Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 11 de Abril de 2014

Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 11 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000228

PARTE OFERIDA: L.A.C.R., titular de la Cédula de Identidad No V- 5.686.107

PARTE OFERENTE: LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A., domiciliada en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, e inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha dieciocho (18) de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992), quedando anotada bajo el número 241, folios 86 al 91, cuya modificación contentiva de los Estatutos Sociales de la dicha Empresa fue inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha catorce (14) de octubre de dos mil ocho (2008), quedando anotada bajo el número 31, al Tomo 262-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-30024861-5.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abg° J.P.R.E., titular de la cedula de identidad N° V- 14.623.930 e inscrito en el Inpreabogado N° 90.958

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 11 de Abril 2014, siendo las 2:00 pm., comparecen por ante este despacho el ciudadano L.A.C.R. asistido por el ABGº M.S.M., y comparece por la parte demandada el ABGº J.P.R.E., en su condición de apoderado judicial, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de adelantar el INICIO de la Audiencia Preliminar en la presente causa, por cuanto ambas partes se encuentran presentes en este acto y se dan por notificadas, renuncian al termino establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Seguidamente, este Tribunal considera positivo lo solicitado, motivo por el cual fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivo argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían entrevistando al trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA EMPRESA se da expresamente por notificado del presente procedimiento y reconoce que el TRABAJADOR DEMANDANTE prestó sus servicios personales para LAS PLUMAS Y ASOCOADOS C.A en calidad de GERENTE COMERCIAL REGION OCCIDENTE GRAN BARINAS. Reconoce como fecha de ingreso del trabajador el 04 de Noviembre de 1996 y que efectivamente renunció por voluntad propia el día 28 de Febrero del 2014. Así mismo, reconoce último sueldo básico mensual devengado por el trabajador la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (BS. 7.000,00) de lo que se desprende un salario diario de (Bs.233.33), sin embargo, tomando las incidencias salariales, participación en las utilidades, incentivos por cobranzas y diferencias por la porción variable de su salario en los días sábados, domingos y feriados, se determina como último salario integral promedio diario para el pago de sus prestaciones y derivado de los últimos 6 meses trabajados la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 70 CTMS (Bs. 75.241.,70) lo que representa un salario integral diario de (Bs. 3.030,57) y como salario diario para vacaciones y bono vacacional el promedio de lo devengado en los últimos tres (3) meses a razón de (Bs. 3.288,53). El tiempo efectivo de trabajo y servicios prestados fue de 17 años 3 meses, y 24 días. Ante tal situación y como consecuencia de la presente demanda laboral acogiéndonos al Principio de la Irrenunciabilidad de los derechos laborales y por mandato de la LOTTT, si bien se reconoce la relación laboral, la entidad de trabaja de trabajo en este acto RECHAZA el calculo demandado por el trabajador y la cuantía del presente reclamo de (Bs. 13.768,94) así como los montos por éstos reclamados y que comprende los siguientes conceptos laborales: (PRESTACION DE ANTIGUEDAD; VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES etc.). TERCERO: En virtud de que LA EMPRESA quiere resolver el presente reclamo y pretensión laboral pprocedió a calcular el régimen prestacional que más beneficiaba al trabajador, conforme se desprende del Régimen Prestacional de Garantía conforme a la LOTTT 2012, no obstante y haciendo los descuento por anticipos de prestaciones sociales, descuentos de ley y otros conceptos que el trabajador adeuda a la empresa y el mismo reconoce como validos ofrece pagar en este acto un monto neto de (Bs. 1.723.555,07). Así pues, siendo mas provechosa los cálculos de la nueva normativa laboral año (2012), la empresa le adeuda y oferta es este acto por concepto de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades y demás conceptos laborales las cantidades que se discriminan a continuación, todo ello de conformidad al Artículo 19 de la Nueva Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras:

