Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 30 de Julio de 2012

Fecha de Resolución30 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 30 de Julio de 2012

202º y 153º

No DE EXPEDIENTE: PP21-S-2012-000611

PARTE OFERIDA: J.A.V.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad No V-16.965.724.

ABOGADO ASISTENTE: M.S.M., titular de la Cédula de Identidad No V-18.295.851 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 138.135.

PARTE OFERTANTE: “AGRONADORCA”: inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha seis (06) de Julio de 2007 bajo el No 5, Tomo 223 –A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERTANTE: S.R.H., titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.

MOTIVO: Oferta Real Pago - Cobro de Prestaciones Sociales.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 30 de juliode 2012, siendo las 2:30 pm, comparece a este acto el Apoderado Judicial de la PARTE OFERTANTE, S.R.H., arriba identificado, cualidad que se evidencia de auto. Igualmente, a este acto comparece el Ciudadano: J.A.V.A., en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por el abogado: M.S.M., ya identificado; quienes oralmente solicitan al Tribunal, que considere la posibilidad de realizar inmediatamente una Audiencia conciliatoria por cuanto se dan por notificados manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, El Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: El Apoderado Judicial de LA PARTE OFERTANTE, expone que el Ciudadano J.A.V.A., ya identificado; prestaba servicios para la Empresa: “AGRONADORCA”, que su fecha de ingreso fue el día 04/01/2010 y su fecha de egreso por renuncia voluntaria lo fue el día 30/05/2012, laborando su Preaviso de Ley hasta fecha 14/06/2012, que devengó un último salario normal mensual de MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.780,50) es decir; CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 59,35) como salario normal diario y un salario integral mensual de DOS MIL TRES BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.2.003,610) es decir; SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 66,77) como salario integral diario; desempeñándose para la misma como Obrero, en un horario comprendido de Lunes a Jueves de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm y los Viernes de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm, con los días Sábados y Domingos libres de cada semana, en ocasión a las Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada, “AGRONADORCA” desde fecha Cuatro (04) de Enero del 2010 hasta el día Treinta (30 )de Mayo de 2012, laborando su preaviso de ley hasta fecha, Catorce (14) de Junio de 2012, para un tiempo efectivo de servicios a las órdenes de la Empresa de Dos (02) Años y Cinco (05 )Meses. Con ocasión a la entrada en vigencia del nuevo Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, se establece un mecanismo novedoso con respecto al pago de lo que le corresponde al trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, al señalar el artículo 142 Literal “C” “cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa, se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a seis meses calculada al último salario. Por su parte, el Literal “d” del citado artículo señala “El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a” y “b”, y el calculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. De las normas antes citadas, se evidencia que el legislador ordena efectuar un cálculo adicional por concepto de Prestaciones Sociales, tomando en cuenta para ello el tiempo de servicio prestado por el trabajador, para posteriormente, pagar la suma o monto que resulte mayor. En tal sentido, procedo a determinar primeramente la garantía depositada al trabajador en el transcurso de la relación de trabajo, y luego se procederá a realizar el calculo según lo dispone el literal “c” del Artículo 142 de la L.O.T.T.T, para evidenciar cual calculo resulta mayor, sin embargo, y como quiera que al trabajador se le han anticipado (adelantos), dichas sumas de dinero en modo alguno le pueden ser imputados al momento de determinar el monto a pagar, ya que el mismo le fue descontado de su previsión que se traía de Antigüedad, conforme al extinto articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, después del tercer mes ininterrumpido de servicio eran cinco (05) días de salario por cada mes, por ello se suma Salario diario + incidencia de utilidades + incidencia de bono vacacional) * 05 días, hoy tal deposito se hará en forma trimestral por mandato legal. Con ocasión a ello, seguidamente se presenta un cuadro donde consta la garantía de prestaciones depositadas incluso hasta Mayo 2012, aún cuando en dicho mes nace la obligación del depósito trimestral.

