Decisión nº PJ0662014000158 de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 3 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteTrinidad Giménez Angarita
ProcedimientoOferta De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL UNDECIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA.

Valencia, 3 de Julio de 2.014

203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2014-00590

PARTE oferido: J.A.M.

ABOGADO ASISTENTE: D.G.

PARTE oferente : MANTENIMIENTO ELECTRICO COSTEL C.A.

APODERADA DE JUDICIAL: N.P.C..

MOTIVO: OFERTA REAL DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, (3) de Julio de 2014, siendo las 12.30 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, dándose por notificadas las partes y abandonando el lapso legalmente establecido para ello, por una parte el ciudadano 92.905 J.A.M., titular de la cedula de identidad Nº. 15.592.905, asistido por el abogado D.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.61.283; por una otra parte, quien en lo sucesivo se denominara EL TRABAJADOR y por la otra empresa MANTENIMIENTO ELECTRICO COSTEL C.A., representada en este acto por la abogada N.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.792.737, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.020, y a los solos efectos del presente Convenio se denominará LA EMPRESA, quienes declaran que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente Solicitud , y solicitan respetuosamente al tribunal habilite el tiempo necesario, para la celebración de una AUDIENCIA CONCILIATORIA El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL,, conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, se ha convenido celebrar la presente Transacción, en concordancia con el Código Civil Venezolano, como en efecto se celebra, de acuerdo a las siguientes Cláusulas: PRIMERA: Consta de la oferta real de pago que cursa por ante los Tribunales de este Circuito, según expediente signado con el número GP02-S-2014-00590, que LA OFERENTE presentó oferta real de Pago de prestaciones sociales, demás beneficios laborales que compensa cualquier deuda laboral futura por ocasión de la relación de trabajo, para EL OFERIDO, descritos en el escrito libelar de OFERTA REAL DE PAGO como son: Beneficios derivados de la relación laboral que mantuvo EL OFERIDO con LA OFERENTE, la cual culminó con ocasión a la renuncia motivada por el trabajador en fecha 31-05-2014, donde manifestó que no continuaba laborando en vista que se le había presentado una mejor oferta de trabajo, argumentando adicional que renunciaba de manera informal y amistosa para llegar a un acuerdo amistoso, donde el ex trabajador a mi representada que le cancelara como si se tratara de un despido, que incluyera la antigüedad, inamovilidad y demás beneficios contenidos en la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras, indemnización por despido argumentando que eran sus derechos. Ahora bien, por cuanto la relación de trabajo que los unió llegó a su fin la oferente ofreció a EL OFERIDO el monto siguiente: DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.19.617,37), tal como consta en autos, por haber presentado el escrito con su respectivo soporte. SEGUNDA: EL OFERIDO No obstante, los montos ofertados considera que no los montos ofrecidos No cumplen con las expectativas legales que engrosan el cumulo legalmente establecido por la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y DE LAS TRABAJADORAS, ya que él considera que la empresa debe contabilizarse a sus prestaciones sociales la inamovilidad hasta el 31 de Diciembre de 2014, Decretada por el Ejecutivo Nacional prorrogada, horas extras, días feriados y días de descanso, cesta tickets, para lo cual solicita le sean cancelados la cantidad de Bs.200.000.00.- TERCERO: Ahora bien, como quiera que la empresa a pesar de no estar de acuerdo con lo solicitado por el OFERIDO, procede en este acto de manera final OFERTAR en pago la cantidad OCHENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 80.000.00), que entrega en este acto, en 2 cheques del BANCO MERCANTIL de la cuenta Corriente N. 0105-0669- 70-1669000095, Cheque N. 46232377, una vez realizada deducción Ince, LPH, IVSS; para lo cual se discriminadas para los siguientes conceptos: El OFENTE manifiesta que el monto antes mencionada forma parte de pago de los siguientes conceptos y cuyo monto EL OFERIDO acepta en este acto y declara libre de cualquier tipo de coacción y totalmente satisfecho en recibirlos como indemnización de los siguientes conceptos laborales, es decir los descritos en la liquidación que consigna en este acto marcado con la letra (A), mas los conceptos ventilados y discutidos en la presente audiencia de conformidad con lo establecido en el Articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Parágrafo Único, los cuales se detallan los conceptos como son: La Garantía de Prestaciones Sociales contenidas en el Art. 142 literal (d),de la LOTTT la cantidad de Bs. 9.626.37, indemnización contenida en el Art. 92 LOTTT la cantidad de Bs. 9.626,37, vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs. 2,855.09, bono vacacional la cantidad de Bs. 2.855.09, utilidades la cantidad de Bs. 4.041.75, intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de Bs. 410.79, fracción de cesta tickets la cantidad de Bs. 2.221,00, más un Bono Único Especial de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs.51.370,00) discutido en la presente audiencia, el cual puede cubrir cualquier diferencia dejada de percibir durante la relación laboral en caso de su procedencia, inamovilidad laboral aun cuando presento renuncia, diferencia de prestaciones sociales, diferencia de salario promedio, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, servicio o beneficio de guardería, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, comisiones por viaje, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, incidencias de comisiones en días feriados, bono nocturno, días de descanso, días feriados, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, La sumatoria de los conceptos contenidos en la liquidación. CUARTA: EL OFERIDO conviene y reconoce que quedan incluidos todos los conceptos laborales señalados en el particular tercero y cada uno de los derechos y acciones que pudieran corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvieron con, LA OFERENTE, en consecuencia, EL OFERIDO libera a LA OFERENTE, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho, ya que ninguno puede ejercer en su contra inclusive en la vía administrativa o en la vía judicial por cuanto lo aquí pagado cubre los beneficios laborales expresados en este convenio transaccional y lo establecido en el escrito del libelo de la Oferta, jurando desistir de cualquier acción administrativo que haya intentado. QUINTO: CONCEPTOS INCLUIDOS. EL OFERIDO declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA OFERENTE ni a sus subsidiarias y/o filiales, ni a su patrono directo ni al sustituto, por los conceptos anteriormente mencionados y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL OFERIDO prestó a LA OFERENTE ya que nada más les corresponde ni tiene que reclamar a LA OFERENTE por ningún concepto. Así mismo, EL OFERIDO conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios que haya prestado tanto a LA OFERENTE como a sus clientes, y compañías subsidiarias y/o filiales, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de LA OFERENTE a su más cabal satisfacción.- SEXTA: EL OFERIDO declaran su total conformidad con la presente transacción, declara además que LA OFERENTE nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; siendo que la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. SEPTIMA: COSA JUZGADA. A los fines que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada, todo de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y de Las Trabajadoras, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez por ante quien se consigna la presente transacción, se sirva homologarla y otorgarle la fuerza y efectos de Cosa Juzgada.

DE LA HOMOLOGACION.

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido la Oferta Real de Pago, por cuanto el mismo es de Jurisdicción Voluntaria y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de Orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto., por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo de la presente solicitud . Terminó se leyó y conforme firman.

LA JUEZ

TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA

El OFERIDO

ABOGADO ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA .

LA SECRETARIA

LOREDANA MASSARONI

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