Decisión nº PJ024201100233 de Juzgado Primero del Municipio Heres de Bolivar, de 19 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Primero del Municipio Heres
PonenteMerlid Figueredo
ProcedimientoOferta Real De Pago Y Deposito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres

Ciudad Bolívar, diecinueve de septiembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO : FP02-V-2011-001169

NUMERO DE RESOLUCION: PJ024201100233

Visto el escrito de fecha 16-09-11, suscrito por la ciudadana SOA BIXOILIA S.P., titular de la cédula de identidad N° 8.895.168, quien actúa con el carácter de Presidente de la Comunidad Civil Organiza.d.V.d.E.U., (C.C.O.V. EDUCADORES UNIDOS) suficientemente facultada por los Estatutos Sociales de la misma, debidamente asistida por el abogado A.H., inpreabogado N° 36.098, en su condición de parte oferida en la presente causa de OFERTA REAL DE PAGO, que le hiciere la parte oferente CONSTRUCCIONES 207 BA 15, C.A, en la cual ACEPTAN el ofrecimiento de pago hecha a su favor por la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES ( Bs. 69.000,oo) mediante un cheque de gerencia distinguido con el N° 00015436, de fecha 28-07-2011 emitido por el Banco de Venezuela y a nombre de la Comunidad Civil Organiza.d.V.E.U., este tribunal revisado como ha sido los autos que conforman este expediente y en base a lo establecido en el artículo 826 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte: ..” En este último caso el acreedor, deberá hacer constar su aceptación en el expediente, con lo cual quedará terminado el procedimiento, y el juez ordenará al depositario la entrega de la cosa ofrecida, del recibo de la cual quedará constancia en autos”. Procede este Juzgado a ordenar la entrega del precitado cheque de gerencia a la parte oferida Comunidad Civil Organiza.d.V.d.E.U., (C.C.O.V. EDUCADORES UNIDOS) en la persona de su Presidente ciudadana SOA BIXOILIA S.P., (ya identificada) mediante un cheque de gerencia distinguido con el N° 00015436, de fecha 28-07-2011 emitido por el Banco de Venezuela por la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES ( Bs. 69.000,oo) el cual se encuentra en resguardo en el despacho del tribunal. Hágase la entrega del cheque de gerencia y déjese constancia de su recibo, ordenándose el archivo del expediente.

LA JUEZA TEMPORAL.

DRA. MERLID E.F..

LA SECRETARIA

ABG. LOYSI MERIDA AMATO.-

MEF/lma.

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