Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 16 de Julio de 2010

Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 16 de J.d.D.M.D.

199º y 150º

No DE EXPEDIENTE: PP21-S-2010-000534

PARTE OFERIDA: W.A.L.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad No V-7.373.576.

ABOGADO ASISTENTE: E.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V-17.363.145 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 128.729.

PARTE OFERTANTE: AGROPECUARIA RANCHO GRANDE, C.A: Domiciliada en la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, Empresa Mercantil inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa el día Primero (01) de Agosto de 1.991, bajo el No 282, Folios 223 al 226, suficientemente facultado para este acto según lo estipulado en la Cláusula Séptima, Numeral 2) de los Estatutos de la Compañía; y según Acta General Extraordinaria de accionistas de fecha Once (11) de Marzo de 2.005, registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha Veintitrés (23) de Mayo de 2.005, anotado bajo el No 19, Tomo 168-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERTANTE: S.R.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

OFERTA REAL DE PAGO

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 16 de julio de 2010, siendo las 9:20 a.m. comparece a este acto el Apoderado Judicial de la PARTE OFERTANTE, S.R.H., arriba identificado, cualidad que se evidencia de Poder agregado a los autos. Igualmente, a este acto comparece el ciudadano: W.A.L.G., en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por el abogado E.P., ya identificado, quienes oralmente solicitan al Tribunal, que considere la posibilidad de realizar inmediatamente una Audiencia Conciliatoria por cuanto están notificados y renuncian al termino establecido el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Apoderado Judicial de LA PARTE OFERTANTE expone: “En nombre de mi representada me doy por citado y renuncio al término de comparecencia e indico que efectivamente el ciudadano: W.A.L.G., ya identificado, prestaba servicios para la Empresa: AGROPECUARIA RANCHO GRANDE, que su fecha de ingreso fue el día 16/10/2009 y su fecha de egreso por acuerdo voluntario por culminación de Contrato lo fue el día 30/06/2010, que devengó un último salario Diario Básico de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), un salario Diario Promedio de CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 196,67), y un último salario Diario Integral de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 248,56); desempeñándose para la misma como Administrador de Finca, en un horario comprendido de Lunes a Jueves de 7:00 am a 12:00 m, y de 1:00 pm a 5:00 pm y los viernes de 7:00 am a 12:00 m, y de 1:00 pm a 4:00 pm con Dos (2) días de descanso a la semana; es decir; los días Sábados y Domingos de cada semana libres, en ocasión a las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada, AGROPECUARIA RANCHO GRANDE, C.A desde fecha 16 de Octubre de 2009 hasta el día 30 de Junio de 2010, para un tiempo efectivo de servicios a las ordenes de la Empresa de Ocho (08) Meses y Quince (15) Días; manifiesto en nombre de mi apoderada cancelarle al Oferido los siguientes conceptos laborales: Antigüedad Artículo 108 L.O.T son 25 días = por Bs. 248,56 (Como salario Integral Diario) = Bs. 6.214,00; Antigüedad Artículo 108 Parágrafo Primero L.O.T son 20 días = por Bs. 248,56 (Como salario Integral Diario) = Bs. 4.971,20; Utilidades Fraccionadas son 50 Días Por Bs. 150,00 como salario Básico Diario (Cancelado según Convenio Colectivo SINTRASANMARINO, Cláusula 43) = Bs. 7.500,00; Vacaciones Fraccionadas Año 2010 son 10 Días por Bs. 150,00 (Como salario Básico Diario) (Cancelado según Convenio Colectivo SINTRASANMARINO, Cláusula 31) = Bs. 1.500,00; Bono Vacacional Fraccionado Año 2010 son 13,36 Días por Bs. 150,00 (Como salario Básico Diario) (Cancelado según Convenio Colectivo SINTRASANMARINO, Cláusula 31) = Bs. 2.004,00, a cancelar por Prestaciones Sociales la cantidad de VEINTIDOS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 22.189,20), más una Bonificación Facultativa del Patrono por Asistencia en Zafra de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00), sueldos o salarios del 01/07/2010 al 15/08/2010 son 45 días por Bs. 150,00 (Como salario Básico Diario) = Bs. 6.750,00, Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 130,33; menos las deducciones de CIENTO DIEZ BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 110,04) por F.A.O.V y TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 37,50) por INCES; total a cancelar por Prestaciones Sociales TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 33.421,99), lo cual le es cancelado en cheque previamente consignado del Banco Provincial, No de cheque 00010385, No de cuenta corriente 0108-0946-10-0100003523, Agencia BCA EMPRESAS Acarigua, de fecha 24/06/2010, en razón de los conceptos cancelados a la parte Oferida con la presente transacción establezco las siguientes consideraciones: LA PARTE OFERIDA cuando laboró horas extras las mismas le fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y por ende acepta de forma voluntaria y sin coacción alguna que nada se le adeuda por dicho concepto, de igual forma nada se le adeuda por concepto de días feriados o bonos nocturnos o horas extras diurnas o nocturnas, ya que acepta la parte oferida que dichos conceptos le fueron otorgados en la oportunidad legal correspondiente, y de hecho manifiesta que cuando laboró horas extras bien fuesen diurnas o nocturnas, las mismas le fueron canceladas y reflejadas en recibos de pago, por tal razón nada se le adeuda por concepto de Bonos nocturnos, horas extras diurnas o nocturnas, o días feriados, LA PARTE OFERIDA manifiesta que en su relación de trabajo tenía dos (2) días de descanso (sábados y domingos de cada semana) y por ende nada se le adeuda por concepto de días de descansos; de igual forma indica LA PARTE OFERIDA que su salario y durante la vigencia de la relación de trabajo siempre fue más del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, que cuando