Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 26 de Julio de 2010

Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 26 de julio de 2010

200º y 151º

No DE EXPEDIENTE: PP21-S-2010-000581

PARTE OFERIDA: M.C.S.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad No V-4.199.566.

ABOGADO ASISTENTE: E.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V-17.363.145 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 128.729.

PARTE OFERTANTE: AGROPECUARIA RANCHO GRANDE, C.A: Domiciliada en la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, Empresa Mercantil inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa el día Primero (01) de Agosto de 1.991, bajo el No 282, Folios 223 al 226, suficientemente facultado para este acto según lo estipulado en la Cláusula Séptima, Numeral 2) de los Estatutos de la Compañía; y según Acta General Extraordinaria de accionistas de fecha Once (11) de Marzo de 2.005, registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha Veintitrés (23) de Mayo de 2.005, anotado bajo el No 19, Tomo 168-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERTANTE: S.R.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

OFERTA REAL DE PAGO

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 26 de julio del 2010, siendo las 02:15 p.m. comparece a este acto el Apoderado Judicial de la PARTE OFERTANTE, S.R.H., arriba identificado, cualidad que se evidencia de Poder cursante a los autos. Igualmente, a este acto comparece la Ciudadana M.C.S.A., en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistida por el abogado E.P., ya identificado, quienes oralmente solicitan al Tribunal, que considere la posibilidad de realizar inmediatamente una audiencia conciliatoria por cuanto el oferido se da por notificado en este acto y renuncia al término establecido el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia, fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Apoderado Judicial de LA PARTE OFERTANTE expone: “En nombre de mi representada me doy por citado y renuncio al término de comparecencia e indico que efectivamente la ciudadana M.C.S.A., ya identificada, prestaba servicios para la Empresa: AGROPECUARIA RANCHO GRANDE, que su fecha de ingreso fue el día 01/12/2006 y su fecha de egreso por Pensión por Vejez lo fue el día 15/07/2010, que devengó un último Diario Básico de CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 45,60), un salario Diario Promedio de CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 45,60), y un último salario Diario Integral de CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 57,63); desempeñándose para la misma como Asistente de Administración, en un horario comprendido de Lunes a Jueves de 7:00 am a 12:00 m, y de 1:00 pm a 5:00 pm y los viernes de 7:00 am a 12:00 m, y de 1:00 pm a 4:00 pm con Dos (2) días de descanso a la semana; es decir; los días Sábados y Domingos de cada semana libres, en ocasión a las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada, AGROPECUARIA RANCHO GRANDE, C.A desde fecha Primero (01) de Enero de 2006 hasta el día Quince (15) de Julio de 2010, para un tiempo efectivo de servicios a las ordenes de la Empresa de Tres (03) Años, Siete (07) Meses y Quince (15) Días; manifiesto en nombre de mi apoderada cancelarle al Oferido los siguientes conceptos laborales: Antigüedad Artículo 108 L.O.T son 211 días = Bs. 10.736,90; (Cuadro Anexo); Antigüedad Artículo 108 Parágrafo Primero L.O.T son 25 días = por Bs. 57,63 (Como salario Integral Diario) = Bs. 1.440,75; Diferencia días Adicionales de Antigüedad Art. 108 L.O.T son 2 días por Bs. 45,60 (Como salario Básico diario) = Bs. 91,20, Utilidades Fraccionadas son 50 Días Por Bs. 45,37 como salario Básico Diario (Cancelado según Convenio Colectivo SINTRASANMARINO, Cláusula 43) = Bs. 2.268,44; Vacaciones Fraccionadas Año 2010 son 8,75 Días por Bs. 45,60 (Como salario Básico Diario) (Cancelado según Convenio Colectivo SINTRASANMARINO, Cláusula 31) = Bs. 399,00; Bono Vacacional Fraccionado Año 2010 son 11,69 Días por Bs. 45,60 (Como salario Básico Diario) (Cancelado según Convenio Colectivo SINTRASANMARINO, Cláusula 31) = 533,06, Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 616,63, otras asignaciones: Retroactivo ajuste salarial según Convención Colectiva Bs. 383,04, Ley Alimentación Mes Julio 2010 6 días por Bs. 16,25 = Bs. 97,50; Deducciones: Anticipos Prestaciones Sociales Bs. 