Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 31 de Julio de 2012

Fecha de Resolución31 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 31 de Julio de 2012

202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2012-000604

PARTE OFERIDA: T.J.U.N., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V-8.662.493.

ABOGADO ASISTENTE: M.S.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V-18.295.851 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 138.135.

PARTE OFERTANTE: AGROPECUARIA RANCHO GRANDE, C.A: Domiciliada en la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, Empresa Mercantil inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa el día Primero (01) de Agosto de 1.991, bajo el No 282, Folios 223 al 226, suficientemente facultado para este acto según lo estipulado en la Cláusula Séptima, Numeral 2) de los Estatutos de la Compañía; y según Acta General Extraordinaria de accionistas de fecha Once (11) de Marzo de 2.005, registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha Veintitrés (23) de Mayo de 2.005, anotado bajo el No 19, Tomo 168-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERTANTE: S.R.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 31 de Julio de 2012, siendo las 02:10pm comparece a este acto el Apoderado Judicial de la PARTE OFERTANTE, S.R.H., arriba identificado, cualidad que se evidencia de autos Igualmente, a este acto comparece la ciudadana: T.J.U.N., en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistida por el abogado. M.S.M. ya identificado, quienes verbalmente solicitan al Tribunal, que considere la posibilidad de realizar inmediatamente una Audiencia conciliatoria por cuanto de dan por notificados y renuncian al termino establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Apoderado Judicial de LA PARTE OFERTANTE, expone: “Indico que efectivamente la Ciudadana: T.J.U.N., ya identificada; prestaba servicios para la Empresa: AGROPECUARIA RANCHO GRANDE, que su fecha de ingreso fue el día 01/09/2009 y su fecha de egreso por renuncia voluntaria lo fue el día 11/053/2012, devengaba un último salario Normal mensual de NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 9.624,90) es decir; TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 320,83) como salario Normal diario, un salario Promedio Mensual de NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 9.624,90) es decir; TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 320,83) como salario Promedio diario, y un salario integral mensual de DOCE MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.12.191,70) es decir; CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON TRENITA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 406,39) como salario integral diario; desempeñándose para la misma como Gerente General, teniendo entre las funciones inherentes a su cargo, las siguientes: Dirigir, orientar y supervisar la marcha de los planes de trabajo de las diferentas coordinaciones, sean de tipo ejecutivo, administrativo o técnico, propone y ejecuta el presupuesto anual de gastos, aprobado por la Junta Directiva, así como otros aspectos de técnica gerencial, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 7:00 am a 12:00 m y de 1:30 pm a 5:00 pm, los días Sábados y Domingos de cada semana libres, en ocasión a las Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada, AGROPECUARIA RANCHO GRANDE, C.A desde fecha Primero (01) de Septiembre del 2009 hasta el día Once (11) de Mayo de 2012, para un tiempo efectivo de servicios a las órdenes de la Empresa de Dos (02) Años, Ocho (08) Meses y Diez (10) Días. PUNTO PREVIO. PRESTACIONES SOCIALES. Con ocasión a la entrada en vigencia del nuevo Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, se establece un mecanismo novedoso con respecto al pago de lo que le corresponde al trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, al señalar el artículo 142 Literal “C” “cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa, se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a seis meses calculada al último salario. Por su parte, el Literal “d” del citado artículo señala “El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a” y “b”, y el calculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. De las normas antes citadas, se evidencia que el legislador ordena efectuar un cálculo adicional por concepto de Prestaciones Sociales, tomando en cuenta para ello el tiempo de servicio prestado por el trabajador, para posteriormente, pagar la suma o monto que resulte mayor. En tal sentido, procedo a determinar primeramente la garantía depositada a la trabajadora en el transcurso de la relación de trabajo, y luego se procederá a realizar el calculo según lo dispone el literal “c” del Artículo 142 de la L.O.T.T.T, para evidenciar cual calculo resulta mayor, sin embargo, y como quiera que a la trabajadora se le han anticipado (adelantos Prestaciones), dichas sumas de dinero como lo refleja la tabla Cálculos le deben ser imputados (descontados) al momento de determinar el monto a pagar por concepto Prestaciones Sociales. GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES ART 142 LITERALES A Y B. Conforme al extinto articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, después del tercer mes ininterrumpido de servicio eran cinco (05) días de salario por cada mes, por ello se suma Salario diario + incidencia de utilidades + incidencia de bono vacacional) * 05 días, hoy tal deposito se hará en forma trimestral por mandato legal. Con ocasión a ello, seguidamente se presenta un cuadro donde consta la garantía de prestaciones depositadas con corte al mes de abril de 2012, ya que en Mayo 2012 nace la obligación del depósito trimestral.

