Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 24 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 24 de Febrero de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2012-000076

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2012-000076

PARTE OFERIDA: F.J.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 16.102.585.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg. KISBETH DEL C.O.L., titular de la cedula de Identidad N° 12.708.491 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 172.225.

PARTE OFERENTE: “OLEAGINOSAS INDUSTRIALES OLEICA, C.A. (OLEICA), Sociedad Mercantil de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil que por Secretaría llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 12 de Junio de 1990, inserto bajo el N° 04, folios del 11 fte. al 16 vto., del Libro de Registro de Comercio N° 39 Adic..

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: ABGº N.C.T.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 24 de Febrero de 2012, siendo las 10:20 am, comparece por ante este despacho la sociedad de comercio: “OLEAGINOSAS INDUSTRIALES OLEICA, C.A. (OLEICA), debidamente representada por su apoderada judicial ABGº N.C.T.O., en su condición de apoderada judicial de la empresa Oferente. Igualmente comparece el ciudadano: F.J.F., debidamente asistido de la Abg. KISBETH DEL C.O.L. quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, El Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar a el trabajador Oferida la cantidad de Bs. 19.432.67, que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, desglosado así:

LIQUIDACIÓN DE DERECHOS LABORALES.

DATOS DEL TRABAJADOR

Nombre: Faneite, F.J.

Cédula 16.102.585

Cargo Jefe Sección Instrumentación

Fecha de ingreso 05/03/2007

Fecha de Egreso 08/02/2012

SALARIO

DIARIO

AL TÉRMINO 163.96

SALARIO NORMAL 188.58

ALIC Utilidades 62.85

ALIC BONO VAC 39.60

SALARIO INTEGRAL 291.03

TIEMPO DE SERVICIO

AÑOS MESES DIAS

ANTIGÜEDAD TOTAL 04 11 03

DERECHOS A LIQUIDAR

CONCEPTO L.O.T./CC MONTO

Abono Fideicomiso (Banco Venezuela) 108 55.475.16

Diferencia Antigüedad Parágrafo I (c) 108 1.455.15

Día Adicional Antigüedad 2.328.24

Vacaciones Fraccionadas 64.13 12.093.64

Utilidades Fraccionadas 4.465.87

Total a Pagar 75.818.06

DEDUCCIONES

Anticipos de Fideicomiso o de Prestaciones Sociales 38.498..00

Préstamos 910.23

Antigüedad (Saldo en Fideicomiso Bancario) 16.977.16

Total a Deducciones 56.385.39

Total a Pagar ……………… 19.432.67

Pero además mi representada ofrece pagar al trabajador la cantidad de Bs. 90.567,33 a los fines de compensar diferencia que pudiera adeudar mi representada al extrabajador como consecuencia e la relación de trabajo que los unió y en relación de la terminación de su relación de trabajo con LA EMPRESA y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos al EX-TRABAJADOR. En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al EX-TRABAJADOR de la suma de Bs. 110.000,00 por concepto de Prestaciones Sociales, derechos Laborales y Bonificación Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal que exista entre las partes. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 19.432,67 por concepto de Prestaciones Sociales y la cantidad de Bs. 90.567,33 a los fines de compensar cualquier diferencia que pudiera existir como consecuencia de la relación de trabajo que y la cual autorizo en este mismo acto me sea opuesto en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo en contra del patrono por cualquier concepto, y cuyo monto total alcanza la cantidad de Bs. 110.000,00 que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, el EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, el EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. EL OFERIDO conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal hace entrega al Trabajador y este así lo recibe del Cheque de Gerencia signado con el Nº 48072056 contra la Cuenta Corriente Nº 0105004865204872056 en el Banco Mercantil emitido a su favor, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes y las reciben conformes en este mismo acto. Así mismo, verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y archivo del Expediente. Es todo, se leyó y conforme firman”.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° L.L. CARIELES. ABG. M.R..

LOS PRESENTES,

EL OFERIDO y su ABOGADO ASISTENTE, ABOGADO DE LA EMPRESA OFERENTE,

LLC/mr

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