Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 29 de Julio de 2010

Fecha de Resolución29 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 29 de julio de 2010

200º y 151º

No DE EXPEDIENTE: PP21-S-2010-000569

PARTE OFERIDA: C.A.A.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.264.948.

ABOGADO ASISTENTE: E.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V-17.363.145 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 128.729.

PARTE OFERTANTE: AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, domiciliada en la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 16 de Febrero de 1.998, bajo el No 46, Tomo 55-A según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 20 de Julio de 2.009, registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 29 de Julio de 2.009, bajo el Número 20, Tomo 24-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERTANTE: S.R.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 29 de julio de 2010, siendo las 09:30 a.m. comparece a este acto el Apoderado Judicial de la PARTE OFERTANTE, S.R.H., arriba identificado, cualidad que se evidencia de autos. Igualmente, a este acto comparece el Ciudadano C.A.A.M., en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por el abogado E.P., ya identificada, quienes oralmente solicitan al Tribunal, que considere la posibilidad de realizar inmediatamente una audiencia conciliatoria por cuanto el oferido se da por notificado en este acto y renuncia al término establecido el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Apoderado Judicial de LA PARTE OFERTANTE expone: “Que efectivamente el Ciudadano C.A.A.M., ya identificado, prestaba servicios para la Empresa: “AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A”, que su fecha de ingreso fue el día 06/01/2009 y su fecha de egreso por Renuncia Voluntaria lo fue el día 22/06/2010, desempeñándose para la misma como Obrero, en un horario comprendido de lunes a viernes de 7:00 am a 11:30 m y de 1:00 pm a 4:30 pm y los sábados de 7:30 am a 11:00 am; con Un (1) día libre cada semana, a saber el domingo de cada semana libre, con un último salario Mensual de MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 1.525,00) es decir; CINCUENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 50,83), como salario básico diario, y un salario integral mensual de MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.812,90) es decir; SESENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 60,43), como salario integral diario; en ocasión a las Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada desde fecha 6 de Enero de 2009 hasta el día22 de Junio de 2.010, para un tiempo efectivo de servicio de Un (1) Año, Cinco (5) Meses y Dieciséis (16) Días, manifiesto en nombre de mi apoderada cancelarle al Oferido los siguientes conceptos laborales: Antigüedad Artículo 108 de la L.O.T son 70 días (Cuadro anexo) Bs. 2.699,06; Fideicomiso – Intereses (Cuadro anexo) Bs. 162,26; Vacaciones Fraccionadas del 07/01/2010 al 22/06/2010 son 6,25 días Por Bs. 50,83 (Como salario Básico Diario) = Bs. 317,69; Bono Vacacional Fraccionado del 07/01/2010 al 22/06/2010 son 2,92 días Por Bs. 50,83 (Como salario Básico Diario) = Bs. 148,25; Utilidades Fraccionadas del 01/01/2010 al 22/06/2010 son 25 días por Bs. 60,43 (como salario integral diario ) = Bs. 1.510,75; por tanto las prestaciones sociales ascienden a la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 4.838,01), menos la deducción de TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 371,00), por concepto de préstamo y MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.219,92) por Preaviso omitido, por lo que el total general a cancelar por concepto de Prestaciones Sociales asciende a la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.247,09), que le es consignado en cheque del Banco Provincial, Agencia B.E.I Portuguesa, No de Cheque 00334869 No de Cuenta Corriente 0108-0946-13-0100001431, de fecha 14/07/2010, a favor del Ciudadano C.A.A.M., en razón de los conceptos cancelados a la parte Oferida con la presente transacción establezco las siguientes consideraciones: LA PARTE OFERIDA cuando laboró horas extras las mismas le fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y por ende acepta de forma voluntaria y sin coacción alguna que nada se le adeuda por dicho concepto, de igual forma nada se le adeuda por concepto de días feriados o bonos nocturnos o horas extras diurnas o nocturnas, y de hecho manifiesta que cuando laboró horas extras bien fuesen diurnas o nocturnas, las mismas le fueron canceladas y reflejadas en recibos de pago, manifiesta no haber trabajado nunca jornadas nocturnas que dieren derecho a bonos nocturnos y que nunca laboró en días feriados, de hacerlo fue por necesidad de servicio en la Empresa por cuanto manifiesta reconocer que su horario de trabajo era de lunes a viernes de 7:00 am a 11:30 m y de 1:00 pm a 4:30 pm y los sábados de 7:30 am a 11:00 am; con Un (1) día libre cada semana, a saber el domingo de cada semana libre, LA PARTE OFERIDA manifiesta que en su relación de trabajo efectivamente tenía el domingo de cada semana como día de descanso; por ende nada se le adeuda por concepto de días de descansos; a LA PARTE OFERIDA se le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por la renuncia voluntaria realizada a la Empresa, conceptos tales como Antigüedad, vacaciones no canceladas ni disfrutadas año 2009 - 2010, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Fideicomiso, días adicionales de