Trimestre Mayo-junio 2012: 15 x 406,39 (último salario Integral Diario): = Bs. 6.095,85.

Total Antigüedad acumulada, Intereses, más trimestre Mayo-junio 2012: Bs. 59.883,16.

DEL CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES CONFORME AL LITERAL C DEL ARTICULO 142 DE LA LOTTT. Conforme al artículo 142 literal “C” de la L.O.T.T.T, se deben calcular las Prestaciones Sociales con base a treinta días de salario por cada año de servicio o fracción superior a seis meses en base al último salario. En el caso concreto, estamos en presencia de una trabajadora que prestó servicios por tiempo de Dos (02) Años, Ocho (08) Meses y Diez (10) Días, correspondiéndole 30 días de salario por cada año, calculados así: Dos (02) años x 30 días, arrojando la suma de 60 días más 30 por la fracción superior a Seis (06) Meses, a razón de su último salario (se incluye alícuotas de utilidad y bono vacacional correspondiente), a saber Bs. 406,39, (como salario Integral Diario), lo cual calculamos así: Dos (02) Años, Ocho (08) Meses y Diez (10) Días: 90 días x 406,39 (como salario Integral Diario): Bs. 36.575,10. Dicha suma de dinero es inferior al total de la garantía depositada según se evidencia del calculo que cursa en cuadro anexo, la suma del total de Antigüedad acumulada mas Intereses es la cantidad de Bs. 53.787,31; más el Trimestre Mayo-junio 2012 ya especificado que suma la cantidad de Bs. 6.095,85; total Prestaciones Sociales Bs. 59.883,16; en atención a lo dispuesto en el artículo 142 literal d, el monto mayor esta representado, por el total Antigüedad acumulada, Intereses, más trimestre Mayo-junio 2012, y en tal sentido, al trabajador le corresponde cancelar el monto que le sea más beneficioso por concepto Prestaciones Sociales, por tanto el monto a recibir por concepto de Prestaciones Sociales es la cantidad de Bs. Bs. 59.883,16; otros conceptos laborales: Días Adicionales Antigüedad (Art 108 L.O.T extinta) son 2 días = Bs. 812,78, (cuadro anexo), Utilidades Fraccionadas 01/11/2011 al 30/04/2012 = 6 meses total Días 37,50 por Bs. 406,36 = Bs. 12.031,13; Vacaciones Fraccionadas del 02/09/2011 al 11/05/2012 (Convención Colectiva SINTRASANMARINO), son 11,33 por Bs.320,83 (como salario Diario normal) = Bs. 3.635,04; Vacaciones años 2009-2010, 2010 – 2011, canceladas y disfrutadas; Bono Vacacional Fraccionado del 02/09/2011 al 11/05/2012 (Convención Colectiva SINTRASANMARINO), son 14 días por Bs. 320,83 (como salario Diario normal) = Bs. 4.491,67; Bonificación Facultativa del Patrono Bs. 1.150,22; Por tanto las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales ascienden a la cantidad Total de OCHENTA Y DOS MIL CUATRO BOLIVARES (Bs. 82.004,00), DEDUCCIONES: CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 44.000,00), anticipo a Prestaciones Sociales, SESENTA BOLIVARES CON SESENTQA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 60,67), por concepto INCES, DOSCIENTOS DOS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 202,61), por concepto de FAOV, QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 573,37) por concepto I.S.L.R, total Deducciones CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 44.836,65), por lo que el total general a cancelar por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, asciende a la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 37.167,35).

LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES

NOMBRES T.J.

APELLIDOS UNDA NIETO FECHA DE INGRESO 01/09/2009

CEDULA 8.662.493 FECHA DE EGRESO 11/05/2012

CARGO GERENTE GENERAL

MOTIVO DEL RETIRO RENUNCIA

D M A

TIEMPO DE SERVICIO 10 8 2

SALARIO DIARIO BASICO Bs 320,83

SALARIO DIARIO PROMEDIO Bs 320,83

SALARIO INTEGRAL Bs 406,39

ASIGNACIONES DIAS DIARIO MONTO

ANTIGÜEDAD ART. 108 (L.O.T. EXTINTA) 147,00 50.882,71

TRIMESTRE MAYO-JULIO 2012, ART. 142 LITERAL A L.O.T.T.T ART. 108 L.O.T. 15,00 406,39 6.095,85

DIFERENCIA ADICIONALES ART. 108 L.O.T. 2,00 812,78

UTILIDADES 01-11-11 AL 30-04-12 = 6 MESES 37,50 320,83 12.031,13

VACACIONES FRACCIONADAS CONVENCION COLECTIVA SINTRASANMARINO DEL 02/09/2011 AL 11/05/2012 11,33 320,83 3.635,04

BONO VACACIONAL CONVENCION COLECTIVA SINTRASANMARINO DEL 02/09/2011 AL 11/05/2012 14,00 320,83 4.491,67

INTERESES SOBRE PRESTACIONES 2.904,60

BONIFICACION UNICA FACULTATIVA DEL PATRONO 1.150,22

ASIGNACIONES 82.004,00

DEDUCCIONES MONTO

ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES AL 10-03-2011 (10.000,00)

ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES AL 18-04-2011 (17.000,00)

ANTICIPO A CUENTA DE LIQUIDACION AL 25/05/2011 (17.000,00)

INCES (60,67)

FAOV (202,61)

I.S.L.R. (573,37)

DEDUCCIONES (44.836,65)

TOTAL A COBRAR POR LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES 37.167,35

Lo cual le es cancelado en cheque de Gerencia, del Banco Provincial, Agencia B.E.I Portuguesa, No de Cheque 00047605, No de Cuenta Corriente 0108 0946 16 0900000018, de fecha 28/06/2012, en razón de los conceptos cancelados a la parte Oferida con la presente transacción establezco las siguientes consideraciones: LA PARTE OFERIDA cuando laboró horas extras las mismas le fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y por ende acepta de forma voluntaria y sin coacción alguna que nada se le adeuda por dicho concepto, de igual forma nada se le adeuda por concepto de días feriados o bonos nocturnos o horas extras diurnas o nocturnas, ya que acepta la parte oferida que dichos conceptos le fueron otorgados en la oportunidad legal correspondiente, y de hecho manifiesta que cuando laboró horas extras bien fuesen diurnas o nocturnas, las mismas le fueron canceladas y reflejadas en recibos de pago, por tal razón nada se le adeuda por concepto de Bonos nocturnos, horas extras diurnas o nocturnas, o días feriados, ya que acepta que de haber laborado dichos conceptos fue de forma muy eventual, por cuanto reconoce y acepta que durante la vigencia de la relación de trabajo siempre laboró en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 7:00 am a 12:00 m y de 1:30 pm a 5:00 pm, los días Sábados y Domingos de cada semana libres, LA PARTE OFERIDA manifiesta que en su relación de trabajo tenía dos (2) días de descanso (sábados y domingos de cada semana) y por ende nada se le adeuda por concepto de días de descansos; de igual forma indica LA PARTE OFERIDA que su salario y durante la vigencia de la relación de trabajo siempre fue más del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, que cuando por la necesidad de servicio debió pernoctar fuera de su residencia siempre fue su patrono quién asumió los gastos de comida y alojamiento, LA PARTE OFERIDA se le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por la renuncia que efectuó de forma voluntaria y sin coacción a la Empresa y de hecho se le asigna aparte de lo que le corresponde por Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales una Bonificación Especial, todo descrito en cuadro o liquidación Prestaciones Sociales; todo lo cual se le cancela de acuerdo a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, Gaceta Oficial No 39.916, de fecha 07/05/2012; Decreto No 8.938, LA PARTE OFERTANTE siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico a LA PARTE OFERIDA, se le está cancelando todo lo que por normativa de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, como ya se indicó; LA PARTE OFERTANTE no adeuda cantidad alguna de dinero a LA PARTE OFERIDA por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación, desde la fecha de ingreso de la parte oferida a la Empresa AGROPECUARIA RANCHO GRANDE, C.A, es decir; desde el 01/09/2009 al 11/05/2012, ya que dicho concepto fue acreditado en la oportunidad legal que le correspondía y por jornada efectiva laborada, en estricto cumplimiento a la normativa establecida tanto en la ley de Alimentación para los Trabajadores como su Reglamento. SEGUNDA: En este estado interviene LA PARTE OFERIDA, debidamente asistida de su Abogado y expone: "Vista la exposición de LA PARTE OFERTANTE hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por cuanto la Empresa me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, por lo que es mi decisión personal, libre de coacción aceptar el pago de mis acreencias laborales. TERCERA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa la parte oferida por cuanto se me están cancelando todos los conceptos laborales y que ascienden a la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 37.167,35), es por lo que acepto en este mismo acto, de forma voluntaria y sin coacción alguna dicha cantidad discriminada de dinero en cheque de características ya especificadas y emitido a mi nombre; por ende manifiesta la parte oferida que por cuanto han sido satisfechas todas sus acreencias laborales renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como PARTE OFERIDA y acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERTANTE, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE OFERTANTE por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario y cancela todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la parte oferida, LA PARTE OFERIDA, por su parte acepta y reconoce que le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por la Renuncia presentada a la Empresa de forma personal y voluntaria y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente, CUARTA: Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto de un solo pago en un (1) cheque ya discriminado en características exactas por la cantidad de dinero ya especificada; emitido a favor del OFERIDO por concepto del pago de sus Prestaciones Sociales, especificados con exactitud en la presente según planilla de liquidación de prestaciones sociales, QUINTA: En virtud de la mediación alcanza.L.P.O. declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales nada le adeuda la empresa por AUMENTOS DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAIDOS, DIFERENCIA DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTROS; PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR EL TIEMPO DE SERVICIO, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIOS Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INAMOVILIDAD LABORAL, (POR CUANTO ACEPTA Y RECONOCE HABER RENUNCIADO A SU SITIO DE TRABAJO) O SALARIOS CAIDOS, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRE TIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DÍAS FERIADOS Y/O DÍAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIOS POR PROMOCION, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOSO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLÍTICA HABITACIONAL, LEY DE PROGRAMA ALIMENTACIÓN, (por cuanto durante la vigencia de la relación de trabajó siempre devengó un salario por encimas de los 3 salarios mínimos establecidos en la Ley Programa Alimentación para ser beneficiario de dicho concepto) DOTACIÓN DE UNIFORME todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso de la Ciudadana T.J.U.N., a la Empresa, AGROPECUARIA RANCHO GRANDE, C.A, a saber, desde fecha 01/09/2009 hasta el día de la presente transacción, extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido cancelados a su total satisfacción y por la relación laboral que lo unió a la Empresa: AGROPECUARIA RANCHO GRANDE, C.A, todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a la Empresa AGROPECUARIA RANCHO GRANDE, C.A, de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales ya que las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras. SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Acto seguido la Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Así mismo, verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y archivo del Expediente. Es todo, se leyó y conforme firman.

LA JUEZ, LA SECRETARIA

ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES. ABG. MARLENE RODRIGUEZ.

LOS PRESENTES,

EL TRABAJADOR OFERIDO Y ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO

APODERADO DE LA EMPRESA OFERENTE,

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