Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 28 de Enero de 2010

Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 28 de enero de 2010

199º y 150º

No DE EXPEDIENTE: PP21-S-2010-000018

PARTE OFERIDA: BRAVO CARMONA R.E., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad No V-18.472.145.

ABOGADO ASISTENTE: R.M.S.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 15.018.645 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 108.850.

PARTE OFERTANTE: AGROPECUARIA RANCHO GRANDE, C.A: Domiciliada en la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, Empresa Mercantil inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa el día Primero (01) de Agosto de 1.991, bajo el No 282, Folios 223 al 226, suficientemente facultado para este acto según lo estipulado en la Cláusula Séptima, Numeral 2) de los Estatutos de la Compañía; y según Acta General Extraordinaria de accionistas de fecha Once (11) de Marzo de 2.005, registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha Veintitrés (23) de Mayo de 2.005, anotado bajo el No 19, Tomo 168-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERTANTE: S.R.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 28 de enero de 2010, siendo las 8:40am, comparece a este acto el Apoderado Judicial de la PARTE OFERTANTE, S.R.H., arriba identificado. Igualmente, a este acto comparece el ciudadano: BRAVO CARMONA R.E., en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por la abogada: R.M.S.M., ya identificada, quienes oralmente solicitan al Tribunal, se celebre una audiencia conciliatoria; en virtud de que el oferido se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la misma previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Apoderado Judicial de LA PARTE OFERTANTE expone: “En nombre de mi representada me doy por citado y renuncio al término de comparecencia e indico que efectivamente el ciudadano: BRAVO CARMONA R.E., ya identificado, prestaba servicios para la Empresa: AGROPECUARIA RANCHO GRANDE, que su fecha de ingreso fue el día 15/02/2007 y su fecha de egreso por renuncia voluntaria (se anexa copia de la renuncia) lo fue el día 15/01/2010, que devengó un último salario mensual de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 1.596,00) es decir; CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (53,20) diarios, un salario promedio mensual de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 1.596,00) y un salario promedio diario de CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (53,20); desempeñándose para la misma como Chofer en un horario comprendido de Lunes a Jueves de 7:00 am a 12:00 m, y de 1:00 pm a 5:00 pm y los viernes de 7:00 am a 12:00 m, y de 1:00 pm a 4:00 pm con dos (2) días de descanso a la semana; en ocasión a las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada, AGROPECUARIA RANCHO GRANDE, C.A desde fecha 15 de Febrero de 2007 hasta el día 15 de Enero de 2.010, para un tiempo efectivo de servicios a las ordenes de la Empresa de Dos (02) años y Once (11) Meses; manifiesto en nombre de mi apoderada cancelarle al Oferido los siguientes conceptos laborales: Salario del 01/01/2010 al 31/01/2010 son 30 días por Bs. 53,20 (como salario básico diario) = Bs. 1.596,00; Antigüedad Artículo 108 L.O.T del 15/02/2007 al 31/01/2010 son 162 días (según cuadro anexo) = Bs. 7.678,48; Antigüedad Art. 108 L.O.T Parágrafo Primero del 15/02/2007 al 31/01/2010 son 5 días por Bs. 67,38 (como salario integral diario) = Bs. 336,90; Diferencia Antigüedad Art. 108 L.O.T días adicionales 2 por Bs. 53,20 (como salario básico diario) = Bs. 106,40; Intereses Prestaciones Sociales del 15/02/2008 al 31/01/2010 = Bs. 985,73; (según cuadro anexo); Utilidades Fraccionadas del 01/11/2009 al 31/01/2010 (Contratación Colectiva SINTRANSAMARINO) son 18,75 por Bs. 53,20 (como salario básico diario) = Bs. 997,50; (Las utilidades de los años 2007 y 2008 y 2009 fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente), Vacaciones Fraccionadas del 15/02/2009 al 31/01/2010 (Contratación Colectiva SINTRANSAMARINO) son 34,83 por Bs. 53,20 (como salario básico diario) = Bs. 1.852,95; (Las vacaciones de los años 2007 – 2008 y 2008 - 2009; le fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y disfrutadas por el ex - trabajador); Otras asignaciones se incluye Bonificación Especial de Bs. 1.200,00, Cesta Ticket mes Enero 2010 Bs. 302,50, Bonificación Especial facultativa del patrón Bs. 10.143,54, para un total general por otras asignaciones de Bs. 11.646,04, se anexa cuadro de liquidación de prestaciones sociales, a cancelar por concepto de Prestaciones Sociales del Ciudadano: BRAVO CARMONA R.E., plenamente identificado; asciende a la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 25.200,00) menos las deducciones de MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00), por concepto de prestamos, total a cancelar VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 24.200,00), lo cual le es cancelado en cheque previamente consignado del Banco Provincial, Agencia Acarigua, No de cheque 08679392, No de cuenta corriente 0108-0064-11-0100001054,en razón de los conceptos cancelados a la parte Oferida con la presente transacción establezco las siguientes consideraciones: LA PARTE OFERIDA cuando laboró horas extras las mismas le fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y por ende acepta de forma voluntaria y sin coacción alguna que nada se le adeuda por dicho concepto, de igual forma nada se le adeuda por concepto de días feriados o bonos nocturnos o horas extras diurnas o nocturnas, ya que acepta la parte oferida que dichos conceptos le fueron otorgados en la oportunidad legal correspondiente, y de hecho manifiesta que cuando laboró horas extras bien fuesen diurnas o nocturnas, las mismas le fueron canceladas y reflejadas en recibos de pago, por tal razón nada se le adeuda por concepto de Bonos nocturnos, horas extras diurnas o nocturnas, o días feriados, LA PARTE OFERIDA manifiesta que en su relación de trabajo tenía dos (2) días de descanso (sábados y domingos de cada semana) y por ende nada se le adeuda por concepto de días de descansos; de igual forma indica LA PARTE OFERIDA que su salario y durante la vigencia de la relación de trabajo siempre fue más