Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 4 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 10 de noviembre de 2009

199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2009-000633

PARTE ACTORA: E.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 16.208.401 y de este domicilio,

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: A.C., titular de la cédula de identidad Nº4.609.209, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 129.284.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA AZUCARERA S.E. C.A, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 25 de Junio de 1993, bajo el No 109, folios vto 169 al 172, tomo 53 y su última Reforma Parcial Estatutaria, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 14 de Octubre de 1997, bajo el No. 59.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº MARBELLIS ARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.843.733 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.635,

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy 10 de Noviembre de 2009, siendo 03:29pm, comparecen por ante este despacho, la parte actora: E.A.R., arriba identificado, asistido por el abogado A.C.. De igual manera comparece la abogada MARBELLIS ARIAS, por la parte demandada, cualidad que se evidencia de Poder Autenticado, que consigna en este acto, para que previa certificación le sea devuelto el original y en su lugar dejen copia para que sea agregada a los autos, quién se da por notificada en este acto y renuncia al lapso de comparecencia previsto en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido ambas partes solicitan al Tribunal que han llegado a un acuerdo en la presente causa, con la mediación del ciudadano Juez. Oído lo dicho por las partes, el juez lo considera procedente y decide inmediatamente realizar la audiencia preliminar reuniéndose con las partes, indicándole como se va realizar la referida audiencia basada en el respeto mutuo, de igual manera les insta en la misma, a la conciliación y la mediación indicándole posibilidades de arreglo. Seguidamente las partes deciden mediar conviniendo de la siguiente manera:

PRIMERA

Alega la parte actora, debidamente asistido, que ciertamente el “EL TRABAJADOR” laboro para el patrono, quién se desempeñaba como SOLDADOR II, en el departamento de Montaje y Soldadura, ingresando a la empresa el día 13 de Junio de 2.005.

SEGUNDA

Que el ciudadano E.A.R., tiene una patología que si cumple con la definición de accidente de trabajo establecida en el artículo 69 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, vigente para el omento de la ocurrencia del accidente, tal como consta de informe complementario de investigación realizado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, expediente Nº POR-35-IE-08-0111, siendo su último salario base la cantidad de Bs. 37,73 y promedio 41,00 diarios y su grado de instrucción es Bachiller y en los actuales momentos tengo 30 años de edad.

TERCERA

Que la parte demandante reclama los siguientes conceptos laborales que a continuación se dan aquí pormenorizados:

1) De acuerdo al articulo 1.185 del Código Civil, todo el que, con imprudencia, intención o negligencia cause un daño a otro debe repararlo. Por otra parte, el artículo 1196 ejusdem, establece que la reparación del daño se extiende a todo daño material o moral sufrido por la victima.

2) Daño Moral Objetivo, de conformidad con lo establecido por la reitera Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia demando la Responsabilidad Objetiva o lo que a doctrina a denominado Riesgo Profesional o por Guarda de Cosa, el cual tiene que responder el patrono exista o no culpa en la ocurrencia del accidente. La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00.

3) Conforme a la Legislación Laboral especial, en materia de accidentes de trabajo según la LEY ORGANICA DE PREVENCIÓN CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO, la responsabilidad subjetiva. En el presente caso por cuanto no se tiene la certificación por el Instituto encargado de ello INPSASEL, deja su cuantificación a criterio del Juez.

CUARTA

ARREGLO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminado el litigio en los términos planteado por la demandante, la apoderada de la parte demandada conviene con el actor en pagarle por los conceptos demandados la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 66.188,87)

QUINTA

En tal sentido, la apoderada de la empresa demandada ofrece pagar al actor, la cantidad indicadas en la cláusula CUARTA, es decir, la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 66.188,87)

SEXTA

Igualmente el actor declara que por cuanto no desea seguir laborando en la empresa, por lo que renuncia en este acto, y solicita si es posible el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, con lo que la apoderada de la empresa conviene expresamente y ofrece pagarle en este acto lo que le corresponde por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, la cantidad de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 21.492,80), menos la cantidad de Bs. 40,38 por deducción de 0,5% DE INCE; ANTICIPO DE PRESTACIONES: Bs, 7.400,00; préstamo: Bs. 200,00; póliza de seguro: Bs. 41,37; para un total de Bs. 13.811,13, los cuales se discriminan a continuación:

ANTIGÜEDAD Art.108 237 12.865,78

UTILIDADES FRAC. (2008 - 2009) 0,288 8.075,44

VACACIONES fracc. 08/09 40,15 551,66

TOTAL: 21.492,88

MENOS DEDUCCIONES

ANTICIPO DE PRESTACIONES 7.400,00

I.N.C.E. 40,38

SALDO PRÉSTAMO 200,00

PÓLIZA MULTINACIONAL DE SEGURO 41,37

TOTAL A PAGAR: 13.811,13

Por lo que la apoderada de la parte actora, ofrece pagar por los conceptos descritos anteriormente la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), discriminados así: la cantidad de Bs. 13.811,13 por prestaciones sociales y demás conceptos laborales y la cantidad de Bs. 66.188,87, por los conceptos demandadas, en este acto mediante cheque Nº 17612117, del banco de Venezuela, a la orden del ciudadano E.A.R., emitido en fecha 05 de Noviembre de 2009

