Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 6 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 6 de abril de 2010

199º y 151º

No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2010-000097

PARTE OFERIDA: SALAS ESCOBAR N.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.837.143.

ABOGADO ASISTENTE: L.J.L.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V-17.278.820 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 135.383.

PARTE OFERTANTE: ASOCIACION DE CAÑICULTORES DEL ESTADO PORTUGUESA (SOCAPORTUGUESA), domiciliada en: Carretera Vía a Payara, Sector Piedritas Blancas, de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, Asociación Civil Inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha veinticuatro (24) de Octubre de 1.969, bajo el No 35, Folios 79 al 85, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del citado año; y según Acta de Asamblea General Ordinaria de Socios celebrada en fecha 24 de Enero de 2.007, Registrada en fecha 14 de Febrero de 2.007 bajo el No 15, Folios 112 a 118, Protocolo Primero, Tomo Noveno, Primer Trimestre del año 2.007.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE OFERTANTE: S.R.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 6 de abril de 2010, siendo las 8:18 AM comparece a este acto el abogado S.R.H., en su condición de: Apoderado, de la ASOCIACION DE CAÑICULTORES DEL ESTADO PORTUGUESA (SOCAPORTUGESA), en su condición de PARTE OFERTANTE, Igualmente, a este acto comparece la ciudadana SALAS ESCOBAR N.C., en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistida por el abogado L.J.L.L., ya identificado, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente un acto conciliatorio. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia se fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio al acto en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Abogado S.R.H., en su condición de: Apoderado de la Empresa: ASOCIACION DE CAÑICULTORES DEL ESTADO PORTUGUESA (SOCAPORTUGESA), como LA PARTE OFERTANTE expone: “En nombre de mi representada manifiesto que efectivamente la ciudadana SALAS ESCOBAR N.C., ya identificada, prestaba servicios para la Empresa ASOCIACION DE CAÑICULTORES DEL ESTADO PORTUGUESA (SOCAPORTUGUESA) que su fecha de ingreso fue el día 09/12/1986 y su fecha de egreso por Renuncia Voluntaria lo fue el día 08/01/2010, que devengó un último salario base mensual de MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 1767,00) es decir; CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 58,90) diarios, y un último salario integral diario de SETENTA Y DOS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 72,15); desempeñándose para la misma como Analista Financiera en un horario comprendido de lunes a Jueves de 7:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm y los Viernes de 7:00 am a 12: 00 m y de 2:00 pm a 5:00 pm; con dos días libres a la semana, es decir; los días sábados y domingos libres de cada semana; en ocasión a las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada ASOCIACION DE CAÑICULTORES DEL ESTADO PORTUGUESA (SOCAPORTUGUESA) desde fecha 09 de Diciembre de 1986 hasta el día 08 de Enero de 2.010, para un tiempo efectivo de servicios de Veintitrés 23) años y Veintinueve (29) días, manifiesto en nombre de mi apoderada cancelarle a la Oferida los siguientes conceptos laborales: Bono de Transferencia al 19/06/1997 (Indemnización Antigüedad Ley del Trabajo 1990) Bs. 775,00 (Según cuadro anexo); Intereses de Antigüedad al 31/12/2009 Bs. 4.470,32; (Según cuadro anexo); Bono de Transferencia Art. 666 Literal b) L.O.T Bs. 9.589,44 (Según cuadro anexo); Total Bono de Transferencia al 19/06/1997 Bs. 15.584,76; Asignaciones a partir del 19/06/1997 Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo son 808 días = Bs. 6.220,74, (Cuadro anexo); días adicionales de Antigüedad (Art. 108) paragr. 1 literal a) son 68 días adicionales por Bs. 72,15 (salario integral diario) total Bs. 4.906,37, intereses sobre prestaciones sociales (Art. 108) Bs. 1566,46, Vacaciones Art. 219 L.O.T (Cuadro anexo) = Bs. 4446,95; (Cuadro anexo) Bonificación fin de año Fraccionada (Cuadro anexo) Bs. 78,53, Cesta Tickets del 26/12/2009 al 05/01/2010 son 8,5 días por Bs. 17,94 = Bs. 152,49; con respecto al programa o Bono Alimentación el mismo le fue cancelado en la oportunidad legal y por jornada efectiva laborada, lo cual de forma expresa reconoce la ex - trabajadora ser cierto que dicho concepto le fue cancelado en la oportunidad legal correspondiente y que a tal efecto nada le adeuda la Empresa por concepto de Programa Alimentación, ya que lo que se le adeudaba le está siendo cancelado en la presente Transacción; general a cancelar por concepto de Prestaciones Sociales de la Ciudadana SALAS ESCOBAR N.C., ampliamente identificada; asciende a la cantidad de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 32.956,30); menos las deducciones de preaviso omitido son 30 días por Bs. 58,90 (último salario básico diario) = Bs. 1767,00; retención L.P.H Bs. 45,25; Póliza HCM Bs. 3.476,64; total deducciones CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.288,89); por lo que el total a cancelar por concepto de Prestaciones Sociales asciende a la cantidad de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 27.667,41), lo cual le es cancelado a la ex – trabajadora en cheque No 34114263; girado contra el Banco Banesco, Agencia Zona Agroindustrial Payara, Cuenta Corriente No 0134 0790 81 7903000109 y por la ya cantidad discriminada de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 27.667,41), en razón de los conceptos cancelados a la parte Oferida con la presente transacción establezco las siguientes consideraciones: LA PARTE OFERIDA cuando laboró horas extras las mismas le fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y por ende acepta de forma voluntaria y sin coacción alguna que nada se le adeuda por dicho concepto, de igual forma nada se le adeuda por concepto de días feriados o bonos nocturnos o horas extras diurnas o nocturnas, ya que acepta la parte oferida que dichos conceptos le fueron otorgados en la oportunidad legal correspondiente, y de hecho manifiesta que cuando laboró horas extras bien fuesen diurnas o nocturnas, las mismas le fueron canceladas y reflejadas en recibos de pago, por tal razón nada se le adeuda por concepto de Bonos nocturnos, horas extras diurnas o nocturnas, o días feriados, se expresa de igual forma que de haberse laborado horas extras fue de forma ocasional por cuanto el horario de trabajo de la Asociación es de lunes a Jueves de 7:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm y los Viernes de 7:00 am a 12: 00 m y de 2:00 pm a 5:00 pm; con dos días libres a la semana, es decir; los días sábados y domingos libres de cada semana; de igual forma indica LA PARTE OFERIDA que su salario y durante la vigencia de la relación de trabajo siempre fue mayor al salario mínimo Nacional, y por ende nada se le adeuda por diferencia de salario, de igual forma nada se le adeuda por concepto de vacaciones, por cuanto las mismas fueron canceladas y disfrutadas en la oportunidad legal correspondiente, y las que no fueron disfrutadas ni canceladas en la oportunidad legal, le están siendo reconocidas en la presente transacción; de igual forma lo correspondiente a Utilidades de años anteriores le fueron canceladas, las utilidades fraccionadas le están siendo canceladas en la presente transacción, por ende nada se le adeuda por concepto de utilidades de años anteriores y utilidades fraccionadas; LA PARTE OFERTANTE siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico a LA PARTE OFERIDA, se le está cancelando todo lo que por normativa de la Ley Orgánica del Trabajo, LA PARTE OFERTANTE no adeuda cantidad alguna de dinero a LA PARTE OFERIDA por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación, desde la fecha de ingreso de la parte oferida a la Empresa ASOCIACION DE CAÑICULTORES DEL ESTADO PORTUGUESA (SOCAPORTUGUESA), es decir; desde el 09/12/1986 al 08/01/2010, se establece de común acuerdo entre las partes que el otorgamiento de lo relativo a Programa Alimentación y el mismo fue recibido durante la prestación de los servicios, tal efecto reconoce la parte oferida de forma voluntaria y sin coacción alguna, asistida de su abogado de confianza que lo correspondiente por Programa Alimentación le fue otorgado en la oportunidad en que prestó los servicios para la Asociación, lo que se adeudaba por tal concepto le es reconocido en la presente Transacción y cualquier retroactivo o prorrateo por tal concepto le fue reconocido, a tal efecto manifiesta que nada se le adeuda por Programa Alimentación; por ende se deja expresa constancia que con la presente transacción nada se le adeuda a la parte oferida por lo referente a Programa Alimentación. SEGUNDA: En este estado interviene LA PARTE OFERIDA, debidamente asistida de su Abogado y expone: "Vista la exposición de LA PARTE OFERTANTE hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis prestaciones sociales por cuanto la Empresa me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, por lo que es mi decisión personal, libre de coacción aceptar el pago de