abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°123.286, en su condición de apoderado judicial de la parte Oferente SERVICIOS TOLDECA C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs.F.8.660,48; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada solicitada por las partes, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-

La Juez

El Secretario

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

Abg. Dayana Díaz

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