SÉPTIMA

La parte actora declara que con el monto de las cantidades recibidas nada queda a reclamar ni por este ni por ningún otro concepto derivado del accidente de trabajo ni de relación laboral, igualmente declaran y reconocen que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; responsabilidad objetiva por guarda de cosa o riesgo profesional; responsabilidad subjetiva del patrono y demás beneficios previstos en la Ley de Seguridad Social Integral; costas procesales, daño emergente y lucro cesante, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO.

OCTAVA

Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el presente acuerdo en los términos antes expuestos, y que nos expida Una (01) copia certificada de la presente mediación.

Vista la mediación de las partes, el Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda expedir la copia certificada solicitada, y se da por terminado el juicio y se ordena cierre del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° A.M. HERRERA MORA ABG° EHILIN ROMERO

LOS PRESENTES

EL ACTOR Y EL ABOGADO ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 4 de noviembre de 2009

199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE:PP21-S-2009-000236

PARTE OFERIDA: L.R.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 24.814.125.

ABOGADO ASISTENTE: L.J.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 17.278.820 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 135.383.

PARTE OFERTANTE: “FINCA LAS ARCAS, C.A”, Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha Veintidós (22) de Junio de 2.006, bajo el No 41, Tomo 195-A; domiciliada en: Carretera Nacional Vía al Central Azucarero Portuguesa, Sector Piedritas Blancas, No 3 de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE OFERTANTE: S.R.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 4 de noviembre de 2009, siendo las 2:40am, comparece a este acto el abogado S.R.H., en su condición de: Apoderado, de la Empresa “FINCA LAS ARCAS, C.A”, en su condición de PARTE OFERTANTE, Igualmente, a este acto comparece el ciudadano: L.R.R., en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por el abogado L.J.L., ya identificado, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente un acto conciliatorio. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia se fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio al acto en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Abogado: S.R.H., en su condición de: Apoderado de la Empresa: “FINCA LAS ARCAS, C.A”, como LA PARTE OFERTANTE expone: “En nombre de mi representada manifiesto que efectivamente el ciudadano: L.R.R., ya identificado, prestaba servicios para la Empresa “FINCA LAS ARCAS, C.A” que su fecha de ingreso fue el día 01/12/2008 y su fecha de egreso por culminación de zafra lo fue el día 25/07/2009, que devengó un último salario básico diario de TREINTA BOLIVARES (Bs. 30,00) un último salario diario promedio zafra de SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 77,76) un último salario integral diario de OCHENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 81,00); desempeñándose para la misma como Chofer en un horario por turnos rotativos y el cual no excedió de las 12 horas diarias mientras duró la relación de trabajo y por la naturaleza de la misma según lo preceptuado en los artículos 83 y literal a) del artículo 85 del Reglamento de la ley del Trabajo; en ocasión a las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada “FINCA LAS ARCAS, C.A; desde fecha 01 de Diciembre de 2008 hasta el día 25 de Julio de 2.009, para un tiempo efectivo de servicios de Siete (7) meses; manifiesto en nombre de mi apoderada cancelarle al Oferido los siguientes conceptos laborales: Antigüedad Artículo 108 de la L.O.T son 20 días por Bs. 81,00 (como salario integral diario) = Bs. 1.619,95; Antigüedad Parágrafo Primero Artículo 108 L.O.T son 25 días por Bs. 81,00 (como salario integral diario) = Bs. 2.024,93; Vacaciones son 8,75 días por Bs. 77,76 (como salario diario promedio zafra) = Bs. 680,00; Bono Vacacional son 4,08 días por Bs. 77,76; (como salario diario promedio zafra) = Bs. 318,00; utilidades son 8,75 días por Bs. 77,76 (como salario diario promedio zafra) = Bs. 680,00; se anexa cuadro de liquidación de prestaciones sociales; con respecto al programa o Bono Alimentación el mismo le fue cancelado en la oportunidad legal y por jornada efectiva laborada, lo cual de forma expresa reconoce el ex - trabajador ser cierto que dicho concepto le fue cancelado en la oportunidad legal correspondiente y que a tal efecto nada le adeuda la Empresa por concepto de Programa Alimentación, por tanto las prestaciones sociales ascienden a la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.322,88), lo cual le es cancelado al ex – trabajador en cheque No07500781, No de cuenta corriente 0137-0011-72-0000083571, Banco Sofitasa a favor del ciudadano: L.R.R., en razón de los conceptos cancelados a la parte Oferida con la presente transacción establezco las siguientes consideraciones: LA PARTE OFERIDA cuando laboró horas extras las mismas le fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y por ende acepta de forma voluntaria y sin coacción alguna que nada se le adeuda por dicho concepto, de igual forma nada se le adeuda por concepto de días feriados o bonos nocturnos o horas extras diurnas o nocturnas, ya que acepta la parte oferida que dichos conceptos le fueron otorgados en la oportunidad legal correspondiente, y de hecho manifiesta que cuando laboró horas extras bien fuesen diurnas o nocturnas, las mismas le fueron canceladas y reflejadas en recibos de pago, por tal razón nada se le adeuda por concepto de Bonos nocturnos, horas extras diurnas o nocturnas, o días feriados, se expresa de igual forma que de haberse laborado horas extras