5.900,00; F.AO.V Bs. 32,01; INCES Bs. 11,24; F.AO.V Retroactivo ajuste salarial Bs. 3,83; Seguro Social Retroactivo ajuste salarial Bs. 14,64; Seguro Paro Forzoso Retroactivo ajuste salarial Bs. 1,98; a cancelar por Prestaciones Sociales DIEZ MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 10.602,73), más una Bonificación Facultativa del Patrono de OCHO MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 8.208,00), total a cancelar por Prestaciones Sociales la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 18.810,73), lo cual le es cancelado en cheque previamente consignado del Banco Provincial, No de cheque 00010910, No de cuenta corriente 0108-0946-10-0100003523, Agencia BCA EMPRESAS Acarigua, de fecha 15/07/2010, en razón de los conceptos cancelados a la parte Oferida con la presente transacción establezco las siguientes consideraciones: LA PARTE OFERIDA cuando laboró horas extras las mismas le fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y por ende acepta de forma voluntaria y sin coacción alguna que nada se le adeuda por dicho concepto, de igual forma nada se le adeuda por concepto de días feriados o bonos nocturnos o horas extras diurnas o nocturnas, ya que acepta la parte oferida que dichos conceptos le fueron otorgados en la oportunidad legal correspondiente, y de hecho manifiesta que cuando laboró horas extras bien fuesen diurnas o nocturnas, las mismas le fueron canceladas y reflejadas en recibos de pago, y de haber laborado horas extras fue de forma eventual por cuanto reconoce y acepta que su horario de trabajo mientras estuvo a las ordenes de la Empresa era de Lunes a Jueves de 7:00 am a 12:00 m, y de 1:00 pm a 5:00 pm y los viernes de 7:00 am a 12:00 m, y de 1:00 pm a 4:00 pm con Dos (2) días de descanso a la semana; es decir; los días Sábados y Domingos de cada semana libres por tal razón nada se le adeuda por concepto de Bonos nocturnos, horas extras diurnas o nocturnas, o días feriados, LA PARTE OFERIDA manifiesta que en su relación de trabajo tenía dos (2) días de descanso (sábados y domingos de cada semana) y por ende nada se le adeuda por concepto de días de descansos; LA PARTE OFERIDA se le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por la Pensión por Vejez que dio fin a la relación de trabajo, Antigüedad, Antigüedad Parágrafo Primero del Artículo 108 de la L.O.T, Diferencia de días Adicionales de Antigüedad, Vacaciones y Utilidades fraccionadas, (Por cuanto las vacaciones correspondientes a los períodos 2006 – 2007, 2007 – 2008, 2008 – 2009; fueron canceladas y disfrutadas en la oportunidad legal correspondiente, y solo se adeudaba la fracción de vacaciones del año 2010 que se está cancelando en la presente Transacción, las utilidades de los períodos 2006, 2007, 2008 y 2009 fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente, solo se adeudaba la fracción de utilidades del año 2010 y se está cancelando en la presente Transacción, así como el Bono Vacacional Fraccionado, de igual forma adicional a los conceptos laborales que por ley le corresponden se le está otorgando una Bonificación Facultativa del Patrono; lo cual se detalló en Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales que cursa anexa a la presente Transacción; todos lo cual se le cancela de acuerdo a la Convención Colectiva que rige en la Empresa con el Sindicato Único de Trabajadores de la Finca San M.I., y Empresas Afines, Similares y Conexas del Estado Portuguesa, (SINTRANSAMARINO) (para lo cual se anexa planilla de liquidación de prestaciones sociales), LA PARTE OFERTANTE siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico a LA PARTE OFERIDA, se le está cancelando todo lo que por normativa de la Ley Orgánica del Trabajo, LA PARTE OFERTANTE no adeuda cantidad alguna de dinero a LA PARTE OFERIDA por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación, desde la fecha de ingreso de la parte oferida a la Empresa AGROPECUARIA RANCHO GRANDE, C.A, es decir; desde el 01/12/2006 al 15/07/2010, por cuanto dicho concepto fue cancelado en la oportunidad legal correspondiente de acuerdo a lo establecido en la normativa legal y por jornada efectiva laborada, lo cual reconoce de forma voluntaria la Oferida ser cierto, a tal efecto reconoce la parte oferida de forma voluntaria y sin coacción alguna, asistido de su abogado de confianza que lo correspondiente por Programa Alimentación no le corresponde, ya que la Empresa cumplió en la