por la necesidad de servicio debió pernoctar fuera de su residencia siempre fue su patrono quién asumió los gastos de comida y alojamiento, LA PARTE OFERIDA se le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por la culminación de Contrato y acuerdo transaccional celebrado de forma voluntaria y sin coacción alguna con la Empresa y de hecho se le asigna aparte de lo que le corresponde por Antigüedad, Fideicomiso, vacaciones cumplidas y no canceladas ni disfrutadas, Vacaciones fraccionadas, Utilidades no canceladas, Utilidades fraccionadas, todos lo cual se le cancela de acuerdo a la Convención Colectiva que rige en la Empresa con el Sindicato Único de Trabajadores de la Finca San M.I., y Empresas Afines, Similares y Conexas del Estado Portuguesa, (SINTRANSAMARINO) (para lo cual se anexa planilla de liquidación de prestaciones sociales), Una Bonificación especial facultativa del patrono por asistencia en zafra; LA PARTE OFERTANTE siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico a LA PARTE OFERIDA, se le está cancelando todo lo que por normativa de la Ley Orgánica del Trabajo, LA PARTE OFERTANTE no adeuda cantidad alguna de dinero a LA PARTE OFERIDA por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación, desde la fecha de ingreso de la parte oferida a la Empresa AGROPECUARIA RANCHO GRANDE, C.A, es decir; desde el 16/10/2009 al 30/06/2010, por cuanto el salario devengado por el OFERIDO excedía los Salarios mínimos para ser acreedor o disfrutar de dicho beneficio, a tal efecto reconoce la parte oferida de forma voluntaria y sin coacción alguna, asistido de su abogado de confianza que lo correspondiente por Programa Alimentación no le corresponde, ya que durante toda la relación de trabajo devengó siempre más de tres (3) salarios mínimos; manifiesta que nada se le adeuda por Programa Alimentación; por ende se deja expresa constancia que con la presente transacción nada se le adeuda a la parte oferida por lo referente a Programa Alimentación. SEGUNDA: En este estado interviene LA PARTE OFERIDA, debidamente asistido de su Abogada y expone: "Vista la exposición de LA PARTE OFERTANTE hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis prestaciones sociales por cuanto la Empresa me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, por lo que es mi decisión personal, libre de coacción aceptar el pago de mis acreencias laborales. TERCERA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa la parte oferida por cuanto se me están cancelando todos los conceptos laborales y que ascienden a la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 33.421,99), es por lo que acepto en este mismo acto, de forma voluntaria y sin coacción alguna dicha cantidad discriminada de dinero en cheque de características ya especificadas y emitido a mi nombre; por ende manifiesta la parte oferida que por cuanto han sido satisfechas todas sus acreencias laborales renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como PARTE OFERIDA y acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERTANTE, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE OFERTANTE por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario y cancela todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la parte oferida, LA PARTE OFERIDA, por su parte acepta y reconoce que le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente, CUARTA: Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto de un solo pago en un (1) cheque ya discriminado en características exactas por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 33.421,99), emitido a favor del OFERIDO por concepto del pago de sus Prestaciones Sociales, especificados con exactitud en la presente según planilla de liquidación de prestaciones sociales, QUINTA: En virtud de la mediación alcanza.L.P.O. declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales nada le adeuda la empresa por AUMENTOS DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SEGURO SOCIAL, PARO FORZOSO, LEY DE HABITAT, SALARIOS CAIDOS, DIFERENCIA DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTROS; PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR EL TIEMPO DE SERVICIO, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIOS Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INAMOVILIDAD LABORAL O SALARIOS CAIDOS, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRE TIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DÍAS FERIADOS Y/O DÍAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIOS POR PROMOCION, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOSO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLÍTICA HABITACIONAL, LEY DE PROGRAMA ALIMENTACIÓN, (por cuanto durante la vigencia de la relación de trabajó siempre devengó un salario por encimas de los 3 salarios mínimos establecidos en la Ley Programa Alimentación para ser beneficiario de dicho concepto) DOTACIÓN DE UNIFORME todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso del ciudadano: W.A.L.G., a la Empresa, AGROPECUARIA RANCHO GRANDE, C.A, a saber, desde fecha 16/10/2009 hasta el día de la presente transacción, extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido cancelados a su total satisfacción y por la relación laboral que lo unió a la Empresa: AGROPECUARIA RANCHO GRANDE, C.A, todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a la Empresa AGROPECUARIA RANCHO GRANDE, C.A, de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales ya que las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente y su Reglamento. SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente a la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Acto seguido este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Por ultimo, se acuerda la expedición de copias certificadas y la entrega de las mismas a las partes, quienes reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. L.L. CARIELES, ABG. EHILIN R.G.

LOS COMPARECIENTES,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,

PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE,

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