Los señalados conceptos incluyen todos y las únicos acreencias o sumas de dinero que pudieron haberse derivado de la relación laboral que se mantuvo vigente entre EL EXTRABAJADOR con LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A y/o cualquier otra entidad de trabajo relacionada con esta y la cual comenzó el día 04 de Noviembre de 1996 hasta el día de su renuncia voluntaria el día 28 de Febrero del 2014, desempeñándose en una Jornada de Trabajo en horario comprendido de LUNES A VIERNES, entre las 8:00 AM a 12:00M y de 2:00 PM a 6:00 PM, teniendo como día de Descanso los sábados y domingos. En este estado interviene el EXTRABAJADOR debidamente asistido por el Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de UN MILLON SETECIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 07/CTMS (Bs. 1.723.555,07) voluntariamente, libre de presiones y constreñimiento, y en pleno conocimiento de mis derechos. CUARTA: DEL PAGO POR DIFERENCIA DE DIAS SABADOS, DOMINGOS; FERIADOS; COMISIONES, INCENTIVOS Y HORAS EXTRAS DERIVADAS DE LA PORCIÓN VARIABLE DEL SALARIO QUE PERCIBÍA EL TRABAJADOR: Así mismo queda convenido aceptado y reconocido por parte del trabajador que dentro de la suma de dinero que recibe en este acto se encuentra incluida cualquier diferencia de dinero que la empresa deba al trabajador en razón a estos conceptos señalados, pues todos y cada uno de ellos fueron oportunamente cancelado durante el tiempo en que presto servicio con la empresa y la cual comprende un tiempo de servicio de 17 años, 3 meses y 24 días con ocasión al cargo que venía ejerciendo como GERENTE SUB REGION GRAN SABANA y cualquier otro puesto anterior que hubiera desempeñado con ocasión del contrato de trabajo que lo vinculo con la empresa DEMANDADA y durante el cual devengó un salario fijo más una porción de salario variable. Razón por la cual el trabajador alega y acepta que la empresa le pagó oportunamente el total de los salarios variables (comisiones o incentivos) e incluso cualquier factor, diferencia o incidencia salarial por concepto de complemento a pagos que debieron imputarse a los días sábados, domingos y feriados, acumulados mensualmente y generados durante la vigencia de la relación laboral y especialmente los que derivaron de la porción variable de su salario, cuya cantidad de días y montos son previamente conocidos y se dan por reproducidos y aceptados por las partes en el presente acuerdo. En consecuencia aquellos conceptos laborales no discriminados o mencionados en la cláusula tercera de esta transacción, no se reflejan ya que los mismos no se adeudan y por tanto la empresa no le adeuda absolutamente mas nada al TRABAJADOR por esos conceptos pues con la cantidad de dinero que recibe en este acto, vale decir, UN MILLON SETECIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 07/CTMS (Bs. 1.723.555,07) mediante la entrega de un cheque de gerencia del Banco Mercantil No 79075906, Cta Corriente No 0105-0048-62-2048075906 de fecha 4 de Abril del 2014 se encuentran incluidos esas diferencias salariales y las incidencias que de ellas se hayan producido en sus prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses (etc), en virtud que la suma de dinero que el EXTRABAJADOR recibe de su EMPLEADOR alcanza un acuerdo que pone fin a cualquier litigio o reclamo pendiente y previene o evita una actual o futura exigencia patrimonial u económica relacionada con el contrato de trabajo y/o relación de servicio que existió entre ambos, por tanto y de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones, las partes convienen en celebrar la presente transacción para dar a través de la misma por terminado o extinguidos todos los derechos y deberes derivados de la relación de trabajo que los vinculó y cualquier cantidad en más o en menos entregado y recibida en este acto quedara a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida en el presente asunto. QUINTA: Por consiguiente a lo anteriormente expresado y en función de los conceptos discriminados, mencionados o inferidos expresamente en las cláusulas TERCERA Y CUARTA de esta TRANSACCION y cuyos argumentos o supuestos de hecho razonablemente fueron detallados, desgajados y mencionados, siendo tales premisas una manifestación reciproca y declaración de buena fe procesal en la que prevalece la autonomía de las partes, en tanto que la entidad de trabajo como el trabajador se encuentran conscientes de no estar violentando principios constitucionales del derecho laboral y no sé atenta contra el orden público. En ocasión a estos razonamientos jurídicos y socioeconómicos propios del derechos laboral, ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas de la relación u contrato de trabajo, su legislación, reglamentación, por ende, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente cláusula tercera y acta transaccional. Con la cantidad de dinero establecidas y señaladas en la cláusulas TERCERA Y CUARTA, quedan saldados todos y cada uno de los derechos, beneficios, diferencias, sueldos, comisiones, diferencia por días de descanso, sábados y feriados e indemnizaciones que le corresponde recibir a EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE con ocasión de la relación de trabajo que la unió a LA EMPRESA DEMANDADA, cualquiera sea su fuente y provengan éstos de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, contrato de trabajo, Decretos, Resoluciones, orden judicial o administrativa, así como cualquier diferencia