Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 12 de Agosto de 2009
Fecha de Resolución | 12 de Agosto de 2009 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Ligia Lopez Carieles |
Procedimiento | Oferta Real De Pago |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2009-000167
PARTE OFERIDA: R.D.C.F., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula d identidad Nº 5.951.207
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: J.P.R.E., titular de la cedula de identidad N° 14.623.930 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.958.
PARTE OFERENTE: Firma Personal “FINCA LOS SAMANES” V.H.G., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de Primera Instancia Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 12 de Julio de 2.006, bajo el número 24, Tomo 46-B y de su único propietario V.H.G., español, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº E-704.571.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abg. N.T., Titular de la Cedula de Identidad N° 5956261 e inscrita en el Inpreabogado N° 26748.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 12 de Agosto de 2009, siendo las 03:10 p.m, comparecen por ante este Despacho, la abogada N.T. en su condición de apoderada judicial de la parte oferente Firma Personal “FINCA LOS SAMANES” V.H.G., y de su único propietario V.H.G., ya identificados. Igualmente comparece la ciudadana R.D.C.F., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 5.951.207, debidamente asistido por el abogado J.P.R.E., inscrito en el Inpreabogado Nº 90.958, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la OFERTA REAL DE PAGO, asunto identificado con el numero PP21-S-2009-0000167, así mismo piden que en caso de ser admitido se celebre una audiencia en virtud de que el Oferido se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, la admite, y procede a realizar la audiencia. Se le dio inicio a la Audiencia y a Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador ofendo y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte Oferente ofrece pagar a la concubina del trabajador fallecido J.J., titular de la Cédula de Identidad No V- 4.605.068, ciudadana R.D.C.F., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 5.951.207, Oferida la cantidad de Bs. 13.454,35, que le corresponde por concepto de:
Nombre y Apellido: J.J.F.d.I.: 01/01/1995
Cédula de Identidad 4.605.068 Fecha de Egreso: 14/04/2009
Cargo Obrero A.T.L.: 14 Años, 4 meses
Salario Promedio: 26,64 Salario Integral: 28,21
Causal Muerte del Trabajador
VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADO
DIAS SALARIO TOTAL
Vacaciones Fraccionadas (Art. 219 LOT) 9,33 26,64 248,64
Bono Vacacional Fraccionado(Art. 223 LOT) 7 26,64 186,48
Vacaciones Pendientes Disfrute (Art. 219 LOT) 245 26,64 6.526,80
Bono Vacacional Pendiente (Art 223 LOT) 168 26,64 4.475,52
11.437,44
UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2009
DIAS SALARIO TOTAL
UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2009 3,75 26,64 99,90
ANTIGÜEDAD
Antigüedad Acumulada en la Contabilidad 2009 599,44
Diferencia Días de Antigüedad 25 28,21 705,35
Días Adicionales de Antigüedad 23 26,64 612,72
1.917,51
Total ……………….. 13.454,85
DEDUCCIONES
DIAS SALARIO TOTAL
INCE 0.5% 0,50
Préstamo Personal 0,00
Total Deducciones 0,50
TOTAL A PAGAR 13.454,35
Dentro del monto está incluido el pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales especificados en la oferta real de pago por Catorce (14) años, Cuatro (04) meses y días, por las labores que le prestara a a la oferente “Firma Personal “FINCA LOS SAMANES” V.H.G., y de su único propietario V.H.G., ya identificados, el trabajador difunto J.J., titular de la Cédula de Identidad No V- 4.605.068, quien falleciera en fecha 14/04/2009 y siendo que la ciudadana R.D.C.F., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 5.951.207 es la única persona que se ha presentado a reclamar las prestaciones sociales en su carácter de concubina tal y como consta de justificativo de concubinato que se anexara a la oferta real de pago que se hiciera. SEGUNDA: En este estado interviene la Oferida en su carácter de concubina del trabajador difunto, debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 13.454,35 por concepto de pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que le pudieran adeudar a mi concubino difunto J.J., titular de la Cédula de Identidad No V- 4.605.068, por cuanto expresamente reconozco que el mismo era liquidado en forma anual, por lo que estoy conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal”. TERCERA: Visto lo expresado por la Oferida y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal que ofrece pagar a misma en este acto mediante Cheque signado con el N° Nº 03666659 emitido contra el Banco Provincial, emitido a nombre de la Oferida R.D.C.F., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 5.951.207. CUARTA: Las partes. de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con o cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta. Acto seguido, el Juez. en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de as partes ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y leda el carácter de cosa juzgada: y verificado corno ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinación Judicial, mediante oficio. Líbrese el mismo. Es todo.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,
ABG. L.L. CARIELES ABG° EHILIN R.G.
LOS PRESENTES,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE
PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
En esta misma fecha fueron entregadas a las partes las copias.
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Recibe conforme la parte Oferente Recibe conforme la parte Oferida