Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 30 de Julio de 2012

Fecha de Resolución30 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 30 de Julio de 2012

202º y 153º

Nº DE EXPEDIENTE: P21-S-2012-000603

PARTE OFERIDA: G.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.564.423.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: A.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 14.272.060; e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.652

PARTE OFERENTE: T.V.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 4.605.564.

ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE: S.C.M.S., titular de la cedula V- 13.703.447 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.125

MOTIVO: OFERTA DE PAGO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 30 del mes de Julio del año 2012, siendo las 02:00 p.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, POR LA PARTE OFERIDA el ciudadano G.C.C., asistido para este acto por la Abogada A.A., y por LA PARTE OFERENTE comparece la Ciudadana T.V.D.A. asistida por la Abogado S.C.M.S., todos arriba identificados, renuncian al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al tribunal considere la posibilidad de fijar un acto conciliatorio a los fines de llegar a un arreglo, la Juez acordó lo solicitado. Se dio inicio al acto conciliatorio, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó reuniones en privados con ambas partes y realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media (1/2) hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes llegaron a un acuerdo, y a los fines de dejar constancia de los particulares que más adelante se especificarán, se ha decidido levantar la presente acta, en la cual se asientan los resultados del p.d.M. y Conciliación que se ha venido llevando a cabo, a petición de las partes y por ante este Tribunal, bajo la Dirección de la Ciudadana Juez.- La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado, tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia directa con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y Las Trabajadoras y la misma se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Por cuanto se pretende culminar el presente proceso, la parte oferente expone: A los efectos de cancelarle a la parte Oferida lo que por concepto de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales le corresponde, los cuales se discriminan así: Antigüedad Nuevo Régimen Art. 141 y 142 de la LOTTT= Bs. 10.182,79. INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD = Bs. 1.586,52. VACACIONES FRACCIONADAS ART. 190 de la LOTTT: 9 MESES: 14,25 Días X Salario Normal = 14,25 días x Bs. 59,35 = Bs. 845,74. BONO VACACIONAL FRACCIONADO ART. 190 de la LOTTT: 9 MESES: 14,25 Días X Salario Normal = 14,25 días x Bs. 59,35 = Bs. 845,74. UTILIDADES FRACCIONADAS 131 de la LOTTT: 9 MESES: 22,50 Días X Salario Normal = 22,50 días x Bs. 59,35 = Bs. 1.335,38. CESTA TICKETS: Desde el 14/07/2011 al 10/07/2012: Bs. 5.359,00. Total a Pagar: Bs. 20.155,17. SEGUNDO: La parte Oferida, por su parte expone: Habiendo revisado suficientemente los documentos que sirven de base para el cálculo presentado y el monto oferido en este acto por la parte Oferente, así como la forma de pago Oferida en la presente oferta de pago, acepto la misma y estoy conforme con la forma de pago. TERCERO: Vista la aceptación hecha por la parte Oferida, la parte oferente entrego en este acto ante este Tribunal al trabajador oferido, un cheque de gerencia a su favor, signado con el Nº 00002361, girado contra la cuenta corriente N° 0134-0334-15-3341051613 de la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal, por la por la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) y el resto, es decir la cantidad de DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 10.155,17), ofrece pagarlo para el día 01 de Noviembre de 2012, por ante la URDD de este Circuito Laboral. CUARTO: las partes solicitan la homologación de la mediación, y copias certificadas de la presente acta.

Oída las partes y en conformidad con lo expresado por las misma en la presente Acta, y por no contener en dicha acta renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no se vulnera normas de orden público, la Juez en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conformes en este acto; de igual manera una vez conste la cancelación total de lo aquí oferido dará por terminado el presente expediente, y ordenará la remisión del asunto a la coordinación laboral. Es todo.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. L.L. CARIELES, ABG. M.R.,

LOS PRESENTES,

TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADA ASISTENTE,

PARTE OFERENTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,

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