Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 23 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 23 de Septiembre de 2010

200º y 151º

No DE EXPEDIENTE: PP21-S-2010-000612

PARTE OFERIDA: E.A.G.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad No V-17.364.644.

ABOGADO ASISTENTE: E.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V-17.363.145 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 128.729.

PARTE OFERTANTE: “AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, domiciliada en la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 16 de Febrero de 1.998, bajo el No 46, Tomo 55-A según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 20 de Julio de 2.009, registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 29 de Julio de 2.009, bajo el Número 20, Tomo 24-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERTANTE: S.R.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.

OFERTA REAL DE PAGO POR PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de despacho de hoy, 23 de Septiembre de 2010, siendo las 9:20am, comparece a este acto el Apoderado Judicial de la PARTE OFERTANTE, S.R.H., arriba identificado, cualidad que se evidencia de autos. Igualmente, a este acto comparece el Ciudadano E.A.G.R., en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por el abogado E.P., ya identificado, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, El Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Apoderado Judicial de LA PARTE OFERTANTE expone: “En nombre de mi representada me doy por citado y renuncio al término de comparecencia e indico que efectivamente el Ciudadano E.A.G.R., ya identificado, prestaba servicios para la Empresa: “AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A”, que su fecha de ingreso fue el día 14/01/2005 y su fecha de egreso por Renuncia Voluntaria lo fue el día 13/09/2010, que devengó un último salario Mensual de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.278,90) es decir; CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 42,63) diarios, un salario normal Mensual de MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.223,89) es decir; CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 40,80), como salario básico diario, y un salario integral mensual de MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.519,80) es decir; CINCUENTA BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 50,66) como salario integral diario; desempeñándose para la misma como Vigilante Interno, en un horario comprendido de lunes a viernes de 7:00 am a 11:30 m y de 1:00 pm a 4:30 pm y los sábados de 7:30 am a 11:00 am con Un (1) día de descanso a la semana; el cual era el día Domingo de cada semana, en ocasión a las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada, “AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A” desde fecha 14 de Enero de 2005 hasta el día 13 de Septiembre de 2010, para un tiempo efectivo de servicios a las ordenes de la Empresa de Cinco (5) Años y Ocho (8) Meses; manifiesto en nombre de mi apoderada cancelarle al Oferido los siguientes conceptos laborales: Antigüedad Artículo 108 de la L.O.T son 345 días (Cuadro anexo) Bs. 4.044,62; Fideicomiso – Intereses (Cuadro anexo) Bs. 374,85; Vacaciones Fraccionadas del 15/01/2010 al 13/09/2010 son 10 días Por Bs. 40,80 (Como salario Básico Diario) = Bs. 408,00; Bono Vacacional Fraccionado del 15/01/2010 al 13/09/2010 son 7,33 días Por Bs. 40,80 (Como salario Básico Diario) = Bs. 2,99,20; Utilidades Fraccionadas del 01/01/2010 al 13/09/2010 son 50 días por Bs. 50,66 (como salario integral diario ) = Bs. 2.533,00; por tanto las prestaciones sociales ascienden a la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 7.659,67), menos la deducción de TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 390,00), por concepto de préstamo; por lo que el total general a cancelar por concepto de Prestaciones Sociales asciende a la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 7.269,67), cancelados en cheque del Banco Provincial, Agencia B.E.I Portuguesa, No de Cheque 00340659 No de Cuenta Corriente 0108-0946-13-0100001431, de fecha 17/09/2010, a favor del Ciudadano E.A.G.R., por el monto ya especificado de SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 7.269,67); en razón de los conceptos cancelados a la parte Oferida con la presente transacción establezco las siguientes consideraciones: LA PARTE OFERIDA cuando laboró horas extras las mismas le fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y por ende acepta de forma voluntaria y sin coacción alguna que nada se le adeuda por dicho concepto, de igual forma nada se le adeuda por concepto de días feriados o bonos nocturnos o horas extras diurnas o nocturnas, ya que acepta la parte oferida que dichos conceptos le fueron otorgados en la oportunidad legal correspondiente, y de hecho manifiesta que cuando laboró horas extras bien fuesen diurnas o nocturnas, las mismas le fueron canceladas y reflejadas en recibos de pago, por tal razón nada se le adeuda por concepto de Bonos nocturnos, horas extras diurnas o nocturnas, o días feriados, LA PARTE OFERIDA manifiesta que en su relación de trabajo tenía Un (1) día de descanso (Los domingos de cada semana) y por ende nada se le adeuda por concepto de días de descansos; LA PARTE OFERIDA se le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por la Renuncia Voluntaria, Antigüedad, Antigüedad Parágrafo Primero del Artículo 108 de la L.O.T, Diferencia de días Adicionales de Antigüedad, Vacaciones y Utilidades fraccionadas, (Por cuanto las vacaciones correspondientes los períodos 2005 – 2006, 2006 – 2007, 2007 – 2008, 2008 – 2009 y 2009 – 2010 fueron canceladas y disfrutadas en la oportunidad legal correspondiente, y solo se adeudaba la fracción de vacaciones del año 2010 que se está cancelando en la presente Transacción, las utilidades de los períodos 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente, solo se adeudaba la fracción de utilidades del año 2010; LA PARTE OFERTANTE siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico a LA PARTE OFERIDA, se le está cancelando todo lo que por normativa de la Ley Orgánica del Trabajo, LA PARTE OFERTANTE no adeuda cantidad alguna de dinero a LA PARTE OFERIDA por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación, desde la fecha de ingreso de la parte oferida a la Empresa “AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A”, es decir; desde el 14/01/2005 al 13/09/2010, por cuanto dicho concepto fue cancelado en la oportunidad legal correspondiente de acuerdo a lo establecido en la normativa legal y por jornada efectiva laborada, lo cual reconoce de forma voluntaria el Oferido ser cierto, a tal efecto reconoce la parte oferida de forma voluntaria y sin coacción alguna, asistido de su abogado de confianza que lo correspondiente por Programa Alimentación no le corresponde, ya que la Empresa cumplió en la oportunidad legal correspondiente y nada se le adeuda por dicho concepto; por ende se deja expresa constancia que con la presente transacción nada se le adeuda a la parte oferida por lo referente a Programa Alimentación. SEGUNDA: En este estado interviene LA PARTE OFERIDA, debidamente asistido de su Abogado y expone: "Vista la exposición de LA PARTE OFERTANTE hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis prestaciones sociales por cuanto la Empresa me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, por la Renuncia que presente a la Empresa de forma voluntaria y por motivos personales, por lo que es mi decisión personal, voluntaria, libre de coacción alguna; aceptar el pago de mis acreencias laborales. TERCERA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa la parte oferida por cuanto se me están cancelando todos los conceptos laborales y que ascienden a la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 7.269,67), es por lo que acepto en este mismo acto, de forma voluntaria y sin coacción alguna dicha cantidad discriminada de dinero en cheque de características ya especificadas y emitido a mi nombre; por ende manifiesta la parte oferida que por cuanto han sido satisfechas todas sus acreencias laborales renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como PARTE OFERIDA y acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERTANTE, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE OFERTANTE por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario y cancela todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la parte oferida, LA PARTE OFERIDA, por su parte acepta y reconoce que le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente, CUARTA: Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto de un solo pago en Un (1) cheque girado contra el Banco Provincial ya discriminado en características exactas por la cantidad general de SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 7.269,67), emitido a favor del OFERIDO por concepto del pago de sus Prestaciones Sociales, especificados con exactitud en la presente según planilla de liquidación de prestaciones sociales, QUINTA: En virtud de la mediación alcanza.L.P.O. declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales nada le adeuda la empresa por AUMENTOS DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SEGURO SOCIAL, PARO FORZOSO, LEY DE HABITAT, SALARIOS CAIDOS, INAMOLIVIDAD LABORAL, DIFERENCIA DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTROS; PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR EL TIEMPO DE SERVICIO, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIOS Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, INDEMNIZACIONES DEL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, (Lo cual no se adeuda en modo alguno por la Renuncia presentada por el ex – trabajador de forma voluntaria); VIÁTICOS, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES VENCIDAS, VACACIONES, UTILIDADES, O SALARIOS CAIDOS, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRE TIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DÍAS FERIADOS Y/O DÍAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIOS POR PROMOCION, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOSO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLÍTICA HABITACIONAL, LEY DE PROGRAMA ALIMENTACIÓN, DOTACIÓN DE UNIFORME todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso del Ciudadano E.A.G.R., a la Empresa, “AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A”, a saber, desde fecha 14/01/2005 hasta el día de la presente transacción, extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido cancelados a su total satisfacción y por la relación laboral que lo unió a la Empresa: “AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A”, todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a la Empresa “AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A”, de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales ya que las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, las disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil: SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Acto seguido este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Por ultimo, se acuerda la expedición de copias certificadas y la entrega de las mismas a las partes, quienes reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. A.M. HERRERA MORA, ABG. M.E.C.,

LOS COMPARECIENTES,

APODERADO DE LA EMPRESA OFERENTE,

OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,

AMHM/mec

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