del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, que cuando por la necesidad de servicio debió pernoctar fuera de su residencia siempre fue su patrono quién asumió los gastos de comida y alojamiento, LA PARTE OFERIDA se le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por la renuncia que efectuó de forma voluntaria y sin coacción a la Empresa y de hecho se le asigna aparte de lo que le corresponde por Antigüedad, Fideicomiso, vacaciones cumplidas y no canceladas ni disfrutadas, Vacaciones fraccionadas, Utilidades no canceladas, Utilidades fraccionadas, todos lo cual se le cancela de acuerdo a la Convención Colectiva que rige en la Empresa con el Sindicato Único de Trabajadores de la Finca San M.I., y Empresas Afines, Similares y Conexas del Estado Portuguesa, (SINTRANSAMARINO) (para lo cual se anexa planilla de liquidación de prestaciones sociales), LA PARTE OFERTANTE siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico a LA PARTE OFERIDA, se le está cancelando todo lo que por normativa de la Ley Orgánica del Trabajo, LA PARTE OFERTANTE no adeuda cantidad alguna de dinero a LA PARTE OFERIDA por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación, desde la fecha de ingreso de la parte oferida a la Empresa AGROPECUARIA RANCHO GRANDE, C.A, es decir; desde el 15/02/2007 al 15/01/2010, por cuanto desde dichas fechas la Empresa: AGROPECUARIA RANCHO GRANDE, C.A, ha cancelado oportunamente lo relativo a Programa Alimentación y lo adeudado por el mes de Enero de 2010 por tal concepto al OFERIDO, le es cancelado en la presente Transacción, a tal efecto reconoce la parte oferida de forma voluntaria y sin coacción alguna, asistido de su abogada de confianza que lo correspondiente por Programa Alimentación no le corresponde por cuanto ha sido sastifecho en su integridad en la oportunidad legal correspondiente, a tal efecto manifiesta que nada se le adeuda por Programa Alimentación; por ende se deja expresa constancia que con la presente transacción nada se le adeuda a la parte oferida por lo referente a Programa Alimentación. SEGUNDA: En este estado interviene LA PARTE OFERIDA, debidamente asistido de su Abogada y expone: "Vista la exposición de LA PARTE OFERTANTE hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis prestaciones sociales por cuanto la Empresa me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, por lo que es mi decisión personal, libre de coacción aceptar el pago de mis acreencias laborales. TERCERA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa la parte oferida por cuanto se me están cancelando todos los conceptos laborales y que ascienden a la cantidad de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 24.200,00), es por lo que acepto en este mismo acto, de forma voluntaria y sin coacción alguna dicha cantidad discriminada de dinero en cheque de características ya especificadas y emitido a mi nombre; por ende manifiesta la parte oferida que por cuanto han sido satisfechas todas sus acreencias laborales renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como PARTE OFERIDA y acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERTANTE, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE OFERTANTE por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario y cancela todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la parte oferida, LA PARTE OFERIDA, por su parte acepta y reconoce que le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente, CUARTA: Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto de un solo pago en un (1) cheque ya discriminado en características exactas por la cantidad de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 24.200,00), emitido a favor del OFERIDO por concepto del pago de sus Prestaciones Sociales, especificados con exactitud en la presente según planilla de liquidación de prestaciones sociales, QUINTA: En virtud de la mediación alcanza.L.P.O. declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales nada le adeuda la empresa por AUMENTOS DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAIDOS, DIFERENCIA DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTROS; PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR EL TIEMPO DE SERVICIO, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIOS Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INAMOVILIDAD LABORAL, (POR CUANTO ACEPTA Y RECONOCE HABER RENUNCIADO A SU SITIO DE TRABAJO) O SALARIOS CAIDOS, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRE TIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DÍAS FERIADOS Y/O DÍAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIOS POR PROMOCION, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOSO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLÍTICA HABITACIONAL, LEY DE PROGRAMA ALIMENTACIÓN, (por cuanto la misma fue establecida de forma precisa en la presente transacción le fue cancelada en la oportunidad legal correspondiente y cancelado por dicho concepto en la presente Transacción lo que se le adeudaba por el mes de Enero de 2010) DOTACIÓN DE UNIFORME todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso del ciudadano: BRAVO CARMONA R.E., a la Empresa, AGROPECUARIA RANCHO GRANDE, C.A, a saber; desde fecha 15/02/2007 hasta el día de la presente transacción, extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido cancelados a su total satisfacción y por la relación laboral que lo unió a la Empresa: AGROPECUARIA RANCHO GRANDE, C.A, todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a la Empresa AGROPECUARIA RANCHO GRANDE, C.A, de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales ya que las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, las disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil: SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Acto seguido este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas y en este acto se hace entrega a las partes de las copias requeridas. Finalmente verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conforme firman”.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. A.M. HERRERA MORA, ABG. NAYDALI JAIMES,

LOS COMPARECIENTES,

EL APODERADO DE LA EMPRESA OFERENTE,

EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,

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