Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 12 de Julio de 2006

Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoOferta De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Acarigua, 12 de Julio de 2006

196° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2006-000082

PARTE OFERIDA: J.M.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARIHUGENIA RANGEL

PARTE OFERENTE: FIRMA MERCANTIL DESATILERIA SAN ANDRES, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: A.L.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, Miércoles 12 de Julio de 2006, siendo las 1:20 pm, previa solicitud verbal de las parte y habilitado como ha sido el tiempo necesario por el tribunal, se deja constancia de la comparecencia a este Tribunal del ciudadano J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.264.853, en su condición de parte oferida en la presente causa, asistida por la Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Portuguesa, Abogada MARIHUGENIA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.466. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la Empresa Oferente FIRMA MERCANTIL DESATILERIA SAN ANDRES, C.A., Abogado A.J.L.C., Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.368. En este estado, pide la palabra el oferente, la cual le fue concedida y expuso: "Por cuanto en el asunto signado con el N° PP21-S-2006-000094, llevado por este Juzgado, las mismas partes hemos convenido en celebrar una transacción laboral, y vista la Oferta Real de Pago realizada por la FIRMA MERCANTIL DESATILERIA SAN ANDRES, C.A., por concepto de Prestaciones Sociales, acepto conforme en este mismo acto la misma, motivo por el cual solicito a la ciudadana Juez se sirva oficiar a la entidad bancaria respectiva, a los fines de retirar la cantidad allí depositada a mi favor". Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, siendo que la aceptación de la Oferta por parte del oferido aquí presente, no es contraria a derecho, por no contener su aceptación la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 03 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el oferimiento realizado por la FIRMA MERCANTIL DESATILERIA SAN ANDRES, C.A., así como la presente aceptación efectuada por el ciudadano J.M. y les dá el carácter de cosa juzgada y ordena librar el oficio respectivo para ser entregado en esta misma fecha al oferente, a los fines legales consiguientes. Por último, se acordó agregar al presente expediente copias fotostáticas simples de la transacción celebrada en el asunto signada con el N° PP21-S-2006-000094. Es todo, se leyó y conforme firman”.

La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina. Abg° C.A.

Los Presentes,

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