oportunidad legal correspondiente y nada se le adeuda por dicho concepto; por ende se deja expresa constancia que con la presente transacción nada se le adeuda a la parte oferida por lo referente a Programa Alimentación, ya que lo que se adeudaba por tal concepto relativo al mes de Julio de 2010 le está siendo cancelado en la presente Transacción. SEGUNDA: En este estado interviene LA PARTE OFERIDA, debidamente asistida de su Abogado y expone: "Vista la exposición de LA PARTE OFERTANTE hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por cuanto la Empresa me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden por la Pensión de Vejez que disfruto por el Seguro Social; por lo que es mi decisión personal, voluntaria, libre de coacción alguna; aceptar el pago de mis acreencias laborales. TERCERA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa la parte oferida por cuanto se me están cancelando todos los conceptos laborales y que ascienden a la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 18.810,73), es por lo que acepto en este mismo acto, de forma voluntaria y sin coacción alguna dicha cantidad discriminada de dinero en cheque de características ya especificadas y emitido a mi nombre; por ende manifiesta la parte oferida que por cuanto han sido satisfechas todas sus acreencias laborales renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como PARTE OFERIDA y acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERTANTE, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE OFERTANTE por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario y cancela todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la parte oferida, LA PARTE OFERIDA, por su parte acepta y reconoce que le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente, CUARTA: Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto de un solo pago en un (1) cheque ya discriminado en características exactas por la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 18.810,73), emitido a favor del OFERIDO por concepto del pago de sus Prestaciones Sociales, especificados con exactitud en la presente según planilla de liquidación de prestaciones sociales, QUINTA: En virtud de la mediación alcanza.L.P.O. declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales nada le adeuda la empresa por AUMENTOS DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SEGURO SOCIAL, PARO FORZOSO, LEY DE HABITAT, SALARIOS CAIDOS, INAMOLIVIDAD LABORAL, DIFERENCIA DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTROS; PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR EL TIEMPO DE SERVICIO, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIOS Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, INDEMNIZACIONES DEL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, VIÁTICOS, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES VENCIDAS, VACACIONES, UTILIDADES, O SALARIOS CAIDOS, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRE TIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DÍAS FERIADOS Y/O DÍAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIOS POR PROMOCION, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOSO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLÍTICA HABITACIONAL, LEY DE PROGRAMA ALIMENTACIÓN, DOTACIÓN DE UNIFORME todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso del ciudadano: M.C.S.A., a la Empresa, AGROPECUARIA RANCHO GRANDE, C.A, a saber, desde fecha 01/12/2006 hasta el día de la presente transacción, extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido cancelados a su total satisfacción y por la relación laboral que lo unió a la Empresa: AGROPECUARIA RANCHO GRANDE, C.A, todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a la Empresa AGROPECUARIA RANCHO GRANDE, C.A, de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales ya que las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente y su Reglamento. SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente a la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben en este mismo acto. Así mismo, verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y archivo del Expediente. Es todo, se leyó y conforme firman”.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° L.L. CARIELES ABG. EHILIN R.G.

LOS PRESENTES,

TRABAJADOR OFERIDO Y ABOGADO ASISTENTE,

APODERADO DE LA EMPRESA OFERENTE,

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