Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 21 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Acarigua, 21 de Mayo de 2010

200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2010-000132

PARTE OFERIDA: L.R.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 12.266.523.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: R.N. titular de la cedula de Identidad N° 18.800.281 e Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 140.355.

PARTE OFERENTE: “ECOSYSTEMA C.A.”, domiciliada en la ciudad de Araure del Municipio Araure del Estado Portuguesa, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción del estado Portuguesa en fecha 21 de Septiembre de 2001.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: ABGº N.C.T.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy 21 de Mayo de 2010, siendo las 9:00 a.m., comparece por ante este despacho la sociedad de comercio “ECOSYSTEMA C.A.”, debidamente representada por su apoderada judicial ABGº N.C.T.O., arriba identificada. Igualmente comparece el ciudadano L.R.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 12.266.523, debidamente asistido de la Abg. HILMARYS N.N., arriba identificada, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad celebrar una la Audiencia conciliatoria en virtud de que el Oferido se da por notificado en este mismo acto y expresamente renuncia al término establecido en el articulo 824 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia, procede a realizar la Audiencia Conciliatoria. Se le dio inicio a la conciliatoria y la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando a la trabajadora Oferida y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar a el trabajador Oferida la cantidad de Bs. 2.243,42, que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, desglosado así:

LIQUIDACIÓN ANUAL DE DERECHOS LABORALES.

DATOS DEL TRABAJADOR

Nombre: S.M.L.R.

Cédula 12.266.523

Cargo Obrero

Fecha de ingreso 18/01/2000

Fecha de Egreso 15/04/2010 Causal RENUNCIA VOLUNTARIA

SALARIO

MENSUAL DIARIO

AL EGRESO 1.100,41 36,68

ALINC UTILI 1,51

AL BON VAC 1,61

SALARIO INTEGRAL 39,80

TIEMPO DE SERVICIO

AÑOS MESES DÍAS

ANTIGÜEDAD TOTAL 10 2 27

DERECHOS A LIQUIDAR

ART.

CONCEPTO L.O.T. DÍAS SALARIO MONTO

Antigüedad acumulada (ver anexo). 108 14.763,78

Intereses sobre Antigüedad Acumul. 108 291,66

Vacaciones 09/10 219 24 36,68 880,33

Bono Vacacional 09/10 223 17 36,68 623,57

Vacaciones Fraccionadas 20010/2011 219 4 1,61 6,43

Bono Vacacional Fraccionado 10/11 223 3 1,61 4,56

Utilidades Fraccionadas 174 3,75 36,68 137,55

16.707,87

DEDUCCIONES

Adelanto de Antigüedad 10.430,88

Pago de Intereses 249,84

Depositado en Libreta de Ahorro 3.783,73

Sub Total 14.464,45

Total a Pagar 2.243,42

En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al EX-TRABAJADOR de la suma de Bs. 2.243,42 por concepto de Prestaciones Sociales, derechos Laborales e Indemnización Transaccional. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 2.243,42 por concepto de Prestaciones Sociales que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, el EX EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, el EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. EL OFERIDO conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal hace entrega en este acto mediante Nº 94675922, de la cuenta Corriente Nº 0105-0048-69-1048277658 del Banco Mercantil, emitido a nombre del Trabajador Oferido, quien declara recibirlo conforme. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Así mismo, verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y archivo del Expediente. Es todo, se leyó y conforme firman”.

LA JUEZ, LA SECRETARIA

ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL

LOS PRESENTES,

EL TRABAJADOR OFERIDO Y ABOGADA ASISTENTE,

ABOGADA DE LA EMPRESA OFERENTE,

En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas.

Recibe conforme, la parte oferida Recibe conforme, la parte oferente

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