Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 1 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 1 de diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2008-000254

PARTE OFERIDA: L.S.J., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 8.787.160.

ABOGADO ASISTENTE: L.J.L.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No 17.278.820 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 135.383.

PARTE OFERTANTE: AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A domiciliada en Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa bajo el No 46, Tomo 55-A de fecha 16 de Febrero de 1.998.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERTANTE: S.R.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA.

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 01 de diciembre de 2008, siendo las 11:30am, comparece ante este Despacho el Apoderado Judicial de la PARTE OFERENTE, abogado S.R.H., arriba identificado, cualidad que se evidencia de de Poder Autenticado ante la Notaría Pública de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, anotado bajo el No 46, Tomo 55-A de fecha 09 de Octubre de 2008, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual acompaña en copia simple para que sea agregada a los autos, previa su certificación de la copia certificada que exhibe al Tribunal. El funcionario judicial tuvo a su vista el original del Instrumento Poder que se consigna en copia y certifica que la copia es traslado fiel y exacto de su original. Igualmente, comparece el ciudadano: L.S.J., en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por el abogado: L.J.L.L., ya identificado, quienes oralmente solicitan al Tribunal, considere la posibilidad de realizar inmediatamente una audiencia conciliatoria por cuanto están notificados y manifiestan expresamente que renuncian al término establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El OFERIDO EXPONE: “me doy por notificado y renuncio al término de comparecencia establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, LA PARTE OFERTANTE expone: “ efectivamente el ciudadano: L.S.J., ya identificado, prestaba servicios para la Empresa: AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, que su fecha de ingreso fue el día 06/01/1.999 y su fecha de egreso por despido lo fue el día 22/09/2008, que devengó un último salario integral de NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.f. 966,90), es decir; TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.f. 32,23), diarios; desempeñándose para la misma como Vigilante, en un horario comprendido de lunes a Viernes de 7:00 am 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm, con dos (2) días de descanso a la semana; en ocasión a las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada desde fecha 06 de Enero de 1.999 hasta el día 22 de Septiembre de 2.008, para un tiempo efectivo de servicio de Nueve (9) años, Ocho (8) meses y Dieciséis (16) días; manifiesto en nombre de mi apoderada cancelarle al Oferido los siguientes conceptos laborales: Vacaciones fraccionadas desde fecha 07/01/2008 al 22/09/2.008, son 14.67 días por Bs.f. 32,23 (salario integral diario devengado por el trabajador) son Bs.f. 472,81; Bono Vacacional Fraccionado desde fecha 07/01/2008 al 22/09/2.008, son 10 días por Bs.f. 32,23 (salario integral diario devengado por el trabajador) son Bs.f. 322,30; utilidades fraccionadas desde el 07/01/2008 al 22/09/2008 son 45 días por Bs.f. 32,23 (salario integral diario devengado por el trabajador); son Bs.f. 1.450,35, Articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo Indemnización por Antigüedad son 150 días por Bs.f. 32,23 (salario integral diario) total general por este concepto Bs.f. 4.834,50; preaviso Artículo 125 son 60 días por Bs.f. 32,23 (salario integral diario) total general por este concepto Bs.f. 1.933,80; Inamovilidad Laboral (Salarios Caídos) según Decreto No 5.752, Gaceta Oficial No 38.839 de fecha 27 de Diciembre de 2007, la que va desde fecha 22/09/2008 al 31/12/2008 son 90 días a Bs.f. 32,23 (que es el salario integral diario devengado por el trabajador) total general por este concepto Bs. 2.900,70; prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, año 2.000 son 45 días por Bs.f. 6,42 (salario integral diario devengado por el trabajador) = Bs.f. 288,90; prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, año 2.001 son 60 días por Bs.f. 6,58 (salario integral diario devengado por el trabajador) = Bs.f. 394,80; días adicionales Antigüedad año 2.001 son 2 días Por Bs.f. 6,58 (como salario integral diario) = Bs.f. 13,16; prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, año 2.002 son 60 días por Bs.f. 7,10 (salario integral diario devengado por el trabajador) = Bs.f. 426,00; días adicionales Antigüedad año 2.002 son 4 días Por Bs.f. 7,10 (como salario integral diario) = Bs.f. 28,40; prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, año 2.003 son 60 días por Bs.f. 10,10 (salario integral diario devengado por el trabajador) = Bs.f. 606,00; días adicionales Antigüedad año 2.003 son 6 días Por Bs.f. 10,10 (como salario integral diario) = Bs.f. 