salarial. SEXTA: EL TRABAJADOR DEMANDANTE acepta las cantidades de dinero antes mencionadas, libre de toda coacción y apremio de acuerdo con las previsiones normativas previstas en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores vigente, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de la culminación de la relación de trabajo y 1.718 del Código Civil. SEPTIMA: EL TRABAJADOR DEMANDANTE declara en este acto estar de acuerdo con la bases de cálculo utilizadas para el pago de los beneficios e indemnizaciones pagados por LA EMPRESA OFERENTE y que ésta nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: salarios caídos, indemnización por despido injustificado, indemnizaciones por preaviso omitido, prestación por antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; utilidades legales o convencionales, utilidades fraccionadas, diferencia en vacaciones disfrutadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado; días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de éstas sobre el resto de derechos y beneficios laborales o diferencia en sábados, domingos y feriados; bonificaciones de productividad; indemnizaciones por daños y perjuicios; Plan de Ahorro y Bonificaciones por Productividad y/o Bono Ejecutivo Anual y su incidencia en la estimación y calculo de cualquier beneficio; asignación de vehículo así como su incidencia en cualquiera de los beneficios, previstos en la Ley del Trabajo derogada, Ley Orgánica del Trabajo vigente y Reglamento de la Ley del Trabajo derogado, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente. Se encuentran incluidas en esta transacción, cualquier prestación dineraria de la cual pudiera ser acreedor EL EXTRABAJADOR frente al sistema de la Seguridad Social, incluyendo, sólo a título enunciativo, el paro forzoso, prestaciones del Seguro Social Obligatorio, Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, entre otras, en cuyo caso EL EXTRABAJADOR reconoce que LA EMPRESA ha cumplido con todas las obligaciones que contemplan tales contribuciones y que, en tal sentido, nada ha de reclamar a LA EMPRESA, toda vez que la suma transaccional aquí convenida, incluye de manera expresa cualquier monto por tales conceptos. Asimismo, EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE desiste de la presente acción y renuncia a cualquier otro procedimiento de carácter laboral o naturaleza distinta de tipo judicial o administrativo, que tiene o pudiera llegar a tener en contra de LA EMPRESA DEMANDADA y cualesquiera otras empresas relacionadas a ésta, con motivo de la relación de trabajo que los unió. Por su parte, LA EMPRESA DEMANDADA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL EXTRABAJADOR con ocasión de la relación o contrato de trabajo que los vinculó, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto, y por tanto renuncia a todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral, judiciales o administrativos, que tiene o pudiera llegar a tener en contra de EL EXTRABAJADOR. De igual forma, las partes declaran no quedarse a deber cantidad alguna por concepto de honorarios profesionales de abogados, costos de cualquier tipo y costas relativos al procedimiento judicial al que se pone término por medio de la presente transacción laboral. En todo caso, ambas partes asumirán expresamente los honorarios de los profesionales del derecho que hubieren utilizado. OCTAVA: EL EXTRABAJADOR, por una parte y por la otra, LA EMPRESA, expresamente declaran que, dado el pago que se mencionan en este arreglo transaccional, los cuales constituyen un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. NOVENA: Independientemente de la condición pública de las actas del expediente judicial, ambas partes, por lo que a ellas respecta, han acordado mantener confidenciales los términos del presente acuerdo transaccional, por lo cual solamente podrán hacer declaraciones públicas y expresas sobre el mismo mediante autorización previa, expresa y escrita de la otra parte. DECIMA: EL EXTRABAJADOR por una parte y por la otra, LA EMPRESA, hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y los artículos 10 y 11 de su Reglamento. DECIMA PRIMERA: EL EXTRABAJADOR Y LA EMPRESA declaran estar satisfechos con esta transacción, renuncia, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, dejan claramente establecido que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió, ni por ningún otro concepto, relacionado directa o indirectamente con la materia laboral, otorgándose de manera mutua y recíproca el más amplio y total finiquito. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar. DECIMA SEGUNDA: EL EXTRABAJADOR, manifiesta que a la presente fecha se encuentra en excelente estado de salud y no presente ningún tipo de dolencia, enfermedad o incapacidad laboral temporal o definitiva se derive con ocasión al cargo desempeñado en la entidad de la empresa LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A. DECIMA TERCERA: EL EXTRABAJADO Y LA EMPRESA en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes y ordene el archivo definitivo del expediente. DECIMA TERCERA: Las partes, vista la MEDIACIÓN celebrada, solicitan respetuosamente al Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. ; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA, LA SECRETARIA,

ABG° L.L.C.. ABG. M.R.,

Los Presentes,

El Accionante y Su Abogado Asistente,

Apoderado Judicial de La Parte Demandada,

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