Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 4 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 4 de agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2009-000145

PARTE OFERIDA: O.P.R.D.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 24.116.906.

ABOGADO ASISTENTE: L.J.L.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 17.278.820 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 135.383.

PARTE OFERTANTE: “ARROZ LUISANA, C.A”, domiciliada en: Parcelamiento Vía Payara Zona B, Local s/n de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE OFERTANTE: S.R.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, cuatro de agosto de 2009, siendo las 2:35 p.m., comparece a este acto el abogado S.R.H., en su carácter de Apoderado de la Empresa “ARROZ LUISANA, C.A”, en su condición de PARTE OFERTANTE, Igualmente, a este acto comparece la ciudadana O.P.R.D.A., en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistida por el abogado L.J.L.L. , ya identificado, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente un acto conciliatorio. Ambas partes renuncian al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, se fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio al acto en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Abogado: S.R.H., en su condición de: Apoderado de la Empresa: “ARROZ LUISANA, C.A”, como LA PARTE OFERTANTE expone: “En nombre de mi representada manifiesto que efectivamente la ciudadana O.P.R.D.A., ya identificada, prestaba servicios para la Empresa “ARROZ LUISANA, C.A” que su fecha de ingreso fue el día 10/02/2003 y su fecha de egreso por Renuncia Voluntaria lo fue el día 22/07/2009, que devengó un último salario mensual de DOS MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.057,33) es decir; SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 68,58) diarios, y su salario integral diario la cantidad de OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 83,25); desempeñándose para la misma como Asistente Administrativo en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm y los Sábados de 8:00 a 12:00 m con Un (1) día de descanso a la semana; en ocasión a las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada “ARROZ LUISANA, C.A” desde fecha 10 de Febrero de 2003 hasta el día 22 de Julio de 2.009, para un tiempo efectivo de servicios de Seis (6) años, Cinco (05) meses y Doce (12) días; manifiesto en nombre de mi apoderada cancelarle a la Oferida los siguientes conceptos laborales: Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo son 385 días = Bs. 17.338,35, (Cuadro anexo); intereses sobre prestaciones sociales (Art. 108) Bs. 2.444,62, (Cuadro anexo); Vacaciones Fraccionadas 8,75 días = Bs. 600,08; (Las Vacaciones de los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 fueron canceladas y disfrutadas en la oportunidad legal correspondiente); Bono Vacacional Fraccionado 5,8 días = Bs. 397,75; Utilidades Fraccionadas Bs. 2.913,80, Bonificación única y Especial Bs. 40.000,00; se anexa cuadro de liquidación de prestaciones sociales; cuadro discriminado en antigüedad, salario, pago de vacaciones, vacaciones fraccionadas, fideicomiso y utilidades fraccionadas, con respecto al programa o Bono Alimentación el mismo le fue cancelado en la oportunidad legal y por jornada efectiva laborada, lo cual de forma expresa reconoce la ex - trabajadora ser cierto que dicho concepto le fue cancelado en la oportunidad legal correspondiente y que a tal efecto nada le adeuda la Empresa por concepto de Programa Alimentación, por tanto el total de las prestaciones sociales ascienden a la cantidad de SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 63.694,60); menos las deducciones de SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 7.544,84) por concepto de préstamos por nómina; TRECE MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 13.826,46) por concepto de anticipos de prestaciones sociales; dando un total de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00), lo cual ofrece cancelarle a la ex – trabajadora en cheque No 00014009; girado contra el Banco Provincial, Agencia B.E.I Portuguesa, Cuenta Corriente No 0108 0946 13 0100003647 y por la ya cantidad discriminada de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), en razón de los conceptos cancelados a la parte Oferida con la presente transacción establezco las siguientes consideraciones: LA PARTE OFERIDA cuando laboró horas extras las mismas le fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y por ende acepta de forma voluntaria y sin coacción alguna que nada se le adeuda por dicho concepto, de igual forma nada se le adeuda por concepto de días feriados o bonos nocturnos o horas extras diurnas o nocturnas, ya que acepta la parte oferida que dichos conceptos le fueron otorgados en la oportunidad legal correspondiente, y de hecho manifiesta que cuando laboró horas extras bien fuesen diurnas o nocturnas, las mismas le fueron canceladas y reflejadas en recibos de pago, por tal razón nada se le adeuda por concepto de Bonos nocturnos, horas extras diurnas o nocturnas, o días feriados, se expresa de igual forma que de haberse laborado horas extras fue de forma ocasional por cuanto el horario de trabajo de la Empresa es de Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm y los Sábados de 8:00 a 12:00 m con Un (1) día de descanso a la semana; de igual forma indica LA PARTE OFERIDA que su salario y durante la vigencia de la relación de trabajo siempre fue mayor al salario mínimo Nacional, y por ende nada se le adeuda por diferencia de salario, de igual forma nada se le adeuda por concepto de vacaciones, por cuanto las mismas fueron canceladas y disfrutadas en la oportunidad legal correspondiente, y las que no fueron disfrutadas ni canceladas en la oportunidad legal, le están siendo