Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 25 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 25 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2010-000106

PARTE OFERIDA: A.H.L.C., titular de la Cédula de Identidad No V-12.447.144;

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg° A.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 14.272.060 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.652

PARTE OFERENTE: CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A., domiciliada en Acarigua, Estado Portuguesa e inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en los Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 10 de marzo de 1966, bajo el No. 30, Folios 47 al 76 vto.

APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: Abg. L.J.L., titular de la cedula de la cedula de identidad N° 17.278.820 e inscrita en el inpreabogado N° 17.278.820.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO POR PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 25 de Marzo de 2010, siendo las 09:17 a.m., comparece por ante este despacho el abgº L.J.L., en su condición de apoderado judicial de la empresa Oferente, cualidad que se evidencia en autos. Igualmente comparece el ciudadano: A.H.L.C., debidamente asistido por el Abg. A.A., todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa por cuanto ambas partes nos encontramos presente y la oferida se da por notificada en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, éste Tribunal oído lo dicho por las partes y vista la Oferta Real de Pago, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, la Jueza procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Jueza realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando a la parte oferida y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte Oferente ofrece pagar a la Parte Oferida la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.15.619,20) por concepto de prestaciones sociales a la Parte Oferida. SEGUNDA: En este estado interviene la Parte Oferida debidamente asistida por el Abogado identificado al inicio del acta y expone: “De conformidad con le ordinal 4º del artículo 821 del Código de Procedimiento Civil nos negamos a recibir la oferta por tener nuestras diferencias contra la liquidación de prestaciones sociales presentada por la parte Oferente, pues considero que no están incluidos y calculados en ella, ciertos derechos y beneficios laborales que en mi parecer me corresponden adicionalmente, que ascienden a la cantidad total de SETENTA Y CINCO MIL DOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 75.247,73), siendo al efecto los siguientes: a) Bs.5.323,00 por concepto de horas extras diurnas y nocturnas y por concepto de disponibilidad permanente a LA EMPRESA, laboradas en vigencia de la relación de trabajo; b) Bs.5.738,25 por concepto días domingos, de descanso compensatorio y feriados laborados durante el término de la relación laboral calculado con el recargo establecido en el artículo 154 de la LOT y la Convención Colectiva; c) Bs.5.548,50 por concepto de diferencia en el salario base de cálculo de las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, habida cuenta que en el cálculo de la liquidación no se tomó en cuenta la incidencia del salario causado por las horas extras, días feriados y domingos laborados, ni la disponibilidad permanente; d) Bs.6.186,35 por concepto de diferencias en utilidades, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno, días domingos, días de descanso compensatorio y días feriados trabajados, todo ellas basados en la Contratación Colectiva; e) Bs.3.456,90 por concepto de diferencias de prestaciones sociales, (prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones disfrutadas, bono vacacional percibido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, etc.) ya que en su liquidación no se incluyeron como parte del salario, la incidencia de las horas extras, ni los días feriados y domingos laborados, ni la disponibilidad permanente; f) Bs. 16.898,40 por concepto de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo pues el contrato de trabajo entre las partes era a tiempo indeterminado y LA EMPRESA decidió unilateralmente terminarlo; g) Bs. 3.449,20 por concepto de preaviso omitido previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo; h) Bs. 1.863,50 por concepto de tiempo omitido de preaviso a los efectos del cálculo e incidencia en la prestación de antigüedad, días adicionales, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, etc.; i) Bs. 18.720,00 por concepto de salarios caídos por el término de duración del fuero de inamovilidad laboral decretada por la Presidencia de la República; j) Bs. 1.406,68 por concepto de diferencia en el cálculo de los intereses sobre prestación de antigüedad pagados en la planilla de liquidación por los períodos ahí señalados; k) Bs. 3.551,45 por concepto de utilidades fraccionadas; l) Bs. 300,00 por concepto del beneficio de la Ley Programa de Alimentación en Cesta Tickets”. TERCERA: En vista de la negativa de recepción de la oferta, y a los fines de evitar que el presente procedimiento se transforme en contencioso, la parte oferente, sin que ello signifique el reconocimiento de la pertinencia en derecho de los conceptos reclamados, pide la intervención del Juez de Mediación y ofrece sólo a los fines de poner fin al presente procedimiento y de evitar un eventual litigio futuro por los conceptos reclamados y para dar por terminada cualquier reclamación extrajudicial, judicial, administrativa y/o de cualquier otra naturaleza, que haya intentado y/o pueda intentar LA PARTE OFERIDA en contra de LA EMPRESA OFERENTE, ofrece en este acto la cantidad adicional de SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 64.380,80). CUARTA: En este estado interviene la Parte Oferida debidamente asistida por el Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad inicialmente ofrecida de QUINCE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.15.619,20); y la cantidad adicional de SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 64.380,80) por los conceptos señalados en el Particular Segundo de la presente Acta. QUINTA: Visto lo expresado por la Parte Oferida y la aceptación de las cantidades aquí ofrecidas, el Representante Judicial de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante dos Cheques signados con los Nº 00026416 y 00026494 girados contra la cuenta corriente No. 0121-0210-10-0102704927 del Banco Corp-Banca Agencia Acarigua, por las cantidades de Bs. 15.619,20 y Bs. 64.380,80, emitidos a nombre de la Parte Oferida, quien declara que los recibe conforme en este mismo acto. SEXTA: Solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta.

Acto seguido este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Por ultimo, se acuerda la expedición de copias certificadas y la entrega de las mismas a las partes, quienes reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. M.R.

LOS COMPARECIENTES,

EL APODERADO DE LA EMPRESA OFERENTE,

EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,

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