Decisión nº PJ0012008000196 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 19 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteYeeyne Maritza Contreras Morales
ProcedimientoMediación Positiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo

Punto Fijo, Diecinueve (19) de M.d.d.m.o. (2008)

198º y 149º

SENTENCIA

ASUNTO: IP31-S-2008-000266

OFERIDO: J.J.G.N., venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero 9.805.434

ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO: F.E. GOITIA L. Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-9.804.885, inscrito en el inpreabogado bajo el número 53.281

OFERENTE: PROTINAL DEL ZULIA C.A

APODERADA JUDICIAL DEL OFERENTE: C.Y.L.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-10.613.947, inscrita en el inpreabogado bajo el 67.294

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediación positiva laboral lograda el día de hoy, Ocho (08) de Mayo 2008, a las 10:00 AM, en la presente OFERTA REAL DE PAGO, en la celebración de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadano: J.J.G.N., venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero 9.805.434, en carácter de oferido debidamente asistido por el abogado F.E. GOITIA L. Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-9.804.885, inscrito en el inpreabogado bajo el número 53.281, por la parte oferente la abogada: C.Y.L.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-10.613.947, inscrita en el inpreabogado bajo el 67.294, apoderada Judicial de la empresa. J.J.G.N., quien es Venezolano, mayor de edad, civil y Jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad número,: 9.805.434, debidamente asistido por el ciudadano: F.G.L., Venezolano, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad número: 9.804.885, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 53.281, por una parte, en su condición de ofertado en la presente Causa y por la otra en su condición de Oferente, la Sociedad Mercantil PROTINAL DEL ZULIA C.A, persona Jurídica, domiciliada en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, constituida según consta de documento debidamente inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha nueve (09) de Noviembre de mil novecientos sesenta y cinco (1.965), bajo el número 50, libro Nº 59, Tomo I, representada en este acto, por la Ciudadana: C.Y.L.L., quien es venezolana, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad número 10.613.947, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 67.294, obrando en su condición de apoderada judicial, tal como se evidencia de escrito poder que riela a las actas procesales, expusieron:“Cursa por ante este tribunal Oferta Real de Pago, por prestaciones Sociales y demás conceptos Laborales efectuada por la Empresa PROTINAL DEL ZULIA C.A, antes plenamente identificada a favor del Ciudadano: J.J.G.N., la mencionada oferta comprende: 1) PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: Por un monto que asciende a la cantidad de: SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 16/100 (Bs.7.276, 16), que representan cien (100) días de salario integral, calculada de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, a razón de cinco (5) días por mes, después del tercer mes de la prestación del servicio, teniendo como base el Salario Integral, devengado en el respectivo mes. 2) DIAS ADICIONALES DE ANTIGUEDAD: Por la Cantidad de: CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES, con 8/100, (Bs. 453,8) que representan seis (6) días salario Promedio, calculada de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, a razón de: Dos días correspondiente al Primer año y Cuatro (4) al segundo año teniendo como base el Salario Integral, devengado en el respectivo mes. 3) COMPLEMENTO DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Por la Cantidad de MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 13/100, (Bs1836, 13), conforme lo establecido en el parágrafo Cuarto literal a) del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiéndole A Veinte (20) días a razón de el ultimo salario integral; 20 día x 41,81 = Bs.836,13 4) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Por un monto de: QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 84/100. 5) VACACIONES VENCIDAS DEL PERIODO 2007 -2008 Con fundamento en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, por un monto de: QUINIENTOS VEINTIDOS CON 41/100 (Bs. 522,41), correspondiente a 17 días que es el resultado de adicionarle a los quince días de ley mas un (1) día que corresponde por mandato de la Ley Orgánica del Trabajo, por cada año de servicio. Multiplicado por el salario variable promedio diario, que asciende a la cantidad de: 30,73); así tenemos (17días x 30,73=522,41).6) BONO VACACIONAL PERIODO 2007 2008: Con fundamento en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por un monto de: MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 80/100 (Bs.1.843, 80), que es el resultado de multiplicado Sesenta (60) días X 30,73 (por el Salario Variable Promedio Diario). 