reconocidas en la presente transacción; de igual forma lo correspondiente a Utilidades de años anteriores le fueron canceladas, las utilidades fraccionadas le están siendo canceladas en la presente transacción, por ende nada se le adeuda por concepto de utilidades de años anteriores y utilidades fraccionadas; LA PARTE OFERTANTE siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico a LA PARTE OFERIDA, se le está cancelando todo lo que por normativa de la Ley Orgánica del Trabajo, LA PARTE OFERTANTE no adeuda cantidad alguna de dinero a LA PARTE OFERIDA por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación, desde la fecha de ingreso de la parte oferida a la Empresa: “ARROZ LUISANA, C.A”, es decir; desde el 10/02/2003 al 22/07/2009, se establece de común acuerdo entre las partes que el otorgamiento de lo relativo a Programa Alimentación y el mismo fue recibido durante la prestación de los servicios, tal efecto reconoce la parte oferida de forma voluntaria y sin coacción alguna, asistida de su abogado de confianza que lo correspondiente por Programa Alimentación le fue otorgado en la oportunidad en que prestó los servicios para la Empresa, y cualquier retroactivo o prorrateo por tal concepto le fue reconocido, a tal efecto manifiesta que nada se le adeuda por Programa Alimentación; por ende se deja expresa constancia que con la presente transacción nada se le adeuda a la parte oferida por lo referente a Programa Alimentación. SEGUNDA: En este estado interviene LA PARTE OFERIDA, debidamente asistida de su Abogado y expone: "Vista la exposición de LA PARTE OFERTANTE hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis prestaciones sociales por cuanto la Empresa me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, por lo que es mi decisión personal, libre de coacción aceptar el pago de mis acreencias laborales, de igual forma manifiesto que mi retiro de la Empresa se debe a Renuncia Voluntaria presentada por mi persona a la Empresa; en este acto hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis prestaciones sociales por cuanto la Empresa me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, incluida el preaviso que la Empresa no dejo que cumpliera en el lapso legal. TERCERA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa la parte oferida por cuanto se me están cancelando todos los conceptos laborales, es por lo que acepto en este mismo acto de forma voluntaria y sin coacción alguna la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), según cheque No 00014009; girado contra el Banco Provincial, Agencia B.E.I Portuguesa, Cuenta Corriente No 0108 0946 13 0100003647 y emitido a mi nombre; por ende manifiesta la parte oferida que por cuanto han sido satisfechas todas sus acreencias laborales renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como PARTE OFERIDA y acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERTANTE, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE OFERTANTE por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario, fecha de ingreso, fecha de egreso y cancela todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la parte oferida, LA PARTE OFERIDA, por su parte acepta y reconoce que le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente, CUARTA: Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto de un solo pago en un (1) cheque por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), según cheque No 00014009; girado contra el Banco Provincial, Agencia B.E.I Portuguesa, Cuenta Corriente No 0108 0946 13 0100003647; emitido a favor de LA OFERIDA por concepto del pago de sus prestaciones sociales, especificados con exactitud en la presente según planilla de liquidación de prestaciones sociales, QUINTA: En virtud de la mediación alcanza.L.P.O. declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales nada le adeuda la empresa por AUMENTOS DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAIDOS, DIFERENCIA DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTROS; PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR EL TIEMPO DE SERVICIO, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIOS Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INAMOVILIDAD LABORAL, (POR CUANTO ACEPTA Y RECONOCE HABER RENUNCIADO A SU SITIO DE TRABAJO) O SALARIOS CAIDOS, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRE TIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DÍAS FERIADOS Y/O DÍAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIOS POR PROMOCION, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOSO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLÍTICA HABITACIONAL, LEY DE PROGRAMA ALIMENTACIÓN, (por cuanto la misma fue establecida de forma precisa en la presente transacción que fue cancelado en la oportunidad legal correspondiente y que nada adeuda por concepto de Programa Alimentación), DOTACIÓN DE UNIFORME todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso de la ciudadana: O.P.R.D.A.; a la Empresa, a saber, desde fecha 10/02/2003 hasta el día de la presente transacción, extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido cancelados a su total satisfacción y por la relación laboral que la unía a la Empresa: “ARROZ LUISANA, C.A” todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a la Empresa: ARROZ LUISANA, C.A”, de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales ya que las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, las disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil: SEXTA: Las partes, vista la mediacion celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ LA SECRETARIA

ABOG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA ABOG. MARLENE RODRIGUEZ

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE

OFERIDA y su ABOGADO ASISTENTE,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR