Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 21 de Enero de 2010

Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 21 de Enero de 2010

199º y 150º

No DE EXPEDIENTE: PP21-S-2010-000015

PARTE OFERIDA: PEÑA R.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 19.715.129.

ABOGADA ASISTENTE: R.M.S.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 15.018.645 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 108.850.

PARTE OFERTANTE: “SAN MARINO II, C.A”: Domiciliada en Avenida 13 de Junio, Quinta la Luz, No 15-85, Sector Centro, de la ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, Sociedad Mercantil Inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa el día Trece (13) de Septiembre de 1.991, bajo el No 354, Folios 1 Vto. Al 8 del Libro de Registro de Comercio No 06 (Hoy Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERTANTE: S.R.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 21 de enero de 2010, siendo las 10:54 a.m., comparece a este acto el Apoderado Judicial de la PARTE OFERTANTE, S.R.H., arriba identificado, cualidad que se evidencia de de Poder Autenticado ante la Notaría Pública Primera de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, anotado bajo el No 22, Tomo 163 de fecha 17 de Diciembre de 2009, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual acompaña en copia simple para que sea agregada a los autos, previa su certificación de la copia certificada que exhibe al Tribunal. El funcionario judicial tuvo a su vista el original del Instrumento Poder que se consigna en copia y certifica que la copia es traslado fiel y exacto de su original. Igualmente, a este acto comparece el ciudadano: PEÑA R.V., en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por la abogada: R.M.S.M., ya identificada, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la OFERTA REAL DE PAGO, asunto identificado con el numero PP21-S-2010-000015, así mismo, piden que en caso de ser admitida se celebre una audiencia en virtud de que el oferido se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil. Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, la Admite de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 819 y 823 del Código de Procedimiento Civil y procede a realizar la Audiencia Conciliatoria. Se dio inicio a la Audiencia previa comparecencia de ambas partes dándole la Juez el derecho de palabra a las partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, seguidamente la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Apoderado Judicial de LA PARTE OFERTANTE expone: “LA PARTE OFERTANTE indica que efectivamente el ciudadano: PEÑA R.V., ya identificado, prestaba servicios para la Empresa: “SAN MARINO II, C.A”, que su fecha de ingreso fue el día 13/04/2009 y su fecha de egreso por Renuncia lo fue el día 10/01/2010, desempeñándose para la misma como Operador, en un horario comprendido de Lunes a Jueves de 7:00 am a 12:00 m, y de 1:00 pm a 5:00 pm y los viernes de 7:00 am a 12:00 m, y de 1:00 pm a 4:00 pm con Dos (2) días de descanso a la semana; es decir; los días Sábados y Domingos de cada semana libres, y su último salario Básico mensual de DOS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 2.142,90) es decir; SETENTA Y UN BOLIVAR CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (71,43) diarios, y un salario integral mensual de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 2.363,10), es decir; SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 78,77) como salario integral diario, en ocasión a las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada desde fecha 13 de Abril de 2.009 hasta el día 10 de Enero de 2010, para un tiempo efectivo de servicio de Nueve (9) Meses y Dos (02) días; manifiesto en nombre de mi apoderada cancelarle al Oferido los siguientes conceptos laborales: Antigüedad Artículo 108 L.O.T son 30 días por Bs. 78,77 (como salario integral diario) = Bs. 2.363,10; Antigüedad Art. 108 L.O.T Parágrafo Primero son 15 días por Bs. 78,77 (como salario integral diario) = Bs. 1.181,55; Utilidades Artículo 174 L.O.T son 11,25 días por Bs. 71,43 (como salario básico diario) = Bs. 803,57, Vacaciones Fraccionadas Artículos 219 al 225 L.O.T son 11,25 días por Bs. 71,43 (como salario básico diario) = Bs. 803,57, Bono Vacacional Fraccionado son 5,25 días por Bs. 71,43 (como salario básico diario) = Bs. 375,00, salario del 04/01/2010 al 10/01/2010 son 7 días por Bs. 71,43 (como salario básico diario) = Bs. 500,00, Bonificación Especial Facultativa del Patrón Bs. 489,15, otras asignaciones Bs. 989,15, a cancelar por prestaciones sociales SEIS MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 6.515,93) menos la deducción de SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 625,01) por anticipo prestaciones sociales, total a cancelar por Prestaciones Sociales CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 5.890,92), lo cual le fue consignado en cheque con las características descritas, en razón de los conceptos cancelados a la parte Oferida con la presente transacción establezco las siguientes consideraciones: LA PARTE OFERIDA cuando laboró horas extras las mismas le fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y por ende acepta de forma voluntaria y sin coacción alguna que nada se le adeuda por dicho concepto, de igual forma nada se le adeuda por concepto de días feriados o bonos nocturnos o horas extras diurnas o nocturnas, y de hecho manifiesta que cuando laboró horas extras bien fuesen diurnas o nocturnas, las mismas le fueron canceladas y reflejadas en recibos de pago, manifiesta no haber trabajado nunca jornadas nocturnas que dieren derecho a bonos nocturnos y que nunca laboró en días feriados, de hacerlo fue por necesidad de servicio en la Empresa por cuanto manifiesta reconocer que su horario y durante la vigencia de la relación de trabajo siempre estuvo ajustado