7) COMISIONES CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA QUINCENA DE ABRIL: Por la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 67/100. (Bs. 787,67).8) DIAS DE SALARIO CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA QUINCENA DE ABRIL DE 2.008: Por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES, correspondiente a 16 días X 25=400. 9)DIFERENCIA DE SALARIO: SIETE MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 15/10010) BONO DE PRODUCCION 2007: Por la cantidad de: DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00).11) PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS: Conforme a lo previsto en el Artículo 174, por la cantidad DOS MIL CIENTOS CUARENTA Y TRES (Bs. 2.143,00) correspondiente a los Tres meses efectivamente laborado del año 2.008. Para un Gran total de: VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000) contenido en el presente expediente signado con el número IP31-S-2008-000266, de la nomenclatura llevado por este Tribunal; llegada la oportunidad procesal para la celebración de la Audiencia Preliminar Especial, solicitada por ambas parte, una vez reunidos, manifiesta el Ex –Trabajador Ofertado inconformidad con el monto Ofrecido por SU Ex -Patrono PROTINAL DEL ZULIA, pues además de los conceptos y los montos ofertado por su Ex –Patrono, le adeuda las Comisiones del Mes de Marzo de 2.008 que alcanza a la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON 34/100 (Bs.”2.575,34), y una diferencia en la Prestación Social de Antigüedad por la Cantidad de: DOS MIL TRECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 2338,00); siendo que con la dirección de la Ciudadana Jueza en aras de conciliar la presente reclamación, se revisan en conjunto los conceptos reclamados por el ciudadano, J.J.G.N., así como la diferencia reclamada por Antigüedad que fuere pagada como un adelanto de prestaciones sociales que alcanza la cantidad de: DOS MIL TRECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 2338,00), y se revisa el Concepto y Monto de las comisiones Correspondiente al mes de Marzo de 2008, siendo que la Ex –Patronal, PROTINAL DEL ZULIA, con la finalidad de Evitar futura demanda y revisadas las Venta del mes de Marzo de 2008, Ofrece la Cantidad de: UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON 34/100 (Bs. 1.575,34). Así las cosas y atendiendo la naturaleza de la audiencia Preliminar y con la finalidad de evitar sobre pasar la Jurisdicción Voluntaria de la presente oferta Real y por ende dar por terminada la diferencia y evitar reclamaciones, demandas, procedimientos Administrativos presente o Futuro y con los buenos oficio de la Ciudadana Juez, hemos considerando oportuno la Celebración de una “TRANSACCIÓN LABORAL”, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los Artículos 9 y 10 de su Reglamento, en debida concordancia con lo preceptuado en el Artículo 1.713 del Código Civil Venezolano Vigente, a los fines de que, con fundamento en la competencia que le atribuye la Ley, le otorgue la respectiva homologación para que la misma adquiera los efectos de la cosa Juzgada. En tal sentido, las partes seguidamente explanan los términos de la presente transacción laboral, que se celebra de la siguiente manera y la cual se regirá por la cláusulas siguientes: PRIMERA: A los efectos del presente contrato de Transacción el ciudadano: J.J.G.N. ut-supra identificado, se denominara en lo adelante el “EX - TRABAJADOR” y la Sociedad Mercantil PROTINAL DEL ZULIA, C.A, en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominara “LA EMPRESA”. SEGUNDA: EL EX - TRABAJADOR, hace constar: A) Que trabajó para La Empresa, en un Contrato a tiempo determinado el cual finalizo el Dieciséis (16) de Abril de 2.008, desempeñándose como: Vendedor de Aves Beneficiadas, interrumpidamente en varios periodos de tiempo desde el Veintinueve (29) de Marzo de 2.006 y habiendo terminada la relación laboral por Terminación de Contrato en fecha Dieciséis (16) de Abril de 2008, por lo que la relación de trabajo fue de Dos (02) años, y diecisiete (17) días, b) Que Durante todo la relación Laboral devengo un Salario Variable Compuesto por una Parte Fija y las comisiones por Venta, siendo el ultimo Salario Variable Promedio devengado por el Ex trabajador por la cantidad de: NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs.948,00), para un Diario de Treinta y Un Bolívares con 60/100 (31,60) y el ultimo, Salario Integral la cantidad de: UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 9/1OO, integrado por el Salario Base mas las Comisiones, mas la alícuota parte de las utilidades; así tenemos: Ultimo Salario Variable Promedio Mensual (948/30 =31,60 x 120 (Factor compuesto por los 120 días de Utilidades) = 3790/ 360 = 10,53 + 31,60 ( Ultimo salario Variable Promedio) = 42,13. x 30= 1.263,9 Salario Integral Diario de: CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 13/100 (Bs.42,13), que resulta al dividir el salario integral mensual entre los treinta días del mes (1.269,9 /30 = 42, 13). c) Igualmente reconoce que el patrono sufragó en su totalidad todo lo concerniente a la percepción de los salarios, y días de descanso correspondiente y cumplió cabalmente con las obligaciones laborales, así como las disposiciones supletorias y/o complementarias de la misma contenidas en las leyes, reglamentos, decretos y resoluciones que regulan lo concerniente a los deberes patronales, y muy particularmente las previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, y su Reglamento, la Ley del Seguro Social Obligatorio y su Reglamento, y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. En segundo lugar, la empresa, expone y considera: Estar solvente con el EX - TRABAJADOR en todas y cada una de las obligaciones originadas por la prestación de sus servicios, ya que éste (el EX - Trabajador) recibió el pago de sus remuneraciones laborales durante el tiempo en que realizó trabajos por las tareas encomendada para lo cual fue contratado por La Empresa. SEGUNDA: Las partes, en el entendido de las declaraciones que cada una realiza en la cláusula anterior, considerar celebrar un arreglo transaccional, al tomar en consideración la naturaleza de la presente etapa de la reclamación, manifiestan su voluntad de celebrar dicha transacción, y al estar pendiente por pagar algunas asignaciones laborales por la terminación de la relación laboral, la suma neta que procede pagar por la Empresa al Ex –Trabajador, es por la cantidad de: VEINTISEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON 34/100 (Bs.26.575,34) y que están compuesta por las obligaciones laborales que se detallan a continuación: 1) PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: Por un monto que asciende a la cantidad de: SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 16/100 (Bs.7.276, 16), que representan cien (100) días de salario integral, calculada de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, a razón de cinco (5) días por mes, después del tercer mes de la prestación del servicio, teniendo como base el Salario Integral, devengado en el respectivo mes. 2) DIAS ADICIONALES DE ANTIGUEDAD: Por la Cantidad de: CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES, con 8/100, (Bs. 453,8) que representan seis (6) días salario Promedio, calculada de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, a razón de: Dos días correspondiente al Primer año y Cuatro (4) al segundo año teniendo como base el Salario Integral, devengado en el respectivo mes. 3) COMPLEMENTO DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Por la Cantidad de MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 13/100, (Bs1836, 13), conforme lo establecido en el parágrafo Cuarto literal a) del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiéndole A Veinte (20) días a razón de el ultimo salario integral; 20 día x 41,81 = Bs.836,13 4) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Por un monto de: QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 84/100. 5) VACACIONES VENCIDAS DEL PERIODO 2007 -2008 Con fundamento en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, por un monto de: QUINIENTOS VEINTIDOS CON 41/100 (Bs. 522,41), correspondiente a 17 días que es el resultado de adicionarle a los quince días de ley mas un (1) día que corresponde por mandato de la Ley Orgánica del Trabajo, por cada año de servicio. Multiplicado por el salario variable promedio diario, que asciende a la cantidad de: 30,73); así tenemos (17días x 30,73=522,41).6) BONO VACACIONAL PERIODO 2007 2008: Con fundamento en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por un monto de: MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 80/100 (Bs.1.843, 80), que es el resultado de multiplicado Sesenta (60) días X 30,73 (por el Salario Variable Promedio Diario). 7) COMISIONES CORRESPONDIENTE AL MES DE MARZO DE 2008: Por la Cantidad UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON 34/100 (Bs. 1.575,34).8) COMISIONES CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA QUINCENA DE ABRIL: Por la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 67/100. (Bs. 787,67).9) DIAS DE SALARIO CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA QUINCENA DE ABRIL DE 2.008: Por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES, correspondiente a 16 días X 25=400. 