mis acreencias laborales, de igual forma manifiesto que mi retiro de la Asociación se debe a Renuncia Voluntaria presentada por mi persona a la Asociación; en este acto hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis prestaciones sociales por cuanto la Asociación me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden. TERCERA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa la parte oferida por cuanto se me están cancelando todos los conceptos laborales y que ascienden a la cantidad de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 27.667,41), es por lo que acepto en este mismo acto de forma voluntaria y sin coacción dicha cantidad según cheque en características ya identificadas con exactitud, y emitido a mi nombre; por ende manifiesta la parte oferida que por cuanto han sido satisfechas todas sus acreencias laborales renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como PARTE OFERIDA y acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERTANTE, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE OFERTANTE por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario, fecha de ingreso, fecha de egreso y cancela todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la parte oferida, incluido el Bono de Transferencia al 19/06/1997, Indemnización Antigüedad (Ley del trabajo 1990), Intereses de Antigüedad al 31/12/2009, Bono de Transferencia Art. 666 Lit. B) L.O.T, Intereses Bono de transferencia Art. 666 Lit. B) L.O.T, LA PARTE OFERIDA, por su parte acepta y reconoce que le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente, CUARTA: Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto de un solo pago en un (1) cheque por la cantidad de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 27.667,41), según cheque en características ya identificadas con exactitud, emitido a favor de LA OFERIDA por concepto del pago de sus prestaciones sociales, especificados con exactitud en la presente según planilla de liquidación de prestaciones sociales, QUINTA: En virtud de la mediación alcanza.L.P.O. declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales nada le adeuda la Asociación por AUMENTOS DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAIDOS, DIFERENCIA DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTROS; PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR EL TIEMPO DE SERVICIO, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIOS Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES DE AÑOS ANTERIORES, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES DE AÑOS ANTERIORES, UTILIDADES FRACCIONADAS, INAMOVILIDAD LABORAL, (POR CUANTO ACEPTA Y RECONOCE HABER RENUNCIADO A SU SITIO DE TRABAJO) O SALARIOS CAIDOS, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRE TIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DÍAS FERIADOS Y/O DÍAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIOS POR PROMOCION, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOSO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLÍTICA HABITACIONAL, LEY DE PROGRAMA ALIMENTACIÓN, (por cuanto la misma fue establecida de forma precisa en la presente transacción que fue cancelado en la oportunidad legal correspondiente y que nada adeuda por concepto de Programa Alimentación, ya que lo adeudado por tal concepto le es cancelado en la presente Transacción), DOTACIÓN DE UNIFORME todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso de la ciudadana SALAS ESCOBAR N.C.; a la Asociación, a saber, desde fecha 09/12/1986 hasta el día de la presente transacción, extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido cancelados a su total satisfacción y por la relación laboral que la unía a la ASOCIACION DE CAÑICULTORES DEL ESTADO PORTUGUESA (SOCAPORTUGUESA) todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a la ASOCIACION DE CAÑICULTORES DEL ESTADO PORTUGUESA (SOCAPORTUGUESA), de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales ya que las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, las disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil: SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Por ultimo, se acuerda la expedición de copias certificadas. Es todo, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. A.M. HERRERA MORA, ABG. NAYDALI JAIMES,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,

LA OFERIDA Y EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA,

En esta misma fecha las partes declaran que reciben las copias certificadas. Conste.

Scria,

PARTE OFERENTE, PARTE OFERIDA,

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