Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 20 de Junio de 2013

Fecha de Resolución20 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Acarigua, 20 de junio de 2013

202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2013-000101

PARTE OFERIDA:, R.E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-18.877.062.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg. M.H., titular de la cedula de Identidad N° 16.964.839 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 137.353

PARTE OFERENTE: “ELECTRO REPUESTOS LIFEX C.A.”, domiciliada en la Avenida 27 entre calles 38 y 39, Nro. 38-92, Sector A.B., de la Ciudad de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nro. 01, Tomo: 69-A, en fecha 21 de Diciembre de 1998.

REPRESENTANTE DE LA PARTE OFERENTE: Abogado apoderado, EDGAR JOSÈ R.J., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.858.773. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.272.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy 20 de junio de 2013, siendo las 3:00 pm, comparece por ante este despacho la sociedad de comercio: “ELECTRO REPUESTOS LIFEX C.A.”, domiciliada en la Avenida 27 entre calles 38 y 39, Nro. 38-92, Sector A.B., de la Ciudad de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nro. 01, Tomo: 69-A, en fecha 21 de Diciembre de 1998, representada por el Abogado en ejercicio, EDGAR JOSÈ R.J., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.858.773. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.272. Tal y como se demuestra en poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de la Ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, e inserto en los libros de autenticación llevados por ante esa notaría, bajo el Nro. 30; Tomo 16, en fecha 30 de Enero de 2012. Igualmente comparece el ciudadano R.E.C., debidamente asistido por la Abg. M.H., titular de la cedula de Identidad N°16.964.839 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 137.353, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, El Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar a el trabajador oferido la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS. (3.834,97)Bs. que le corresponde por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que son: antigüedad (142 LOTTT) Bs.4.125,84; intereses sobre antigüedad Bs.408,96; Vacaciones y Bono Vacacional (Art.192 LOTTT) Bs.2.093,92; Utilidades (art.131 LOTTT) Bs.1.706,25, para un total adeudado de Bs.8.334,97, menos anticipo prestaciones de Bs.4.500,00, total adeudado Bs.3.834,97, . SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS. (3.834,97)Bs., por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales y la cual autorizo en este mismo acto me sea opuesto en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo en contra del patrono por cualquier concepto, que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, el EX EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, el EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. EL OFERIDO conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida el Abg. Asistente de parte Patronal. Ofrece pagar la misma en este acto mediante el Cheque de Gerencia signado con el Nro. 00001001, del Banco BICENTENARIO, emitido a nombre del Trabajador Oferido. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conforme en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ, EL SECRETARIO,

ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA ABG. J.D.

Los Comparecientes:

EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE

APODERADO DE LA EMPRESA OFERENTE

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