10)DIFERENCIA DE SALARIO: SIETE MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 15/10011) BONO DE PRODUCCION 2007: Por la cantidad de: DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) 12) PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS: Conforme a lo previsto en el Artículo 174, por la cantidad DOS MIL CIENTOS CUARENTA Y TRES (Bs. 2.143,00) correspondiente, las partes hacen constar expresamente que La Empresa, paga en éste acto en su propio nombre y beneficio la cantidad de: VEINTISEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON 34/100 (Bs.26.575,34) mediante cheques números: 54004608 y 72509001, contra el Banco Mercantil, de fechas 22 y 28 de Abril de 2.008,que el Ex - Trabajador, J.J.G.N., Identificado supra, recibe en este acto de La Empresa, por ante el Tribunal Segundo de Sustanciación, mediación y Ejecución de Primera instancia tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Falcón, la cantidad antes indicada, pagada a el EX - Trabajador, ha sido acordada transaccionalmente con ocasión de los hechos expuestos en esta acta, e incluye y comprende todos y cada unos de sus reclamos, los conceptos señalados en el presente expediente, así como todos los costos, diferencias, reclamos y acciones que el Ex -Trabajador tenga y/o pudiere tener contra La Empresa, salarios, Horas Extras, y así como en los textos legales vigentes, tales como Ley de Seguro Social y su reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento y cualesquiera otras aplicables al caso, ni por indemnizaciones por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, secuelas o consecuencias derivadas de estas, daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuencias y materiales, y/o por responsabilidad civil, lucro cesante y daño emergente, ni por intereses que se acumulen por concepto de antigüedad, prestaciones; ni por incentivos, bonos anuales, pagos por inamovilidad, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley de Seguro Social y sus Reglamentos, y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que La trabajadora, prestó a la empresa, por haber sido cancelados en su totalidad por la empresa en su debida oportunidad. Es entendido, que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derechos adicionales o pago alguno a favor del Ex -trabajador por parte de la Empresa, tal como se señalado abundantemente en cláusulas anteriores, ya que el Ex –Trabajador expresamente conviene y reconoce que la cantidad aquí indicada nada más se le adeuda. CLAUSULA TERCERA: Las partes convienen y reconocen que mediante la transacción que ha aquí han celebrado, se han evitado molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubieran incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de las autoridades administrativas y/o Tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus Planteamiento, Habida cuenta que, estas consideraciones y ventajas económicas inmediatas que ha recibido el Ex – Trabajador mediante ésta transacción y en su voluntad de poner fin a las diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con La Empresa, acepta la presente transacción, como la mejor solución para poner fin a la totalidad de sus diferencias. CLAUSULA CUARTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.) y el articulo 1718 del Código Civil y solicitan de común acuerdo a la Ciudadana Jueza Laboral le imparta su homologación. CLAUSULA QUINTA: Ambas parte elige como domicilio Procesal, a los efectos del cumplimiento del presente Contrato de Transacción de Naturaleza Laboral, a la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón ,La Ciudadana Jueza hace constar que, en acatamiento a lo dispuesto en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y articulo 10 de su Reglamento, procedió a entrevistarse con el Ex – Trabajador J.J.G.N., y sin la presencia de representante alguno de La Empresa, a los fines de verificar si, como efectivamente resultó, actúa al margen de constreñimiento alguno. Así mismo, la funcionaria Judicial, impuso a el Ex - Trabajador de las consecuencias jurídicas derivadas de la eventual homologación de la transacción laboral. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente. Así se decide.

PUBLIQUESE , REGISTRESE

Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Diecinueve (19) de M.d.D.M.O. (2008). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. YEEYNE M.C.M.

LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO

NOTA: Esta misma fecha 19-05-2008, se publico la anterior decisión, a las 11:40 A.M.

LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO

YMCM.

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