Antigüedad, Las Vacaciones del Año 2009 fueron canceladas y disfrutadas en la oportunidad legal correspondiente al igual que fueron canceladas las Utilidades correspondientes al año 2009; LA PARTE OFERTANTE siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico a LA PARTE OFERIDA, se le está cancelando todo lo que por normativa de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde; LA PARTE OFERTANTE no adeuda cantidad alguna de dinero a LA PARTE OFERIDA por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación, desde la fecha de ingreso de la parte oferida a la Empresa “AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A”, es decir; desde el 06/01/2009 al 22/06/2010, que durante la vigencia de la relación de trabajo le ha sido acreditado todo lo referente a Programa Alimentación por jornadas efectivas laboradas; a tal efecto reconoce la parte oferida de forma voluntaria y sin coacción alguna, asistido de su abogado de confianza que lo correspondiente a programa alimentación le ha sido acreditado íntegramente por la Empresa, a tal efecto manifiesta que nada se le adeuda por Programa Alimentación; por ende se deja expresa constancia que con la presente transacción nada se le adeuda a la parte oferida por concepto de Programa Alimentación, lo adeudado por tal concepto le es cancelado en la presente Transacción. SEGUNDA: En este acto la parte Oferida hace constar de forma voluntaria y sin coacción alguna, asistido por mi abogado de confianza, que acepto el pago de mis prestaciones sociales por cuanto la Empresa me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, manifestando de igual forma que mi egreso fue por Renuncia, que es cierto el horario, cargo, salario y la fecha de ingreso y egreso manifestada por la parte Ofertante en el presente escrito, TERCERA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa la parte oferida asistido por su abogado E.P., de forma voluntaria y sin coacción alguna, por cuanto se me están cancelando todos los conceptos laborales y que ascienden a la cantidad total de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.247,09), es por lo que de forma voluntaria, libre de coacción acepto dicha cantidad ya establecida en monto; según cheque girados contra el Banco Provincial ya identificado; y emitido a mi nombre; por ende manifiesta la parte oferida que por cuanto han sido satisfechas todas sus acreencias laborales renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como PARTE OFERIDA y acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERTANTE, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE OFERTANTE por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario, la renuncia como motivo de egreso y cancela todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la parte oferida, LA PARTE OFERIDA, por su parte acepta y reconoce que le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente, CUARTA: Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto del pago en Un (1) cheque por la cantidad total de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.247,09), mediante cheque girado contra el Banco Provincial, con características ya descritas; emitidos a favor del OFERIDO por concepto del pago de sus prestaciones sociales, especificados con exactitud en la presente según planilla de liquidación de prestaciones sociales, QUINTA: En virtud de la mediación alcanza.L.P.O. declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dicho cheques en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales nada le adeuda la empresa por AUMENTOS DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAIDOS, DIFERENCIA DE SALARIOS, SEGURO SOCIAL, PARO FORZOSO, LEY DE HABITAT Y VIVIENDA, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTROS; PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR EL TIEMPO DE SERVICIO, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIOS Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INAMOVILIDAD LABORAL, O SALARIOS CAIDOS, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRE TIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DÍAS FERIADOS Y/O DÍAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIOS POR PROMOCION, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, LEY DE PROGRAMA ALIMENTACIÓN, O VACACIONES DE AÑOS ANTERIORES ASI COMO UTILIDADES DE AÑOS ANTERIORES, DOTACIÓN DE UNIFORME todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso del Ciudadano C.A.A.M., a la Empresa, a saber, desde fecha 06/01/2009 hasta el día de la presente transacción, extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa por ante la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido cancelados a su total satisfacción y por la relación laboral que lo unió a la Empresa: “AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A”, todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a la Empresa “AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A”, de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales ya que las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente y su Reglamento. SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben en este mismo acto. Así mismo, verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y archivo del Expediente. Es todo, se leyó y conforme firman”.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° L.L. CARIELES ABG. EHILIN R.G.

LOS PRESENTES,

TRABAJADOR OFERIDO Y ABOGADO ASISTENTE,

APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA OFERENTE,

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