YHONNY VARGAS C.I V- 16.695.724

F.I 04/01/2010

Mes y Año Salario Mensual Fact Sal Inci B.V Inc. Bono Fin Año Dias Abonos Antigüedad Acumulada Adelantos Rata Intereses Mensuales

04-01-10

04-02-10

04-03-10

04-04-10 1.064,40 35,48 0,69 1,48 5 188,24 16,23 2,55

04-05-10 1.223,70 40,79 0,79 1,70 5 404,65 16,4 5,53

04-06-10 1.223,70 40,79 0,79 1,70 5 621,07 16,1 8,33

04-07-10 1.223,70 40,79 0,79 1,70 5 837,48 16,34 11,40

04-08-10 1.223,70 40,79 0,79 1,70 5 1.053,90 16,28 14,30

04-09-10 1.223,70 40,79 0,79 1,70 5 1.270,31 16,1 17,04

04-10-10 1.223,70 40,79 0,79 1,70 5 1.486,72 16,38 20,29

04-11-10 1.223,70 40,79 0,79 1,70 5 1.703,14 16,25 23,06

04-12-10 1.223,70 40,79 0,79 1,70 5 84,00 1.835,55 16,45 1,15

04-01-11 1.223,70 40,79 0,91 3,40 7 399,67 16,29 5,43

04-02-11 1.223,70 40,79 0,91 3,40 5 625,15 16,37 8,53

04-03-11 1.223,70 40,79 0,91 3,40 5 850,63 16 11,34

04-04-11 1.223,70 40,79 0,91 3,40 5 1.076,10 16,37 14,68

04-05-11 1.468,44 48,95 1,09 4,08 5 1.346,68 16,64 18,67

04-06-11 1.468,44 48,95 1,09 4,08 5 1.617,25 16,09 21,68

04-07-11 1.468,44 48,95 1,09 4,08 5 1.887,82 16,52 25,99

04-08-11 1.468,44 48,95 1,09 4,08 5 2.158,40 15,94 28,67

04-09-11 1.541,86 51,40 1,14 4,28 5 2.442,50 16 32,57

04-10-11 1.548,21 51,61 1,15 4,30 5 2.727,77 16,39 37,26

04-11-11 1.548,21 51,61 1,15 4,30 5 3.013,04 15,43 38,74

04-12-11 1.548,21 51,61 1,15 4,30 5 645,13 2.653,19 15,03 8,08

04-01-12 1.548,21 51,61 1,29 4,30 9 1.102,71 15,7 14,43

04-02-12 1.548,21 51,61 1,15 4,30 5 1.387,98 15,18 17,56

04-03-12 1.548,21 51,61 1,15 4,30 5 1.673,25 14,97 20,87

04-04-12 1.548,21 51,61 1,15 4,30 5 1.958,52 15,41 25,15

04-05-12 1.780,44 59,35 1,32 4,95 5 2.286,59 15,63 29,78

TOTAL INTERESES: 463,09

ANTIGÜEDAD ACUMULADA 2.286,59

TOTAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA 2.749,68

Trimestre Mayo-junio 2012: 15 x 66,77: Bs. 1.001,55.