60,60; prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, año 2.004 son 60 días por Bs.f. 13,00 (salario integral diario devengado por el trabajador) = Bs.f. 780,00; días adicionales Antigüedad año 2.004 son 8 días Por Bs.f. 13,00 (como salario integral diario) = Bs.f. 104,00; prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, año 2.005 son 60 días por Bs.f. 15,08 (salario integral diario devengado por el trabajador) = Bs.f. 904,80; días adicionales Antigüedad año 2.005 son 10 días Por Bs.f. 15,08 (como salario integral diario) = Bs.f. 150,80; prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, año 2.006 son 60 días por Bs.f. 19,12 (salario integral diario devengado por el trabajador) = Bs.f. 1.147,20; días adicionales Antigüedad año 2.006 son 12 días Por Bs.f. 19,12 (como salario integral diario) = Bs.f. 229,24; prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, año 2.007 son 60 días por Bs.f. 24,71 (salario integral diario devengado por el trabajador) = Bs.f. 1.482,60; días adicionales Antigüedad año 2.007 son 14 días Por Bs.f. 24,71 (como salario integral diario) = Bs.f. 345,94; prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, año 2.008 son 60 días por Bs.f. 32,23 (salario integral diario devengado por el trabajador) = Bs.f. 1.933,80; días adicionales Antigüedad año 2.008 son 16 días Por Bs.f. 32,23 (como salario integral diario) = Bs.f. 515,68; Antigüedad Artículo 108 L.O.T 8 meses son 60 días por Bs.f. 32,23 (como salario integral diario) = Bs.f. 1.933,80; Intereses de Fideicomiso = Bs.f. 1.204,95; más una Bonificación Única y especial de Bs.f. 1.291,39; por lo que el total general por concepto de Prestaciones Sociales del Ciudadano: L.S.J., ampliamente identificado; asciende a la cantidad de: VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.f. 25.756,72) (se anexa cuadro de prestaciones sociales; menos anticipo de Antigüedad Artículo 108 L.O.T Por Bs.f. 5.506,72; descuento por concepto de préstamo de Bs.f. 1.250,00 por lo que el total a cancelar asciende a la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 19.000,00); lo cual le fue consignado en cheque con las características descritas”. en razón de los conceptos cancelados a la parte Oferida con la presente transacción establezco las siguientes consideraciones: LA PARTE OFERIDA cuando laboró horas extras las mismas le fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y por ende acepta de forma voluntaria y sin coacción alguna que nada se le adeuda por dicho concepto, de igual forma nada se le adeuda por concepto de días feriados o bonos nocturnos o horas extras diurnas o nocturnas, y de hecho manifiesta que cuando laboró horas extras bien fuesen diurnas o nocturnas, las mismas le fueron canceladas y reflejadas en recibos de pago, manifiesta no haber trabajado nunca jornadas nocturnas que dieren derecho a bonos nocturnos y que nunca laboró en días feriados, de hacerlo fue por necesidad de servicio en la Empresa por cuanto manifiesta reconocer que su horario y durante la vigencia de la relación de trabajo siempre estuvo ajustado a la jornada máxima semanal, que su último horario de trabajo fue de lunes a Viernes de 7:00 am 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm, con dos (2) días de descanso a la semana; LA PARTE OFERIDA manifiesta que en su relación de trabajo tenía dos (2) días de descanso (sábados y domingos de cada semana) por ende nada se le adeuda por concepto de días de descansos; a LA PARTE OFERIDA se le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por el despido realizado por la Empresa y de hecho se le asigna aparte de lo que le corresponde por Antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización de Antigüedad (artículo 125 L.O.T) preaviso (artículo 125 L.O.T), salarios caídos según la Inamovilidad laboral existente según Decreto No 5.752, días de descanso, (para lo cual se anexa planilla de liquidación de prestaciones sociales), LA PARTE OFERTANTE siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico a LA PARTE OFERIDA, se le está cancelando todo lo que por normativa de la Ley Orgánica del Trabajo como por el Decreto de Inamovilidad Laboral le corresponde; LA PARTE OFERTANTE no adeuda cantidad alguna de dinero a LA PARTE OFERIDA por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación, desde la fecha de ingreso de la parte Oferida a la Empresa AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A ,es decir; desde el 06/01/1.999 al 22/09/2008, por cuanto es a partir del día 07/04/2003 cuando la Empresa tiene más de veinte (20) trabajadores en su nómina y comienza a cancelar lo correspondiente a programa alimentación, que durante la vigencia de la relación de trabajo le ha sido acreditado todo lo referente a Programa Alimentación por jornadas efectivas laboradas; a tal efecto reconoce la parte Oferida de forma voluntaria y sin coacción alguna, asistido de su abogado de confianza que lo correspondiente a programa alimentación le ha sido acreditado por íntegramente por la Empresa, a tal efecto manifiesta que nada se le adeuda por Programa Alimentación; por ende se deja expresa constancia que con la presente transacción nada se le adeuda a la parte