Decisión nº 050-2011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 28 de Junio de 2011

Fecha de Resolución28 de Junio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Eugenio Morales Sosa
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, veintiocho de junio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: EP11-S-2011-000014

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PARTE OFERENTE: VISION 20/20 Lentes, registrado en fecha veintiuno (21) de enero de dos mil ocho (2008) en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el número 26, tomo 1-B

REPRESENTANTE DE LA PARTE OFERENTE: I.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 8.956.136

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: M.A.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.669.850 e inscrito en el inpreabogado bajo el numero 114.905.

PARTE OFERIDA: M.A.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.661.204

ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.200.477 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 127.935

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy, veintiocho (28) de junio de 2011, siendo las 10:00 a.m. se presentan ante este Tribunal las partes involucradas en la presente causa ciudadana I.S.P. debidamente asistida por el abogado M.A.V.M. y la ciudadana M.A.N. debidamente asistida por la Abogada M.R. quienes solicitan a este Tribunal la celebración de una audiencia preliminar a los fines de llegar a un acuerdo, vista la solicitud planteada el Juez adscrito al mismo accede a celebrar la misma llevándose a cabo la misma a la hora antes indicada la Audiencia Preliminar, donde la parte oferente mantiene la oferta real de pago presentada por el monto de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00), siendo que la parte oferida ciudadana M.A.N. debidamente asistida por la abogada ciudadana M.R. acepta el monto consignado por lo que, habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 20/09/2010 y que finalizó en fecha 31/05/2011 la propuesta presentada es por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. La parte oferida junto a su abogado asistente acepta.

Cabe destacar que la sumatoria de los montos ofertados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 3.000,00).

La parte oferida niega manifiesta expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda son los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente es lo que se le adeuda a la parte oferida y que se le realiza la oferta por cuanto no había sido poder ubicada. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del último salario del trabajador es la cantidad mil bolívares (1.000,00).

Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el representante de la parte demandada hace entrega en este acto un cheque con las siguientes características: Banco Banesco, cuenta corriente número 0134-0338-44-2120210001, número de cheque 0338-33823740 a nombre de la Trabajadora que es oferida.

EL OFERENTE, declara que cumplido como ha sido lo aquí acordado en la presente transacción nada queda a deberle VISION 20/20 LENTE, parte oferente en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados y algunos reconocidos les fue pagado y que los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a VISION 20/20 LENTE, con la ciudadana M.A.N. y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito

Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y cumplido como ha sido con lo aquí establecido se ordena el archivo del presente expediente.

El Juez

Abg. José E. Morales S.

Los Comparecientes,

Representante de la Oferente

I.S.P.

Abogado del Oferente

Abg. M.A.V.M.

Abogado de la Parte Oferida

Abg. M.R.

Parte Oferida

M.A.N.

La Secretaria

Abg. NUBIA DOMACASE

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR