Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 11 de Junio de 2009

Fecha de Resolución11 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 11 de junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-S-2009-000089

PARTE OFERIDA: P.R.H.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.486.115.

ABOGADA ASISTENTE: KATIUSCA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No 12.091.241 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.624.

PARTE OFERTANTE: AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A domiciliada en Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa bajo el No 46, Tomo 55-A de fecha 16 de Febrero de 1.998.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERTANTE: S.R.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, once de junio de 2009, siendo las 10:53 a.m. comparecen a este acto el Apoderado Judicial de la PARTE OFERTANTE, S.R.H., arriba identificado, cualidad que consta en autos. Igualmente, a este acto comparece el ciudadano: P.R.H.A., en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por la abogada: KATIUSCA BETANCOURT, ya identificada, quienes oralmente solicitan al Tribunal, considere la posibilidad de realizar Audiencia en virtud de que el Oferido esta presente y se da por notificado en este mismo acto. Seguidamente ambas partes manifiestan expresamente que renuncian al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal considera positivo lo solicitado, y en consecuencia, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Apoderado Judicial de LA PARTE OFERTANTE expone: “Efectivamente el ciudadano: P.R.H.A., ya identificado, prestaba servicios para la Empresa: AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, que su fecha de ingreso fue el día 16/01/2.004 y su fecha de egreso por despido lo fue el día 22/09/2008, que devengó un último salario integral mensual de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 957,90) es decir; TREINTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (31,93) diarios, desempeñándose para la misma como Obrero (Regador) en un horario comprendido de lunes a Viernes de 7:00 am 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm, con dos (2) días de descanso a la semana; en ocasión a las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada desde fecha 16 de Enero de 2.004 hasta el día 22 de Septiembre de 2.008, para un tiempo efectivo de servicio de Cuatro (04) años, Ocho (8) meses y Seis (06) días; manifiesto en nombre de mi apoderada cancelarle al Oferido los siguientes conceptos laborales: Antigüedad Artículo 108 L.O.T año 2004 son 45 días por Bs. 14,93 (como salario integral diario) = Bs. 671,85; año 2006 son 60 días por Bs. 18,93 (como salario integral diario) = Bs. 1.135,80; días adicionales según Artículo 108 L.O.T año 2006 2 días por Bs. 18,93 (como salario integral diario) = Bs. 37,86; año 2007 son 60 días por Bs. 24,49 (como salario integral diario) = Bs. 1.469,40; días adicionales según Artículo 108 L.O.T año 2007 4 días por Bs. 24,49 (como salario integral diario) = Bs. 97,96; año 2008 son 60 días por Bs. 31,93 (como salario integral diario) = Bs. 1.915,80; días adicionales según Artículo 108 L.O.T año 2008 6 días por Bs. 31,93 (como salario integral diario) = Bs. 191,58; año 2009 son 60 días por Bs. 31,93 (como salario integral diario) = Bs. 1.915,80; días adicionales según Artículo 108 L.O.T año 2009 8 días por Bs. 31,93 (como salario integral diario) = Bs. 255,44; Intereses fideicomiso Bs. 645,92; Vacaciones 19 días por Bs. 31,93 (como salario integral diario) = Bs. 606,67; Utilidades 75 días por Bs. 31,93 (como salario integral diario) = Bs. 2.394,75; Utilidades fraccionadas 37,50 días Por Bs. 31,93 (como salario integral diario) = Bs. 1.197,38; Articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo Indemnización por Antigüedad son 150 días por Bs. 31,93 (salario integral diario) total general por este concepto Bs. 4.789,50; preaviso Artículo 125 son 60 días por Bs. 31,93 (salario integral diario) total general por este concepto Bs. 1.915,80; Inamovilidad Laboral (Salarios Caídos) según Decreto No 6.603, Gaceta Oficial No 39.090 de fecha 02 de Enero de 2009, la que va desde fecha 22/09/2008 al 12/06/2009 son 194 días (según cuadro anexo) = Bs. 7.155,26; Programa Alimentación (Cesta Tickets del 22/09/2008 al 12/06/2009) (según cuadro anexo) = Bs. 3.451,50; Bonificación única especial de Bs. 18.042,76, por lo que el total general por concepto de Prestaciones Sociales del Ciudadano: P.R.H.A., ampliamente identificado; asciende a la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 48.274,19), menos anticipo de Antigüedad Artículo 108 L.O.T Por TRES MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.035,64) y descuento por concepto de préstamo de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.738,55), por lo que el total a cancelar asciende a la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 42.500,00), lo cual ofrece pagar en este mismo acto mediante cheque No 00302548, girado contra el Banco Provincial, cuenta corriente No 0108 0946 13 0100001431, en razón de los conceptos cancelados a la parte Oferida con la presente mediación establezco las siguientes consideraciones: LA PARTE OFERIDA cuando laboró horas extras las mismas le fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y por ende acepta de forma voluntaria y sin coacción alguna que nada se le adeuda por dicho concepto, de igual forma nada se le adeuda por concepto de días feriados o bonos nocturnos o horas extras diurnas o nocturnas, y de hecho manifiesta que cuando laboró horas extras bien fuesen diurnas o nocturnas, las mismas le fueron canceladas y reflejadas en recibos de pago, manifiesta no haber trabajado nunca jornadas nocturnas que dieren derecho a bonos nocturnos y que nunca laboró en días feriados, de hacerlo fue por necesidad de servicio en la Empresa por cuanto manifiesta reconocer que su horario y durante la vigencia de la relación de trabajo siempre estuvo ajustado a la jornada máxima semanal, que su último horario de trabajo fue de lunes a Viernes de 7:00 am 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm, con dos (2) días de descanso a la semana; LA PARTE OFERIDA manifiesta que en su relación de trabajo tenía dos (2) días de descanso (sábados y domingos de cada semana) por ende nada se le adeuda por concepto de días de descansos; a LA PARTE OFERIDA se le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por el despido realizado por la Empresa y de hecho se le asigna aparte de lo que le corresponde por Antigüedad, Intereses, vacaciones, Vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de Antigüedad (artículo 125 L.O.T) preaviso (artículo 125 L.O.T), salarios caídos según la Inamovilidad laboral existente según Decreto No 6.603, Cesta ticket o Programa alimentación del día 22/09/2008 al día 12/06/2009; una bonificación única y especial (para lo cual se anexa planilla de liquidación de prestaciones sociales, con anexo de cuadro de salarios caídos y Cesta Tickets), LA PARTE OFERTANTE siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico a LA PARTE OFERIDA, se le está cancelando todo lo que por normativa de la Ley Orgánica del Trabajo como por el Decreto de Inamovilidad Laboral le corresponde; LA PARTE OFERTANTE no adeuda cantidad alguna de dinero a LA PARTE OFERIDA por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación, desde la fecha de ingreso de la parte oferida a la Empresa AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A ,es decir; desde el 16/01/2.004 al 22/09/2008, por cuanto es a partir del día 07/04/2003 cuando la Empresa tiene más de veinte (20) trabajadores en su nómina y comienza a cancelar lo correspondiente a programa alimentación, que durante la vigencia de la relación de trabajo le ha sido acreditado todo lo referente a Programa Alimentación por jornadas efectivas laboradas; y que mientras el ex – trabajador duró fuera de la Empresa en la presente transacción le es cancelado lo correspondiente a Cesta Ticket desde el día 22/09/2008 al 12/06/2009; a tal efecto reconoce la parte oferida de forma voluntaria y sin coacción alguna, asistido de su abogado de confianza que lo correspondiente a programa alimentación le ha sido acreditado íntegramente por la Empresa, a tal efecto manifiesta que nada se le adeuda por Programa Alimentación; por ende se deja expresa constancia que con la presente transacción nada se le adeuda a la parte oferida por concepto de Programa Alimentación asi como por concepto de Salarios Caídos o cualquier otro concepto laboral. SEGUNDA: En este estado interviene LA PARTE OFERIDA, debidamente asistido de su Abogado y expone: "Vista la exposición de LA PARTE OFERTANTE expreso en este acto que solicité por ante la Inspectoría del trabajo con sede en esta ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos según expediente No 001-2008-01-001033, sin embargo, en este acto hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis prestaciones sociales por cuanto la Empresa me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, incluida la indemnización por despido y la Inamovilidad Laboral y por ende me comprometo a notificar a la Sala de Fuero de la Inspectoría del trabajo con sede en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa del presente convenio alcanzado con mi ex patrono AGROPECUARIA FIORI DI RISO ,C.A; a fin que cese el procedimiento administrativo por la Sala de Fuero de la Inspectoria del Trabajo, de igual forma me comprometo a notificar del presente acuerdo a la Sala de Sindicatos de la Inspectoria del Trabajo del acuerdo alcanzado por la Empresa para que cese todo lo que me relacionaba con el proyecto de Sindicato, mismo tenor y por haber ejercido el cargo de delegado de prevención es mi voluntad y así lo manifiesto de forma voluntaria y sin coacción alguna y por el pago se me hace de todas mis acreencias laborales, participar a El Instituto Nacional de Prevención, Salud, y Seguridad Laboral (INPSASEL) mi renuncia como delegado de prevención, por cuanto al recibir mis acreencias laborales ya no pertenezco a la nómina de la Empresa y por ello no podré seguir ejerciendo el cargo de delegado de prevención. No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa la parte oferida por cuanto se me están cancelando todos los conceptos laborales; es por lo que de forma voluntaria, libre de coacción acepto la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 42.500); según cheque No 00302548 del Banco Provincial, Agencia cuenta corriente No 0108 0946 13 0100001431 y emitido a mi nombre; por ende manifiesta la parte oferida que por cuanto han sido satisfechas todas sus acreencias laborales renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como PARTE OFERIDA y acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERTANTE, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE OFERTANTE por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario, el despido como causal de egreso y cancela todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la parte oferida, LA PARTE OFERIDA, por su parte acepta y reconoce que le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente, TERCERA: Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto de un solo pago en un (1) cheque por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 42.500); mediante cheque de características suficientemente descritas emitido a favor del OFERIDO por concepto del pago de sus prestaciones sociales, especificados con exactitud en la presente según planilla de liquidación de prestaciones sociales, CUARTA: En virtud de la mediación alcanza.L.P.O. declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales nada le adeuda la empresa por AUMENTOS DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAIDOS, DIFERENCIA DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTROS; PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR EL TIEMPO DE SERVICIO, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIOS Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INAMOVILIDAD LABORAL, O SALARIOS CAIDOS, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRE TIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DÍAS FERIADOS Y/O DÍAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIOS POR PROMOCION, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOSO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLÍTICA HABITACIONAL, LEY DE PROGRAMA ALIMENTACIÓN, O VACACIONES DE AÑOS ANTERIORES YA QUE SOLO SE ADEUDABA LA FRACCIÓN DE VACACIONES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2008 Y LE HAN SIDO CANCLEDAS EN LA PRESENTE TRANSACCION, O UTILIDADES DE AÑOS ANTERIORES YA QUE SOLO SE ADEUDABA LA FRACCIÓN DE UTILIDADES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2008 Y LE HAN SIDO CANCLEDAS EN LA PRESENTE TRANSACCION, (por cuanto la misma fue establecida de forma precisa en la presente transacción) DOTACIÓN DE UNIFORME todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso del ciudadano: P.R.H.A., a la Empresa, a saber, desde fecha 16/01/2.004 hasta el día de la presente transacción, extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa por ante la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; en especial, LA PARTE OFERIDA desiste expresamente de la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos que se sustancia en la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa, en el expediente signado con el No 001-2008-01-001033, lo que se obliga a formalizar por el propio expediente; así como con el presente acuerdo transaccional alcanzado con su ex – patrono desiste de cualquier procedimiento administrativo, 3) Que reconoce que le han sido cancelados a su total satisfacción y por la relación laboral que lo unió a la Empresa AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a la Empresa AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales ya que las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, las disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil; Asimismo se establece que en el presente acto se hace entrega de cheque No 00302536 girado contra el Banco Provincial, No de cuenta corriente 0108 0946 13 0100001431, a nombre de la abogada: KATIUSCA BETANCOURT, abogada asistente de la parta oferida, y por la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.500,00), por concepto de los honorarios profesionales, que asume la parte Ofertante a efecto que la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 42.500,00) otorgada a el ex – trabajador sea integra a dicho trabajador y por sus acreencias laborales. QUINTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, de igual forma se acuerdan las copias certificadas y los solicitantes reciben en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. A.M. HERRERA MORA, ABG. M.R.,

LOS PRESENTES,

El OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,

APODERADO JUDICIAL DE LA OFERTANTE,

Se deja constancia que en esta misma fecha les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas. Conste:

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