Oferida por concepto de Programa Alimentación. SEGUNDA: En este estado interviene LA PARTE OFERIDA, debidamente asistido de su Abogado y expone: "Vista la exposición de LA PARTE OFERTANTE expreso en este acto que solicité por ante la Inspectoría del trabajo con sede en esta ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos según expediente No 001-2008-01-001032, sin embargo, en este acto hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis prestaciones sociales por cuanto la Empresa me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, incluida la indemnización por despido y la Inamovilidad Laboral, y por ende me comprometo a notificar a la Sala de Fuero de la Inspectoría del trabajo con sede en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa del presente convenio alcanzado con mi ex patrono AGROPECUARIA FIORI DI RISO ,C.A; TERCERA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa la parte Oferida por cuanto se me están cancelando todos los conceptos laborales y que ascienden a la cantidad total de: DIECINUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 19.000,00), es por lo que de forma voluntaria, libre de coacción acepto la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 19.000,00), según cheque No 00289080 del Banco Provincial, Agencia Acarigua, cuenta corriente No 0108-0946-13-0100001431 y emitido a mi nombre; por ende manifiesta la parte Oferida que por cuanto han sido satisfechas todas sus acreencias laborales renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como PARTE OFERIDA y acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERTANTE, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE OFERTANTE por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario, el despido como causal de egreso y cancela todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la parte Oferida, LA PARTE OFERIDA, por su parte acepta y reconoce que le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente, CUARTA: Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto de un solo pago en un (1) cheque por la cantidad de: DIECINUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 19.000,00) mediante cheque signado con el No 00289080 girado contra la Cuenta Corriente No 0108-0946-13-0100001431 de la entidad bancaria Banco Provincial de fecha 24/11/2008, emitido a favor del OFERIDO por concepto del pago de sus prestaciones sociales, especificados con exactitud en la presente según planilla de liquidación de prestaciones sociales, QUINTA: En virtud de la mediación alcanza.L.P.O. declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales nada le adeuda la empresa por AUMENTOS DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAIDOS, DIFERENCIA DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTROS; PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR EL TIEMPO DE SERVICIO, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIOS Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INAMOVILIDAD LABORAL, O SALARIOS CAIDOS, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRE TIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DÍAS FERIADOS Y/O DÍAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIOS POR PROMOCION, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOSO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLÍTICA HABITACIONAL, LEY DE PROGRAMA ALIMENTACIÓN, O VACACIONES DE AÑOS ANTERIORES YA QUE SOLO SE ADEUDABA LA FRACCIÓN DE VACACIONES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2008 Y LE HAN SIDO CANCLEDAS EN LA PRESENTE TRANSACCION, O UTILIDADES DE AÑOS ANTERIORES YA QUE SOLO SE ADEUDABA LA FRACCIÓN DE UTILIDADES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2008 Y LE HAN SIDO CANCLEDAS EN LA PRESENTE TRANSACCION, (por cuanto la misma fue establecida de forma precisa en la presente transacción) DOTACIÓN DE UNIFORME todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso del ciudadano: L.S.J., a la Empresa, a saber, desde fecha 06/01/1.999 hasta el día de la presente transacción, extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa por ante la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; en especial, LA PARTE OFERIDA desiste expresamente de la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos que se sustancia en la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa, en el expediente signado con el No 001-2008-01-001032, lo que se obliga a formalizar por el propio expediente; 3) Que reconoce que le han sido cancelados a su total satisfacción y por la relación laboral que lo unió a la Empresa AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a la Empresa AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales ya que las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, las disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil: SEXTA: Las partes, vista la mediación celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente Mediación y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

ABG° A.M.H.M.,

ABG° NAYDALI J.Q.,

Los Comparecientes:

PARTE OFERIDA Y ABOGADO ASISTENTE,

APODERADO DE LA PARTE OFERTANTE,

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