Total Antigüedad acumulada, Intereses, más trimestre Mayo-junio 2012: Bs. 4.214,32, conforme al artículo 142 literal “C” de la L.O.T.T.T, se deben calcular las Prestaciones Sociales con base a treinta días de salario por cada año de servicio o fracción superior a seis meses en base al último salario. En el caso concreto, estamos en presencia de un trabajador que prestó servicios por tiempo de Dos (02) años y cinco meses, correspondiéndole 30 días de salario por cada año, calculados así: Dos (02) años x 30 días, arrojando la suma de 60 días a razón de su último salario (se incluye alícuotas de utilidad y bono vacacional correspondiente), a saber Bs. 66,77, (como salario Integral Diario), lo cual calculamos así: 2 años x 30 días: 60 días x 66,77 (como salario Integral Diario): Bs. 4.006,20, Dicha suma de dinero es superior al total de la garantía depositada según se evidencia del calculo que cursa en cuadro anexo, la suma del total de Antigüedad acumulada mas Intereses es la cantidad de Bs. 3.212,77; más el Trimestre Mayo-junio 2012 ya especificado que suma la cantidad de Bs. 1.001,55; total Prestaciones Sociales Bs. 4.214,32; en atención a lo dispuesto en el artículo 142 literal d, el monto mayor esta representado, por el total Antigüedad acumulada, Intereses, más trimestre Mayo-junio 2012, y en tal sentido, al trabajador le corresponde cancelar el monto que le sea más beneficioso por concepto Prestaciones Sociales, habidas cuenta que los anticipos ya le habían sido descontados, por tanto el monto a recibir por concepto de Prestaciones Sociales es la cantidad de Bs. 4.214,32; otros conceptos laborales: Vacaciones Fraccionadas del 04/01/2012 al 14/06/2012 Articulo 196 L.O.T.T.T, son 7,08 por Bs.59,35 (como salario Diario normal) = Bs. 420,20; Vacaciones años 2010 – 2011, 2011-2012, canceladas y disfrutadas; Bono Vacacional Fraccionado del 04/01/2012 al 14/06/2012 Articulo 192 L.O.T.T.T, son 6,67 días por Bs. 59,35 (como salario Diario normal) = Bs. 395,86; Utilidades Fraccionadas o Beneficios Anuales Articulo 131 L.O.T.T.T, del 04/01/2012 al 14/06/2012 son 12,50 días (Por Bs. 66,77 Salario Integral Diario) = Bs. 834,63; Utilidades años 2011 y 2012 canceladas, semana en fondo Bs. 225,00; Por tanto las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales ascienden a la cantidad Total de SEIS MIL NOVENTA BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 6.090,01). Lo cual le es acreditado en cheques de Gerencia, del Banco Corp Banca, Agencia Acarigua, No de Cheque 10090057, No de Cuenta Corriente 0121 0210 11 2120210100, de fecha 12/07/2012, por un monto de CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.987,49) y cheque No 10090063, del Banco Corp Banca, Agencia Acarigua, No de Cuenta Corriente 0121 0210 11 2120210100, de fecha 25/07/2012, ambos a favor del Ciudadano J.A.V.A., por un monto de MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.102,52), para un total general a acreditar por Prestaciones Sociales de SEIS MIL NOVENTA BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 6.090,01), en razón de los conceptos cancelados a la parte Oferida con la presente transacción establezco las siguientes consideraciones: LA PARTE OFERIDA cuando laboró horas extras las mismas le fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y por ende acepta de forma voluntaria y sin coacción alguna que nada se le adeuda por dicho concepto, de igual forma nada se le adeuda por concepto de días feriados o bonos nocturnos o horas extras diurnas o nocturnas, ya que acepta la parte oferida que dichos conceptos le fueron otorgados en la oportunidad legal correspondiente, y de hecho manifiesta que cuando laboró horas extras bien fuesen diurnas o nocturnas, las mismas le fueron canceladas y reflejadas en recibos de pago, por tal razón nada se le adeuda por concepto de Bonos nocturnos, horas extras diurnas o nocturnas, o días feriados, ya que acepta que de haber laborado dichos conceptos fue de forma muy eventual, por cuanto reconoce y acepta que durante la vigencia de la relación de trabajo siempre laboró en un horario comprendido de Lunes a Jueves de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm y los Viernes de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm, con los días Sábados y Domingos libres de cada semana, LA PARTE OFERIDA manifiesta que en su relación de trabajo tenía dos (2) días de descanso (sábados y domingos de cada semana) y por ende nada se le adeuda por concepto de días de descansos; de igual forma indica LA PARTE OFERIDA que su salario y durante la vigencia de la relación de trabajo siempre fue más del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, que cuando por la necesidad de servicio debió pernoctar fuera de su residencia siempre fue su patrono quién asumió los gastos de comida y alojamiento, LA PARTE OFERIDA se le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por la renuncia que efectuó de forma voluntaria y sin coacción a la Empresa se le asigna lo que le corresponde por Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, todo descrito en cuadro o liquidación Prestaciones Sociales; lo cual se le cancela de acuerdo a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras; LA PARTE