a la jornada máxima semanal, que su último horario de trabajo fue de Lunes a Jueves de 7:00 am a 12:00 m, y de 1:00 pm a 5:00 pm y los viernes de 7:00 am a 12:00 m, y de 1:00 pm a 4:00 pm con Dos (2) días de descanso a la semana; es decir; los días Sábados y Domingos de cada semana libres; LA PARTE OFERIDA manifiesta que en su relación de trabajo efectivamente tenía dos (2) días de descanso (sábados y domingos de cada semana) por ende nada se le adeuda por concepto de días de descansos; a LA PARTE OFERIDA se le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por la Renuncia presentada a la Empresa, (para lo cual se anexó planilla de liquidación de prestaciones sociales), LA PARTE OFERTANTE siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico a LA PARTE OFERIDA, se le está cancelando todo lo que por normativa de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde; LA PARTE OFERTANTE no adeuda cantidad alguna de dinero a LA PARTE OFERIDA por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación, desde la fecha de ingreso de la parte oferida a la Empresa “SAN MARINO II, C.A”, es decir; desde el 13/04/2009 al 10/01/2010, que durante la vigencia de la relación de trabajo le ha sido acreditado todo lo referente a Programa Alimentación por jornadas efectivas laboradas; a tal efecto reconoce la parte oferida de forma voluntaria y sin coacción alguna, asistido de su abogada de confianza que lo correspondiente a programa alimentación le ha sido acreditado íntegramente por la Empresa, a tal efecto manifiesta que nada se le adeuda por Programa Alimentación; por ende se deja expresa constancia que con la presente transacción nada se le adeuda a la parte oferida por concepto de Programa Alimentación. SEGUNDA: En este estado interviene LA PARTE OFERIDA, debidamente asistido de su Abogada y expone: En este acto hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis prestaciones sociales por cuanto la Empresa me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, por ende nada tengo a reclamar ante algún Organismo administrativo, Inspectoría del Trabajo, ya que hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis prestaciones sociales por cuanto la Empresa me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden. TERCERA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa la parte oferida por cuanto se me están cancelando todos los conceptos laborales y que ascienden a la cantidad total de CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 5.890,92), según cheque No 09826853, girado contra el Banco Provincial, Agencia Acarigua, cuenta corriente No 0108-0064-11-0100004576 y emitido a mi nombre; por ende manifiesta la parte oferida que por cuanto han sido satisfechas todas sus acreencias laborales renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como PARTE OFERIDA y acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERTANTE, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE OFERTANTE por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario, la Renuncia como causal de egreso y cancela todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la parte oferida, LA PARTE OFERIDA, por su parte acepta y reconoce que le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente, CUARTA: Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto de un solo pago en un (1) cheque por la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 5.890,92), mediante cheque de las características ya especificadas y emitido a favor del OFERIDO por concepto del pago de sus prestaciones sociales, especificados con exactitud en la presente según planilla de liquidación de prestaciones sociales, QUINTA: En virtud de la mediación alcanza.L.P.O. declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales nada le adeuda la empresa por AUMENTOS DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAIDOS, DIFERENCIA DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTROS; PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR EL TIEMPO DE SERVICIO, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIOS Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INAMOVILIDAD LABORAL, O SALARIOS CAIDOS, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRE TIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DÍAS FERIADOS Y/O DÍAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIOS POR PROMOCION, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOSO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLÍTICA HABITACIONAL, LEY DE PROGRAMA ALIMENTACIÓN, (por cuanto los conceptos laborales acreditados y reconocidos fueron establecidos con claridad en la presente transacción) DOTACIÓN DE UNIFORME todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso del ciudadano: PEÑA R.V., a la Empresa, a saber, desde fecha 13/04/2010 hasta el día de la presente transacción, extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa por ante la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido cancelados a su total satisfacción y por la relación laboral que lo unió a la Empresa “SAN MARINO II, C.A” todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a la Empresa “SAN MARINO II, C.A”, de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales ya que las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, las disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil: SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Acto seguido la ciudadana Jueza, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas y se les hizo entrega a las partes en este mismo acto. Así mismo, verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conforme firman”.

La Juez, La Secretaria,

ABG LISBEYS ROJAS MOLINA. ABG. M.R..

LOS PRESENTES,

EL TRABAJADOR OFERIDO Y ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO.

APODERADO DE LA EMPRESA OFERENTE

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