fue de forma ocasional y las mismas le fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente; de igual forma indica LA PARTE OFERIDA que su salario y durante la vigencia de la relación de trabajo siempre fue mayor al salario mínimo Nacional, y por ende nada se le adeuda por diferencia de salario, de igual forma nada se le adeuda por concepto de vacaciones, por cuanto las mismas le son canceladas en la presente transacción; de igual forma lo correspondiente a Utilidades se le está cancelando en la presente transacción, por ende nada se le adeuda por concepto de utilidades y utilidades fraccionadas; LA PARTE OFERTANTE siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico a LA PARTE OFERIDA, se le está cancelando todo lo que por normativa de la Ley Orgánica del Trabajo, LA PARTE OFERTANTE no adeuda cantidad alguna de dinero a LA PARTE OFERIDA por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación, desde la fecha de ingreso de la parte oferida a la Empresa: “FINCA LAS ARCAS, C.A”, es decir; desde el 01/12/2008 al 25/07/2009, se establece de común acuerdo entre las partes que el otorgamiento de lo relativo a Programa Alimentación y el mismo fue recibido durante la prestación de los servicios, tal efecto reconoce la parte oferida de forma voluntaria y sin coacción alguna, asistido de su abogado de confianza que lo correspondiente por Programa Alimentación le fue otorgado en la oportunidad en que prestó los servicios para la Empresa, a tal efecto manifiesta que nada se le adeuda por Programa Alimentación; por ende se deja expresa constancia que con la presente transacción nada se le adeuda a la parte oferida por lo referente a Programa Alimentación. SEGUNDA: En este estado interviene LA PARTE OFERIDA, debidamente asistido de su Abogado y expone: "Vista la exposición de LA PARTE OFERTANTE hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis prestaciones sociales por cuanto la Empresa me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, por lo que es mi decisión personal, libre de coacción aceptar el pago de mis acreencias laborales, en este acto hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis prestaciones sociales por cuanto la Empresa me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden. TERCERA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa la parte oferida por cuanto se me están cancelando todos los conceptos laborales y que ascienden a la cantidad total y definitiva de CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.322,88); es por lo que acepto en este mismo acto de forma voluntaria y sin coacción alguna dicha cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.322,88); según cheque de las características ya descritas y emitido a mi nombre; por ende manifiesta la parte oferida que por cuanto han sido satisfechas todas sus acreencias laborales renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como PARTE OFERIDA y acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERTANTE, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE OFERTANTE por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario y cancela todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la parte oferida, LA PARTE OFERIDA, por su parte acepta y reconoce que le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente, CUARTA: Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto de un solo pago en un (1) cheque por la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.322,88), según cheque de las características ya descritas y emitido a favor del OFERIDO por concepto del pago de sus prestaciones sociales, especificados con exactitud en la presente según planilla de liquidación de prestaciones sociales, QUINTA: En virtud de la mediación alcanza.L.P.O. declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales nada le adeuda la empresa por AUMENTOS DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAIDOS, DIFERENCIA DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTROS; PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR EL TIEMPO DE SERVICIO, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIOS Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INAMOVILIDAD LABORAL, (POR CUANTO ACEPTA Y RECONOCE HABER RENUNCIADO A SU SITIO DE TRABAJO) O SALARIOS CAIDOS, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRE TIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DÍAS FERIADOS Y/O DÍAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIOS POR PROMOCION, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOSO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLÍTICA HABITACIONAL, LEY DE PROGRAMA ALIMENTACIÓN, (por cuanto la misma fue establecida de forma precisa en la presente transacción que fue cancelado en la oportunidad legal correspondiente y que nada adeuda por concepto de Programa Alimentación), DOTACIÓN DE UNIFORME todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso del ciudadano: L.R.R.; a la Empresa, a saber, desde fecha 01/12/2008 hasta el día de la presente transacción, extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido cancelados a su total satisfacción y por la relación laboral por período de zafra 2008 – 2009 que lo unió a la Empresa: “FINCA LAS ARCAS, C.A” todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a la Empresa: “FINCA LAS ARCAS, C.A” de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales ya que las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, las disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil: SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG.A.M. HERRERA MORA ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL

LOS PRESENTES

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE

EL OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE.

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