OFERTANTE siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico a LA PARTE OFERIDA, se le está cancelando todo lo que por normativa de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, LA PARTE OFERTANTE no adeuda cantidad alguna de dinero a LA PARTE OFERIDA por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación, desde la fecha de ingreso de la parte oferida a la Empresa “AGRONADORCA”, es decir; desde fecha Cuatro (04) de Enero del 2010 hasta el día Treinta (30 )de Mayo de 2012, laborando su preaviso de ley hasta fecha, Catorce (14) de Junio de 2012, ya que dicho concepto fue acreditado en la oportunidad legal que le correspondía y por jornada efectiva laborada, en estricto cumplimiento a la normativa establecida tanto en la ley de Alimentación para los Trabajadores como su Reglamento. SEGUNDA: En este estado interviene LA PARTE OFERIDA, debidamente asistido de su Abogada y expone: "Vista la exposición de LA PARTE OFERTANTE hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por cuanto la Empresa me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, por lo que es mi decisión personal, libre de coacción aceptar el pago de mis acreencias laborales. TERCERA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa la parte oferida por cuanto se me están cancelando todos los conceptos laborales y que ascienden a la cantidad de SEIS MIL NOVENTA BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 6.090,01), es por lo que acepto en este mismo acto, de forma voluntaria y sin coacción alguna dicha cantidad discriminada de dinero en cheques de características ya especificadas y emitido a mi nombre; por ende manifiesta la parte oferida que por cuanto han sido satisfechas todas sus acreencias laborales renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como PARTE OFERIDA y acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERTANTE, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE OFERTANTE por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario y cancela todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la parte oferida, LA PARTE OFERIDA, por su parte acepta y reconoce que le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por la Renuncia presentada a la Empresa de forma personal y voluntaria y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente, CUARTA: Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto de un solo pago en Dos (2) cheques ya discriminado en características exactas por la cantidad de dinero ya especificada; emitido a favor del OFERIDO por concepto del pago de sus Prestaciones Sociales, especificados con exactitud en la presente según planilla de liquidación de prestaciones sociales, QUINTA: En virtud de la mediación alcanza.L.P.O. declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales nada le adeuda la empresa por aumentos de salarios, complemento de salarios, salarios retenidos, salarios caidos, diferencia de salarios, prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo entre otros; preaviso, prestaciones y/o indemnización de antigüedad, intereses de prestaciones sociales por el tiempo de servicio, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, salarios y/o comisiones por viajes efectuados, viáticos, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, inamovilidad laboral, (por cuanto acepta y reconoce haber renunciado a su sitio de trabajo) o salarios caidos, permiso o licencia remunerada, bonos, subsidios, ingresos variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, hospedaje y comida, horas extraordinarias o de sobre tiempo diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, salarios y disfrute correspondientes a días feriados y/o días de descanso tanto legales como convencionales, reintegro de gastos, diferencia de pago de los días de descanso y/o feriados, diferencia de salarios por promocion, sustitución y suplencias, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, aporte empresarial ante el instituto venezolano de los seguros sociales, aporte por paro forzoso, abonos y aportes de la empresa por política habitacional, ley de programa alimentación, (por cuanto durante la vigencia de la relación de trabajó siempre devengó un salario por encimas de los 3 salarios mínimos establecidos en la Ley Programa Alimentación para ser beneficiario de dicho concepto) dotación de uniforme todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso del Ciudadano J.A.V.A., a la Empresa, “AGRONADORCA”, a saber, desde fecha 04/01/2010 hasta el día de la presente transacción, extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido cancelados a su total satisfacción y por la relación laboral que lo unió a la Empresa: “AGRONADORCA”, todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a la Empresa “AGRONADORCA”, de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales ya que las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil: SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conforme en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

ABGº J.E.

ABG° A.M.H.M.,

LOS PRESENTES,

EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE

APODERADO DE LA EMPRESA OFERENTE

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